REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001549
ASUNTO : NP01-S-2004-001549
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 13-03-2011, interpuesto por el acusado de autos EDUARDO JOSE LOPEZ FIGUEROA, ya identificado en asunto Nº-NP01-S-2004-001549, y quien expone que se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas en el edificio destinado para recluir a los Funcionarios Policiales que estén procesados en asuntos Judiciales ante los Tribunales Penales, motivado que no puede estar recluido con los Procesados comunes en virtud de que mi vida corre grave peligro; pues cumplo con informarle que por resolución administrativa interna de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, han ordenado mi traslado hasta el área de los Presos Comunes y ante el inminente Peligro que corre mi vida de ser Trasladado hasta ese sitio, pido al Tribunal resguarde mi vida a los fines de asegurar mi integridad física y las resultas del Proceso y me acuerde un CAMBIO DE SITIO DE RECLUCION HASTA LOS CALABOZOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MATURIN. este Tribunal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto, en los términos que a continuación se exponen: PRIMERO: En fecha 23 de Junio del 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, dicto Medida de Privación Preventiva de Libertad al Acusado EDUARDO JOSE LOPEZ FIGUROA, por considerar llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y desde esa fecha se encuentra recluido el acusado en la Comandancia de la Policía del Estado específicamente en el edificio donde se mantienen recluidos funcionarios policiales y como quiera por comunicación enviadas recientemente por el ciudadano Director de esa Institución que todos los calabozos se mantienen saturados por detenidos que quedan depositados por los diferentes tribunales y fiscalias del este Estado y no están en capacidad para albergar mas detenidos, y como quiera que este Tribual ha iniciado el Juicio Oral y Publico; desde el 03 de Marzo del Año en Curso; Por lo antes expuesto este se acuerda la solicitud planteada por el Acusado de Autos para garantizarle el derecho a la vida para que el debate Judicial Pueda Desarrollarse sin demoras. SEGUNDO: En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR; La solicitud realizada por el acusado de Autos; se Cambia el sitio de Reclusión de la Comandancia General de la Policía del Estado a la Policía Municipal donde deberá el acusado permanecer recluido a la orden de este Tribunal hasta que dure su Juicio. Comisiónese a la Comandancia general De la Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y librar oficio al Director de dicha Institución para que le garanticen el derecho a la vida al Acusado mientras permanezca en dicha institución.
Así se decide. NOTIFIQUESE a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA