REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000599
ASUNTO : NP01-P-2004-000599

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL IMPUTADO-

De la revisión de las actuaciones se observa copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de RICARDO JOSE LAREZ MARCANO, que según información suministrada por la exponente el referido extinto había nacido en Maturín e l 19 de noviembre de 1981 tenía 26 años de edad, cédula de identidad Nro. 15.510.756, domiciliado en la carrera 15, nro. 31 sector Los Bloques de esta ciudad, hijo de Reinaldo Larez y Luisa Marcano (difuntos), que el mismo falleció a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HARIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, según lo certificó la Dra. Martha Elena Villamediana.
Y de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 15 de noviembre de 2004 el Tribunal Segundo de Control decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos … RICARDO JOSE LAREZ MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad N°15.510.756, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en 19-11-81, de 23 años de edad, bachiller, Profesión Comerciante, hijo de Luisa Marcano (F) y Reinaldo Larez (V), domiciliado de Guayacán de la Flor, casa N°11, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 5 del Código Penal Venezolano Vigente, ordenándose la investigación a seguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el Artículo 280 ejusdem y en esta fase de juicio se obtuvo el conocimiento del deceso del referido acusado con la copia certificada del acta de defunción. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado hoy occiso RICARDO JOSE LARES MARCANO, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del imputado como un hecho real acaecido en fecha 05-03-08 A LAS 2:00 de la tarde en el sector I, urbanización Los Godos, vía pública y de naturaleza legal de la muerte del imputado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso, RICARDO JOSE LAREZ MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad N°15.510.756, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo continuar el proceso para con los acusados Doni Enrique González Y Elys José Villarroel Torres. Notifíquese a las partes de lo decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 11 días del mes de marzo de 2011.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI

POR FAVOR NOTIFICAR A LAS PARTES: ( FISCAL , DEFENSA, VICTIMA )
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ….. Debiendo continuar el proceso para con los acusados Doni Enrique González Y Elys José Villarroel Torres. Notifíquese a las partes de lo decidido.

GRACIAS