REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002006
ASUNTO : NP01-P-2010-002006
SENTENCIA DEFINITIVA
Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 09/03/2011, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 364 y 366 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Romina Toro
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia exclusiva en Materia de Droga: Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL UNDECIMO DEL ESTADO MONAGAS: Abg. Victoria Sanz.
ACUSADO: DARWIN JOSE MAZA LOPEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.286.916, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25/05/1975, de 35 años de edad, hijo de Luisa de Maza (V) y Roberto Maza (V), con grado de instrucción tercer Año de Bachillerato, de profesión u oficio: Pintor.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:
“En fecha 13 de marzo de 2010, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde los funcionarios cabo primero German Marcano, agente Jimmy Martínez, Distinguido Danny Carrillo adscrito al Grupo Táctico Especial de la Dirección General de la Policía del Estado, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del sector del callejón Rojas de Boquerón, cuando avistaron al ciudadano DARWIN MAZA LOPEZ, quien al notar la presencia policial tomó una actitud de nerviosismo emprendiendo la huida en veloz carrera hacía el interior de una vivienda de color rosado con rejas blanco, razón por la cual los funcionarios ingresaron a la misma de conformidad a las excepciones establecidas en el artículo 210 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal siendo interceptado en la sala de la mencionada residencia, solicitando la colaboración de un ciudadano identificado como Wilmer Alexander García para que sirviera como testigo efectuándole una revisión corporal al imputado no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, iniciando la revisión del inmueble en virtud del evidente nerviosismo que presentaba el ciudadano, logrando incautar en la primera habitación en la cama oculta entre varias prendas de vestir y periódicos viejos, una bolsa plástica de color verde, la cual se quedaba identificada con las letras que decía “Zapatería Carol” en cuyo interior se encontraban dos (2) envoltorios tipos panelas confeccionadas en papel plástico de colores azul con negro las cuales al ser destapadas se pudo apreciar restos vegetales de olor verdoso de olor penetrante de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión.”
DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL
Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que el hecho imputado al ciudadano DARWIN JOSE MAZA LOPEZ constituye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por lo que solicitó el enjuiciamiento del acusado, y solicitó que se citaran a los medios de pruebas ya que demostrará en sala con la recepción de los medios probatorios que la conducta desplegada por el referido ciudadano en las circunstancia de modo tiempo y lugar constituyen el delito mencionado, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó el hecho atribuido a su defendido, que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró y rechazó la precalificación jurídica atribuida a los hechos y que resultará difícil que se destruya la presunción de inocencia y se tendrá que dictar una sentencia absolutoria,
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En lo que respecta al acusado Darwin José Maza López, éste luego de impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 197 y 199 eiusdem, acudieron los siguientes medios de pruebas.
Acudió a sala en ciudadano Carrillo Freites Danny Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.935.461 funcionario adscrito a la Policía del Estado, quien bajo juramento expuso: Estábamos de patrullaje por el sector de Boquerón y avistamos a un ciudadano de contextura gruesa que caminaba en sentido contrario a la comisión, quien al vernos tomó un actitud nerviosa, salio corriendo y se introdujo en una vivienda, ingresamos a la vivienda y se le realizó revisión corporal al ciudadano y no se le incautó nada, luego se revisó la casa y en el primer cuarto encima de varias prendas y periódicos se localizaron dos panelas, que eran restos de vegetales luego se ubicó a un testigo y se realizó la detención del ciudadano. A preguntas formuladas por el fiscal el testigo contestó y esa Representación solicitó se deja constancia de las siguientes pregunta y respuesta; 1.- Diga usted si recuerda el nombre de la persona que detuvo el día que realizo el procedimiento que acaba de relatar? Respondió: DARWIN MAZA era de Caracas. 2.- Diga usted en que habitación decomiso la droga que menciona? Respondió: en la primera habitación habían dos panelas de marihuana. A preguntas realizadas por la defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia de las siguiente pregunta y respuesta: 1.- Cuando ustedes buscaron al testigo que menciona en su declaración, se encontraba usted en la vivienda antes de que llegara el mismo? Respondió: Yo estaba en la vivienda.
Testimonio que demuestra que esa comisión estaba en labores propias, que se desplazaban por el sector Boquerón y que observaron a un ciudadano de contextura gruesa, que le generó suspicacia por el hecho de que corrió hacía la vivienda al momento que observó la comisión policial, que esa comisión ingresó al inmueble, bajo las excepciones de ley, que de la revisión corporal que se le realizó al ciudadano que ingresó a la casa no se le localizó nada, pero que en la primera habitación se logró incautar unas panelas que contenían fragmento de vegetales; dejando la duda de que si el testigo civil que los acompañaba al momento de realizar las revisiones tanto la corporal al ciudadano como la del inmueble estaba presente en esos momentos o fue llevado al sitio –casa- después de la localización del hallazgo; tal testimonio la comparamos con el rendido en sala por el ciudadano Eliseo Padrino Marín, Farmaceuta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, quien bajo juramento expuso: Recibí muestra de fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso compacto, ella estaba envuelta en una bolsa color verde y en su interior estaban dos panelas elaboradas en papel de color blanco, cubierto en plástico color negro y luego plástico transparente recubierto a su vez en cinta adhesiva de color azul. Medio que se compara con la Experticia Botánica Nro. 9700-128-T-359, de fecha 14-03-10, realizada por los expertos MARVIN MAARCHAN SALAS y ELISEO PADRINO MARIN que acredita la existencia de la sustancia que resultó ser 1 kilo 778 gramos con 900 miligramos de cannabis sativa –marihuana-
Se incorporó por su lectura el memorando 9700-074-0558, sucrito por el Lic. Domingo Urbina, que establece que el ciudadano DARWIN MAZA presenta por ante el SIPOL un registro de fecha 25-11-2009 CICPC Monagas, expediente Nro. I337.439. Probanza esta que demuestra el registro que presenta el ciudadano, que es de reciente data, lo que ilustra que no es la primera vez que es detenido el hoy acusado, pero en cuanto a los hechos controvertidos nada aporta.
Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica Nro. 1351 de fecha 14 de marzo de 2010, suscrito por los funcionarios Mundaray José y Jesús Fermin, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, realizada en el Callejón Rojas Casa 75, sector Boquerón, Maturín, Estado Monagas, que se trata de un sitio de suceso cerrado vivienda del tipo rural, de bloque pintada de color roja y ventanas y puertas de color blanco, elaboradas en metal, la misma presenta dos habitaciones no presentan puertas sino protección de una cortina una cama matrimonial y en su parte superior prendas de vestir para damas y caballeros en gran desorden y la segunda habitación desprovista de cama y enseres, Inspección esta que no se puede valorar ya que era necesaria la comparecencia del experto, por cuanto no se realizó bajo la modalidad de la prueba anticipada y muy a pesar de que la verdad de los hechos se obtiene por las vías jurídicas no se puede soslayar esa formalidad, en tal sentido no se le atribuye valor alguno a esa Inspección Técnica Nro. 1351 ya que las partes y este Tribunal no estuvieron en conformidad en su incorporación, púes la defensa se opuso.
De los medios de pruebas incorporados comparados y analizados entre si determinan que la sustancia que fue trasladada al laboratorio y sometida a experticia resultó ser 1 kilo 778 gramos con 900 miligramos de cannabis sativa –marihuana-, pero no se demostró en sala la participación del acusado DARWIN MAZA LOPEZ en esos hechos, que si bien el acta de visita domiciliaría y la declaración del funcionario aprehensor señalan la dirección de la residencia donde ingresó el ciudadano, no es menos cierto que de la revisión corporal que le efectuaron no se le incautó evidencia de interés criminalistico, pero que en la primera habitación debajo de una ropa y periódico se localizó la bolsa verde en cuyo interior estaban unas panelas, no pudiendo el funcionario aprehensor precisar si el testigo civil a quien le solicitaron la colaboración estuvo presente en esa revisión que se le efectuó al ciudadano y al inmueble, por lo que era necesario que acudieran a sala el resto de los medios de pruebas para analizarlos, comparar y valorar sus testifícales, siendo evidente la insuficiencia probatoria en ese particular en el presente caso, ya que se demostró que la sustancia incautada era marihuana, pero no se obtuvo el convencimiento de que Darwin Maza haya sido la persona que mantenía oculta la mencionada sustancia ilícita, situación que conllevan al fortalecimiento del principio de presunción de inocencia que ampara a la persona de la acusada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la absolución del acusado DARWIN JOSE MAZA LOPEZ, como lo solicitaron las partes del proceso, en la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y por consiguiente se acuerda la libertad sin ningún tipo restricción. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La absolución del Ciudadano, DARWIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.286.916, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debido a la insuficiencia probatoria, por ende se ordena el cese de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y se ordena su Libertad plena. SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales a la Representación Fiscal, por considerar que existían suficientes elementos para proseguirla. TERCERO: Líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido y remitiendo anexo copia de la decisión a los fines de que se actualice el estado procesal del referido ciudadano, en ese sistema y al Director del Internado Judicial del estado Monagas informando lo decidido.
Durante el desarrollo del presente juicio se cumplió totalmente de manera oral y pública, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Publíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 15 días del mes de marzo de 2011.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,
ABG. ROMINA TORO
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