REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002602
ASUNTO : NP01-P-2010-002602
Vista la solicitud interpuesta en fecha 10 de los corrientes (folios 52 y 53) por el Abg. José Gregorio Suárez, en su condición de Defensa del acusado ARMANDO JOSE ASTUDILLO; este Tribunal para resolver, previamente atiende lo siguiente:
UNICO: Consignó el Abg. José Gregorio Suárez escrito, donde entre otras cosas explana textualmente: “…Procedo a solicitar con carácter de URGENCIA…intervenga en relación a el sitio de reclusión de mi defendido…en virtud de que fue intervenido quirúrgicamente en fecha reciente 09/03/2011 tal como se evidencia en informe medico que anexo marcado “A”…Solicito sea trasladado hasta su residencia ubicada en el sector La Cruz, barrio Vista del Sol, segunda calle, casa # 05, Maturín Estado Monagas…Fundamento la presente solicitud con lo previsto en los artículos 51 y 83 constitucional…”; al efecto anexa Informe Médico de fecha 11/03/2011 (folio 57) suscrito por el Dr. Pedro Marín García, adscrito al Centro de Especialidades Médicas de esta ciudad; donde señala que al paciente Astudillo Armando de 33 años de edad, el día 09/03/2011 se le practicó intervención quirúrgica para corrección de eventración en plano derecho; que el mismo egresó de ese centro asistencial en buenas condiciones; considerando que debía mantener reposo médico absoluto con tratamiento medico, cura focal de las heridas dos veces al día. En atención a lo anterior, se debe destacar que este Juzgador por auto de fecha 04/03/2011, acordó el traslado del acusado en mención hasta la clínica en comento, a objeto de que se le realizara la intervención que nos ocupa (la cual como es obvio se efectuó); asimismo, cabe destacar que en fecha 14/03/2011 la ciudadana María Chiquinquirá Luzardo, se comprometió mediante acta a cuidar al acusado Armando Astudillo mientras recupera su estado físico; por lo que quien aquí se expresa, en apego al contenido del artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para el resguardo del Derecho a la Salud de toda persona sometida al proceso penal; acuerda se traslade al aludido acusado hasta su residencia ubicada en el Sector La Cruz, Calle 02, Casa N° 05 de esta ciudad, y mantenga el tratamiento ordenado por el galeno supervisor de su estado, hasta tanto se recupere de la intervención a la cual fue sometido; y cuando se alcance su plenitud orgánica, continúe bajo la medida de privación de libertad decretada en su contra, en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal; esta situación abarca la prohibición de salir de la residencia (acusado) mientras dure la recuperación, a menos que se trate estrictamente de consultas médicas que deberán justificar, o en su defecto que lo ordene este Tribunal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA el traslado del acusado ARMANDO JOSE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.630.599, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; hasta el Sector La Cruz, Calle 02, Casa N° 05 de esta ciudad, residencia de la ciudadana María Chiquinquirá Luzardo, quien se compromete al cuido del mismo, mientras dure su recuperación física; y una vez obtenida esta, DEBERA retornar a la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal, a fin de que continuar bajo la medida de privación de liberad que le fue acordada en su oportunidad.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Monagas. Impóngase al acusado de esta decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. SURIMAR SANDOVAL OCA