REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000104
ASUNTO : NK01-P-2002-000104

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL ACUSADO-

De la revisión de las actuaciones se observa Informe de autopsia Nro. 217-02, suscrito por la Dra. Martha Elena Villamediana, mediante el cual certifica que la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JIMMI EDUARDO LOPEZ MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.198.027, procedente del centro Penitenciario de oriente La Pica, fue HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX, con fecha de muerte 05 de diciembre de 2002. De la revisión de las actuaciones se observa que al acusado mencionado se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE CARVAJAL, recluido en el Internado Judicial Penal del estado Monagas, a la orden de este Tribunal de juicio. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el imputado hoy occiso JIMMI EDUARDO LOPEZ MENDOZA, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 05 de diciembre de 2002 en el Internado Judicial del Estado Monagas y de naturaleza legal de la muerte del imputado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Imputado hoy occiso, JIMMI EDUARDO LOPEZ MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.198.027, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 11 días del mes de marzo de 2011.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI.











POR FAVOR NOTIFICAR A LAS PARTES: (FISCAL , DEFENSA, VICTIMA )
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado…. de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido.
GRACIAS