REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005322
ASUNTO : NP01-P-2008-005322
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. WENDY FIGARELLA en su carácter de defensor Público Penal Décima Cuarta, del ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ, mediante el cual solicita celeridad procesal con fundamento en los artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 02 de marzo de 2009 este Tribunal recibió las presentes actuaciones y fue fijado el acto de SORTEO Ordinario para el día 23 de marzo de 2009, efectuándose el acto el 24 de ese mes y año, y es el caso que hasta la presente fecha no se ha depurado el Tribunal Mixto, predominando la causa de la demora en que el acusado JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS no acude a los llamados del Tribunal, siendo necesario dirigir oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas que informara las razones por las cuales el mencionado acusado no es trasladado al Tribunal, y para la fecha 15 de febrero del 2011 el Director de ese centro informó que el acusado se negó a salir al traslado solicitado, así las cosas; es de importancia señalar que la mencionada causa fue instruida contra JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS y MANUEL DE JESUS SERRA y en fecha 01 de noviembre de 2010 se SEPARÓ LA MISMA ordenándose la COMPULSA y se le asigno la nomenclatura NK01-P-2010-000014 con respecto al acusado MANUEL JESUS SERRA quien admitió los hechos y se le impuso la pena correspondiente; en tal sentido, considera quien decide que a esta etapa procesal no se ha incurrido en retardo procesal, pues se han respetado los actos y lapsos, empero de ello al haber dejado el acusado JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS de asistir al acto de Constitución de Tribunal Mixto generó sus diferimientos, siendo necesaria su asistencia conforme a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal para informarle que esa es la última oportunidad para que solicite el procedimiento de admisión de los hechos, razón por la que hasta ahora se ha diferido para el VIERNES PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2011 A LAS 8:45 DE LA MAÑANA, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de no acudir el mencionado acusado sin causa justificada el Tribunal ejercerá el control judicial garantizando así la tutela judicial efectiva y ordenará que el Juzgamiento del referido ciudadano lo celebre este Tribunal de forma Unipersonal. Y así se decide.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal, en el presente asunto penal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el acto de depuración de escabinos y audiencia publica pautada para el VIERNES PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2011 A LAS 8:45 DE LA MAÑANA, si el acusado JOSE SUAREZ no asiste, sin causa justificada el Tribunal ejercerá el control judicial sobre este asunto penal, garantizando así la tutela judicial efectiva y ordenará que el Juzgamiento del referido ciudadano lo celebre este Tribunal de forma Unipersonal. Notifíquese a las partes, líbrese Boleta de Traslado al acusado. Cúmplase.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. CARMEN PICCIONI