REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002104
ASUNTO : NP01-P-2008-002104
Corresponde a este Tribunal dictar decisión, siendo que en fecha veintisiete (27) de Enero de 2011, a las 9:00 horas de la mañana se dio inicio al Juicio Oral y Pública, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos ABNER JOSE GARCIA ALEMAN Y JOSE EUSEBIO GARCIA, debidamente asistidos por los Defensores Privados ABG. FRANK GARCÍA y ABG. MARIA GARCIA, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO, Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 456 todos del Código Penal, en perjuicio del PEDRO MODESTO SANCHEZ SANTAMARIA y MOISES ENRIQUE TORRES PEREZ, se Suspendió su continuación para el día Jueves 03 de febrero de 2011, a las 2:00 horas de la tarde, el cual no compareció ningún medio probatorio, suspendiéndose para el día Miércoles 09 de febrero de 2011, a las 9:30 de la mañana, compareciendo ese día un medio probatorio el cual depuso sobres su actuación en sala; suspendiéndose pare día Lunes 14 de Febrero de 2011, a las 9:30 de la mañana, el cual no compareció ningún medio probatorio, suspendiéndose para el día Viernes 18 de febrero de 2011, a las 2:00 de la tarde, este día los Defensores Privados se encontraban en un continuación de Juicio en el Tribunal Segundo de Juicio, suspendiéndose para el día Miércoles 23 de Febrero de 2011, a las 2:00 de la tarde, no compareciendo ningún medio probatorio y se altero la recepción de prueba dándole lectura a un documental Nº 3141, suspendiéndose para el día Martes 01 de marzo de 2011, a las 9:30 de la mañana, no compareciendo ningún medio probatorio y se altero la recepción de prueba dándole lectura a un documental Nº 204, suspendiéndose para el día Jueves 10 de marzo de 2011, a las 9:30 de la mañana.
Y como quiera de la revisión del acta de debate se observa que fue evacuado un medio probatorio, siendo infructuosa la comparecencia de los otros medios probatorios admitidos por el Tribunal de control en su oportunidad legal, suspéndase en ocho (08) oportunidades el debate, y a fin de garantizar el debido proceso y la tutela Judicial efectiva, lo ajustado a derecho es Declarar Interrumpido el Debate, de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, en este mismo Tribunal ya que quien preside esta Instancia no conoce de la presente causa. Y así se declara.-
DECISION
En mérito de lo que antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el debate, en virtud que ha sido infructuosa la comparecencia de los otros medios probatorios admitidos por el Tribunal de control en su oportunidad legal, suspéndase en ocho (08) oportunidades el debate, y a fin de garantizar el debido proceso y la tutela Judicial efectiva, lo ajustado a derecho es Declarar Interrumpido el Debate, de conformidad al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, en este mismo Tribunal ya que quien preside esta Instancia no conoce de la presente causa. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER