REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000015
ASUNTO : NP01-P-2010-000015


Vista la causa nomenclatura NP01-P-2009-001909, proveniente del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien aquí se expresa para proceder a la acumulación de Ley; previamente observa lo siguiente:

UNICO: En fecha 16 de Febrero del año que discurre, se recibió mediante oficio N° 3J-208-11, proveniente del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, asunto nomenclatura NP01-P-2009-001909, llevado en contra del ciudadano JESUS ANTONIO DIONICE GUAINETT, titular de la cédula de identidad N° V-20.916.440; por la presunta comisión del delito de OCUALTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ello por estimar que dicha causa se debe acumular a la presente, en virtud de que por ante este Tribunal se tramita asunto en contra del aludido ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el mencionado artículo 277; y así dar cumplimiento al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece textualmente: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caso de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. Efectivamente, el presente asunto nomenclatura NP01-P-2010-000015, es llevado en contra del precitado acusado por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, el cual impone una pena de mayor entidad que la contenida en el artículo 277 de nuestra Ley Sustantiva Penal, para el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego; delito este acreditado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la causa conocida por el Juzgado Tercero de Juicio. En razón de ello, este Juzgador al constatar que los requisitos contenidos en el descrito artículo 73 se cumplen a cabalidad, SE ACUERDA la ACUMULACION del asunto NP01-P-2009-001909, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; al asunto NP01-P-2010-000015, tramitado ante este Despacho, ambos en contra del ciudadano JESUS ANTONIO DIONICE GUAINETT, ampliamente identificado en actuaciones anteriores. Asimismo, se reitera que la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se encuentra pautada para la fecha 21/03/2011 a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese. CUMPLASE.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA