REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003031
ASUNTO : NP01-P-2009-003031
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON EL CARÁCTER MIXTO.
JUEZA PRESIDENTA: ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
JUECES ESCABINOS: LUIS FERNADEZ
BRUNO ROJAS
SECRETARIO: ABG. ERIC FERRER
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE LUIS ABREU
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ y MILEIDY GUERRERO.
ACUSADO: DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.249.242, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 05/06/1974, de profesión y oficio: Taxista y Soldador, con domicilio en: Calle Altamira, Casa Nº 01, entrada del Sector Pinto Salina, Maturín, Estado Monagas.
VICTIMA: DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. JORGE LUIS ABREU acusó al ciudadano DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA (OCCISO), imputándoles lo siguientes:
“El día 20-10-2008, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, los ciudadanos DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA en (calidad de conductor) y DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ, quienes se conocían con antelación, iban a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, clase Automóvil, tipo Sedan, Placas ABY-18B, Color Beige, Uso Particular, Año 2007, desplazándose por la calle Agropecuaria, ubicada en el sector Pararicito, vía la Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas. En ese momento el conductor del referido vehículo ciudadano DARWIS DANIS THOMAS ALHUACA, impacta el mismo contra la fachada de una vivienda ubicada al margen de la aludida calle y comienza a simular que estaba siendo victima de un robo por parte del ciudadano DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ, lo cual vociferaba a viva voz, procediendo agredir a aquel físicamente, a quien logró inferirle una herida punzo penetrante en el hemitorax, la cual le provocó una hemorragia aguda que produjo su deceso, herida ésta que ocasionó con un arma blanca (tipo cuchillo), arma ésta que el ciudadano DARWIS DANIS THOMAS ALHUACA, procedió a ocultar en un terreno muy próximo al lugar próximo donde deliberadamente había ejecutado la acción criminal. Al momento de hacerse presente en el lugar de suceso, los funcionarios adscritos a la Policía Científica, el ciudadano DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, manifestó a los mismos que la victima DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ se había autolesionado con un cuchillo que este portaba cuando se produjo el impacto producto del choque ocurrido con el vehículo en que ambos se desplazaban, circunstancia ésta que en el curso de la investigación quedó completamente desvirtuada, por cuanto testigos presenciales refieren haber observado el momento que el acusado agredió y lesionó mortalmente a la victima, quedando también desvirtuado lo afirmado por el acusado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, en lo referente a que la victima DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ, era desconocido por su persona, pudiéndose establecer que ambos ciudadanos victima y victimario, efectivamente se conocían con antelación. ”
Oída a la Representación Fiscal, quien expuso oralmente su acusación y ratificó las pruebas tanto testimoniales como documentales presentadas en su escrito acusatorio las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, reiterando que el precepto jurídico por el cual presentó acusación fue el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, por cuanto para esa representación quedó establecido que el acusado fue la persona que en las circunstancias de tiempo y lugar referidas trasladó a la victima hasta un lugar apartado de la ciudad, que le brindara las condiciones necesarias para la ejecución de su acción criminal, lugar donde provisto de un arma blanca logró inferirle una herida punzopenetrante en el Hemitorax a la victima, la cual le ocasiono una hemorragia aguda que produjo su deceso.
Por otro lado la Defensa, quien planteo los fundamentos de su Defensa, solicitó el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se cumplen en este caso los supuestos establecidos en el numeral 3° del artículo 65 del Código Penal, es decir, la legitima defensa, ya mi defendido corría en un estado de incertidumbre, incluso en un estado de terror inminente por cuanto nuestro representado noto que el occiso lo llevaba hacía una emboscada en la oscuridad de la noche en el sector donde ocurrieron los hechos, ya que el pudo observar que dos hombres lo esperaban en una esquina y por tal razón estuvo que lanzar hacía una zona boscosa el arma blanca con la cual el occiso pretendía robar a mi abrigado, ya que en medio del terror y la incertidumbre mi defendido tuvo el temor de ser atacado por esos dos sujetos, que se encontraban en una esquina, quienes esperaban al hoy occiso. Solicito se citen para el Juicio los medios de pruebas que esta defensa ofreció, que su defendido lo ampara la presunción de inocencia y que el Fiscal del Ministerio Público tendrá que demostrar más allá de toda duda razonable todo lo que expuesto al inicio de este juicio.
Por otro lado, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándosele si quería declarar, respondiendo éste que no iba a declarar en esta oportunidad.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO
Con las pruebas incorporadas al debate y teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los Artículos 197 y 199 eiusdem, acudieron a sala de juicio lo siguientes medios de pruebas:
La ciudadana AMPARO SALAS DE VEGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 2.252.870 en su condición de TESTIGO; quien bajo juramento de Ley, expuso: “El día domingo 20 de octubre de 2008, como a las 6:00 de la tarde, Domingo Villafranca llego a mi casa, me dijo que había salido a comprar comida a los hijos y a comprar una torta para mí y le pregunté por mi nieta Katerine Vegas me dijo estaba en su casa, le dije porque no se quedaba y me dijo que un amigo taxista lo esperaba en la avenida para llevarlo a su casa y se fue, no se que taxista y al otro día supe que lo habían matado, porque me llamó mi nieta y me dijo que lo había puñaleao, él vivió 3 años en mi casa nunca le conocí vagabundería y no tenía enemigos, en ese tiempo manejaba un autobús y un carrito y también tenía un conuco en Vivoral”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “Ellos, los padres de Darwin Thomas viven 5 casa de la mía, y allí donde vivía el acusado, compramos el gas y yo mandaba a Domingo a comprar el gas”; “esos queda en la misma calle Altamira, Pinto Salina, Nº 01”; “En esa casa vive el papá y la mamá del acusado”; “Ellos Domingo y Darwin se conocían porque Domingo iba a comprar el gas allí”; “Me dijo que un amigo taxista lo esperaba en la Avenida Libertador”. A preguntas realizadas por el Defensor, la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “No ví que los buscaran en mi casa”; “Ellos Darwin y Domingo se conocían, no se si andaban juntos”; “Se conocían porque en casa de Darwin se compraba el gas; “Darwin Thomas era el que despacha el gas, ayudaba a su papá”; “yo compraba el gas allí” “No se que otra actividad realizaba Darwin”.
Testimonio que demuestra que para la fecha 20 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, el hoy occiso Domingo Villafranca llego a la casa de la ciudadana Amparo Salas, quien es la abuela de su concubina, que la visitó y le manifestó que no se podía quedar en la casa de ella ya que un amigo taxista lo esperaba en la avenida para llevarlo a su casa y se fue, que luego al día siguiente la testigo se enteró por Katerín Vegas que habían matado apuñaleado a Domingo Villafranca, que el occiso vivió en su casa por 3 años y que cerca de su casa vivía Darwin Thomas ya que los padres de él tenían una venta de gas y ella se surtía en ese comercio que era atendido por Darwin Thomas y que de esos tres (3) años que Domingo vivió en su casa, ellos compraban el gas allí y que algunas veces Domingo iba allí a comprarlo, este testimonio se compara con el rendido por la ciudadana JOSEFA MARIA PEREZ DE VILLAFRANCA, titular de la Cedula de Identidad N° 8.364.480, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento de ley, Expuso: “Mi hijo estaba trabajando en las Vitorina por Vivoral, ese día 20 de octubre de 2008 mi hijo Domingo Villafranca, mi hija Berenice Villafranca y mi yerno Sócrates Caraballo y yo no vinimos a las 12:00 del día y como a las 04:00 de tarde, Domingo salio a comprar alimento a los hijos y se fue a casa de Amparo, y como a las 01:00 de la madrugada me llamaron y me dijeron que estaba muerto; mi hijo vivió un tiempo con la Abuela Amparo, recuerdo que una vez fui a visitar a mi hijo en casa de Amparo y lo ví que iba a comprar el gas con una bombona en el hombro, cuando en esos siete meses que estuvo conmigo ayudándome en la agricultura, solo los fines de semana iba a visitar a la viejita y regresaba el domingo en la tarde, ”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: Mi hijo se iba conmigo a la Parcela”. A preguntas realizadas por el Defensor, la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “Amparo vive como a 5 casas de la venta de gas”; Mi hijo nunca me dijo que tenía amistad con Darwin.
Testimonios que evidencia que esa tarde del 20 de octubre de 2008 Domingo Villafranca aproximadamente a las 6:00 de la tarde acudió a la casa de la testigo Amparo Salas que esta ubicada en la Calle Altamira, de Pinto Salina, y le manifestó que no se quedaba porque lo estaba esperando un taxista en la avenida para llevarlo a su casa, todo lo cual coincide con lo afirmado por la progenitora del occiso Josefa María Pérez de Villafranca, cuando afirmo en sala que ese domingo estuvieron en el terreno hasta las 12:00 del medio día, que luego regresaron a su casa y que su hijo Domingo Villafranca aproximadamente a las 4:00 de la tarde fue a comprar alimentos para sus hijos y a la casa de la señora Amparo Salas, abuela de su concubina con la cual compartió por aproximadamente tres años, durante ese tiempo en varias oportunidades compraba el gas en el local de los padres de Darwin Thomas, que quedaba cerca de la casa de la testigo Amparo Salas y que la testigo Josefa Pérez su progenitora, lo había visto con una bombona de gas al hombro en una oportunidad que fue a visitarlo cuando vivía en la casa de la ciudadana Amparo Salas, así mismo demuestran ambos testimonio que obtuvieron el conocimiento de la muerte de Domingo Villafranca al día siguiente.
Acudió a sala la Ciudadana MIRVIA JOSEFINA ISAZI CALZADILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.903.545, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “El día 20 de octubre de 2008, me encontraba en la frutería de la Avenida Libertador, casi a la entrada del Barrio Pinto Salina, en el puente vi a un muchacho blanco parado, con algo debajo del brazo como un cuaderno, en ese momento venía Darwin dando retroceso y el muchacho metió la mano, Darwin se paró, el muchacho se monto y agarraron la Libertador como a MacDonald y no se mas nada, yo siempre veía a Darwin taxeando”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “Darwin es el muchacho que taxeaba y vive cerca de mi casa para abajo en Pinto Salina.”. Conozco a Darwin al lado de mi casa vive el papá.”. “No me di cuenta que vehículo cargaba Darwin es día, pero era de color dorado, tirando amarillo”.
Testimonio que demuestra que Mirvia Isazi, quien estaba atendiendo la frutería para la fecha de 20 de octubre de 2008 observó a un ciudadano de sexo masculino, blanco parado en el puente casi en la entrada del Barrio Pinto Salina, que le metió la mano al taxi que era conducido por Darwin Thomas Alhuaca, y este subió, lo que evidencia que esta testigo se da cuenta de la presencia de Domingo Villafranca a quien describe como un muchacho blanco, que estaba parado en el puente a la entrada del Barrio Pinto Salina que sube al taxi que era conducido por Darwin Dani Thomas Alhuaca a quien conoce hace tiempo, ya que el padre vive al lado de su residencia, lo que no deja duda de que Domingo Villafranca subió en fecha 20 de Octubre de 2008 al vehículo que era conducido por Darwin Danni Thomas Alhuaca, y se alejaron del lugar por la Avenida Libertador hacía Mac Donald.
Acudió el ciudadano PABLO EMILIO ALVAREZ CHACIN, titular de la Cedula de Identidad N° 15.511.242, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramento de Ley, expuso: “El día 20-10-08 yo me encontraba en la escuela técnica, montando guardia, soy vigilante estaba de guardia con Richard Rodríguez y Chichi Mendoza, como a las 8:00 de la noche vino un carro fuera de control, que se estrelló contra el paredón de la casa del señor Jesús y la señora Gladys y le cayó un pedazo de viga de corona al piso, los dueños de la casa con sus hijos salieron a ver lo que había pasado, vimos cuando el taxista le daba puñaladas a la victima, la persona que le cae la viga fue la que le dieron la puñalada, el chofer decía que lo ayudaran y decía que lo estaban atracando, del vehículo que era un spark color beige se bajaron dos personas, por la parte de adelante salio la victima, y al poco rato salio el que venía manejando por el mismo lado por donde salio la victima, lo agarró en el piso a golpes y puñaladas y después caminó hacia la escuela y lanzó algo al monte de la parte de adentro de la Escuela Técnica, el vehículo quedó fuertemente golpeado por la parte del frente, luego se apareció gente, el cuerpo policial y PTJ, el chofer permaneció en el lugar hasta que llegaron los funcionarios, esa noche estaba oscuro, pero había luna clara, yo estaba muy cerca y vi todo, luego llegó un Mitsubishi blanco, se bajo un chamo y una chama, la chama dijo vamos a ver y luego le dijo que si era, unos compañeros y yo buscamos el cuchillo, lo conseguí yo a los tres (3) días buscamos y buscamos hasta que lo encontramos era un cuchillo cacha de madera, estaba doblado e impregnado de sangre como de 15 centímetros y dimos parte al CICPC, fueron lo levantaron y se lo llevaron como evidencia , es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “estaba oscuro” “vi que le infería varias puñaladas”
Este testimonio demuestra que para la fecha de los hechos 20 de octubre de 2008, el testigo PABLO EMILIO ALVAREZ CHACIN, se encontraba laborando como vigilante de la Escuela Técnica Agropecuaria, que aproximadamente de 8:00 a 8:30 de la noche que era oscura, pero con luna clara y observó a un vehículo spack beige que se desplazaba en forma de zig zag y se estrello con el paredón de la casa de la señora Gladys y Jesús que del mismo descendieron dos ciudadanos por la puerta del copiloto, que el testigo observó cuando el taxista te infería golpes y puñaladas a la victima y luego lo vio lanzar un objeto hacía el monte de la parte de la Escuela Técnica Agropecuaria, que aproximadamente a los tres días localizó el cuchillo e informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes fueron a colectar la evidencia; testigo que fue claro en lo que narró y se aprecia totalmente y se compara con la declaración rendida en sala por la ciudadana DUVIS MARIA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.451.271, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramento de Ley, expuso: Estábamos realizando una cadena de oración y escuché un ruido en la parte de afuera de la casa como un golpe fuerte y unos gritos de ayuda que me hicieron salir ví el carro y veo a dos personas en un forcejeo pegadito del carro, veía el movimiento de los brazos estaban luchando y la otra persona pedía auxilio y el otro decía que lo querían atracar, al ver eso me avalance sobre el muchacho y lo alé, recuerdo que al que yo jalaba tenía una franela negra, bermuda y zapatos deportivos y escuché ayuda y el otro muchacho gritaba que era un atraco, ellos salen corriendo hacía la carretera y uno cayó, y mi hijo grita que me aparte, y sale el otro detrás del muchacho, luego uno de ellos regreso y dentro del carro buscaba algo, localizó el teléfono celular llamó y empezó a llegar carro, el carro debarató toda la pared y rejas impactó en el jardín de mi casa. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “de mi casa se ve el portón de la ETA, la garita”. Estaba ubicada en la misma calle de la ETA. A preguntas realizadas por la Defensa, la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “Los hechos fueron como a las 8:00 de la noche, yo estaba en mi casa en una cadena de oración.”. Yo no salía a la calle“.
Testimonio que se compara con el rendido en sala por el ciudadano JESUS RAFAEL BRITO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.612.380, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “Estaba en la cadena oración que realizábamos en mi casa estábamos mi señora, mis dos hijos y mi yerna como a las 08:00 de la noche, sentimos algo que impactó fuerte en nuestra casa, ese impacto rompió pared de bloques, viga coronas y una reja, salí por la parte de atrás, y ví a un carro Spark que se había metido al jardín, escuche el ruido y veo salir a 2 personas, luego un forcejeo entre ellos, yo estaba como de 3 a 4 metros no salí tan rápido como mi señora porque yo salí por la puerta de atrás, cuando llegue a donde estaba el carro ya habían personas, hable con la persona que salió del lado izquierdo, que se llamaba Darwin estaba vestido con una bermuda y una franela negra mientras que el herido tenía pantalón largo y dijo que tenía que llamar al dueño para que pagara los daños y luego al lado derecho como de 8 a 10 metros de la pared de mi frente cayó la otra persona y vi el cadáver, estaba a orilla de la carretera, llegaron varias personas de la comunidad, un motorizado quien me dijo que me iban a pagar pero tuve que nombrar abogado, la visualización era poca se había ido la luz, luego de mirar a la otra persona tirada al piso, a llegar carros y a la multitud de personas convulcioné.”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “cayo la viga.” A preguntas realizadas por la Defensa, la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “Llegó un carro blanco y también un motorizado había gente de la comunidad y a muchas personas y luego convulcioné”. “Darwin no manifestó quererse ir a la fuga”.
Testimonio que demuestra que tanto la ciudadana DUVIS MARIA MARTINEZ, y JESUS RAFAEL BRITO HERNANDEZ estaban en su casa a esa hora de la noche, aproximadamente a las 8:00 de la noche, que escucharon un ruido en la parte de afuera de su residencia, que ambos salieron corriendo pero que la señora Duvis Martínez salio por la puerta del frente mientras que su esposo salio por la puerta de atrás, llegando al sitio primero la señora Duvis y vio a un carro que había irrumpido bruscamente su propiedad y destruyó toda la pared y rejas ya que el carro impactó en el jardín de su casa, que luego vio a dos (2) personas en un forcejeo pegadito del carro, que veía el movimiento de los brazos como que estaban luchando, que eran dos personas, de las cuales una pedía auxilio y la otra decía que lo querían atracar, cuando ella miro se avalanzó sobre el muchacho que vestía una franela negra, con bermuda y zapatos deportivos y lo aló, los separó y ellos salen corriendo hacía la carretera y vio cuando uno cayó luego uno de ellos regreso –el conductor- y entró al carro como que buscaba algo, localizó el teléfono celular llamó y empezó a llegar carro, el señor Jesús Brito también observó a las dos personas y el forcejeo, y fueron contestes los testigos de que el que infería las heridas a la victima era la persona que vestía una franela negra, una bermuda y zapatos deportivos, que el otro sujeto que cayó al suelo tenía pantalón largo, que habló referente a los daños con el conductor del vehículo que impacto en su propiedad y refirió que se lo iban a cancelar, mientras la gente llegaba al sitio, lo cual coincide con lo que afirmó en sala el ciudadano Pablo Emilio Álvarez Chacin, el vigilante de la ETA, que esa noche vio un vehículo que iba en forma de zigzag e impactó en el jardín de la casa propiedad de Duvis Martínez y Jesús Brito y que del mismo vio descender a dos personas, es decir el conductor Darwin Alhuaca y el pasajero, y como lo afirman los testigos que al sitio llegaron varias personas y específicamente Duvis Martinez vio al conductor efectuar una llamada de un celular y dentro de ese grupo de ciudadanos que se apersonaron al sitio estaba RAMIL JOSE HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 15.599.820, en su condición de TESTIGO; que acudió a sala y bajo juramentado de Ley, expuso: “El día 20 de octubre de 2008, estaba lavando el carro que es un spack blanco en casa de José Márquez, fui a hacerle un transporte por la calle el tubo de las Cocuiza a la señora Cindy, el Sr. Darwin como a las 8:30 de la noche me llama por teléfono y me dijo que lo habían atracado y que había estrellado el carro con una casa, me dio la dirección y me fui para allá, estaba muy oscuro, y deje las luces encendidas ví el carro estrellado con un paredón y Darwin con las mano con sangre, me dijo que lo iban atracar y me dijo que la persona que lo iba atracar estaba allí, lo ví y estaba muerto con una sola herida en el pecho, ya estaban allí los dueños de la casa y otras personas sacamos todo del carro y esperamos que llegara la policía y la PTJ y lo acompañé a declarar yo llamé por teléfono a José Luís Márquez y el llegó al sitio en una moto ”. A preguntas realizadas por la Defensa, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: Darwin cargaba un spark beige cuatro puertas.”. “Darwin vivía en el Sector Pinto Salina en la parte de abajo al final en otra casa con su esposa.”. “De donde yo estuve al sitio donde estaba estrellado no se veía nada.” “Darwin estuvo presente siempre en el sitio de los hechos.”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: Yo llegue primero al sitio en el carro que manejo spack blanco.” No había dama acompañando a José Luís Márquez. “ No le se decir que le iban a robar a Darwin si era el carro o el dinero .”. La señora Cindy me acompaño al sitio y se acercó a ver el cadáver.”. “había sangre en las manos de Darwin y en el volante.”. Me dijo que las lesiones de las manos fueron causadas por le forcejeo.”. Darwin no me dijo como había sido la muerte.”. “Darwin no me dijo que ese forcejeo lo presenciaran otras personas.”.Tampoco me dijo donde había quedado el cuchillo. “No me dijo si antes había conocido al muerto.”. En la casa del padre de Darwin en la entrada de Pinto Salinas hay una venta de gas.”
Testimonio que se compara con la otra persona que acudió al sitio debido a las llamadas de teléfono que se realizaron y acudió a sala a testificar el ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ ASTUDILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.642.811, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “El día 20-10 entre las 8:30 de la noche me llamó Ramir Hernández que es otro taxista informándome que su compañero fue atracado y me dirigí al sitio con dos compañeros de nombres Híldemar y José Pereira en una moto, al llegar al sitio estaba Darwin, atracado con las manos cortadas, el carro chocado metido en una casa y el sitio era oscuro no había luz, estaba la patrulla y me dijo que había agarrado una carrerita hacía el templo Evangélico que está por la agropecuaria y cerca del templo el sujeto le sacó un cuchillo y empezó a atracarlo que forcejeo con el ciudadano, y luego esperamos que llegara el CICPC, para que levantaran el cuerpo ya que como a 8 ó 10 metros había una persona muerta, yo conozco a Darwin y a sus padres de Pinto Salina el es mi vecino”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “la muchacha amiga de Ramel andaba en un spack blanco” A preguntas realizadas por la Defensa, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: el vehículo que conducía Darwin era un spack tirando a dorado.” Nunca ví a la victima en ese sector.” “si fui llamado al CICPC y declaré” Darwin estaba cortado en las manos”. “Cerca se encuentra una venta de fruta y es atendida por una muchacha.”. ese puesto de frutas tiene rejas y se ve a la calle.” Darwin estaba muy nervioso.”
Testimonio que demuestra que Darwin Alhuaca luego de ocurrido los hechos efectuó llamada a RAMIL JOSE HERNANDEZ, quien se trasladó al sitio con la señora a quien le presentaba el servicio de taxi, pero que llamó por teléfono a JOSE LUIS MARQUEZ ASTUDILLO, quien también acudió al sitio y se desplazaba en una moto, ambos observaron el carro que manejaba Darwin Alhuaca chocado y en los predio de una casa, que el sitio era oscuro y que había una persona de sexo masculino muerta, que tanto RAMIL JOSE HERNANDEZ como JOSE LUIS MARQUEZ ASTUDILLO, son testigos referenciales de los hechos que les contó DARWIN ALHUACA, pero si constataron con su asistencia al sitio de los hechos Calle Agropecuaria que el vehículo que conducía Darwin había impactado a una pared y que había una persona muerta, y como lo señalaron los medios de pruebas que estuvieron el sitio que hicieron acto de presencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Acudió a sala a deponer el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.633.224, en su condición de EXPERTO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “El día 20-10-2008, aproximadamente a las 10:00 de la noche recibimos llamado de la Policía del Puesto de Pararí, que había un cuerpo sin vida masculino, que presentaba herida por arma blanca, nos trasladamos al sitio Erick Gómez y Junior Castellanos hacía el sector de la Escuela Agropecuaria al llegar al sitio ya estaba la Policía Municipal y observamos a la orilla de la vía tirado en la carretera en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que vestía un pantalón de blue jean y una franela color negro con una herida profunda en la región media de torax presuntamente producida por un arma blanca, tipo cuchillo y un vehículo color Beige o dorado, que colisionó con una pared de una vivienda generando destrozos cayendo el vehículo en la parte interna del jardín de la vivienda, se sostuvo entrevista con Darwin Thomas el Chofer informó que labora como taxista y que el señor le solicitó un servicio de taxi desde el sector Pinto Salina de esta ciudad, hasta el sitio del suceso, donde el mismo sacó un cuchillo para someterlo y despojarlo de sus pertenencias y del carro, que opuso resistencia y forcejeo con el sujeto y según información perdió el control del vehículo el cual se estrello contra la pared de la vivienda causando que con el impacto el sujeto se clavara el cuchillo en el pecho, bajándose el mismo del vehículo y falleció a pocos metros del sitio del impacto, el arma se localizó posteriormente debido a la escasa iluminación y que el sitio era enmontado, se realizó el levantamiento del cadáver, la inspección Técnica al sitio del suceso y al vehículo y se sostuvo entrevista con el propietario de la casa, luego nos trasladamos a la morgue llevando el cadáver, pero antes se logró identificar al cadáver como DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ, ya que la sitio llegó un ciudadano que se identificó como CARLOS VILLAFRANCA y aportó los datos de identificación que era su hermano. ”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “el cadáver estaba aproximadamente a 5 a 4 metros de donde estaba el vehículo, sin signos vitales.” Darwin dijo que el impacto del carro con la pared le produjo la herida al occiso.”. A preguntas realizadas por la Defensa, la testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “impacto de frente el vehículo.
Seguidamente afirmó el experto que practicó inspección al sitio del suceso, vía pública adyacente a la Escuela Técnica Agropecuaria en la calle Agropecuaria, sector Pararicito, que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, se observan varias casa unifamiliares, la ETA divisándose parte de la pared correspondiente al lado izquierdo con respecto a la entrada de una casa pintada de color azul derribada estando en el sitio un vehículo automotor marca Chevrolet modelo Spack, color dorado, tipo sedan, que se encuentra chocado en su parte frontal, y al ser inspeccionado el area adyacente al vehículo se observó resto de concreto de diferentes tamaños, una parte de la vegetación en la parte delantera de la casa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza creando un rastro que comienza desde esta vegetación con mecanismo de formación de caída libre que finaliza en la esquina del lado izquierdo de la casa donde se localizó el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición decúbito dorsal, deposición que se compara con la prueba documental que se incorporó y es del tenor siguiente: Inspección Técnica Nro. 3503 de fecha 20 de octubre de 2008, realizada por el Técnico ERICH GOMEZ, el detective LUIS DIAZ y el agente JUNIOR CASTELLANOS, en la calle Agropecuaria, sector Pararicito, vía pública de esta ciudad, que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, tramo de vía pública el cual se encuentra orientada en sentido Este Oeste y viceversa, desprovista de acera y asfaltado y de poste de alumbrado eléctrico, en las adyacencias se divisan casa unifamiliares habitadas de diferentes estructuras y colores y se divisa las instalaciones de la Escuela Evangelica de Venezuela y de la Escuela Técnica Robinsoniana Agropecuaría conformada por una amplia extensión de terreno con vegetación de mediana altura, iluminación artificial por medio de vehículos automotores de regular intensidad, presencia de personas y efectivos policiales en los alrededores del sitio, se observa la fachada de una edificación tipo casa la cual presenta su entrada principal orientada en sentido sur con respecto a la calle pintada de color azul protegida su parte delantera por una pared de bloque de mediana estatura con rejas en su parte superior divisándose parte de la pared correspondiente al lado izquierdo con respecto a la entrada derribada estando en el sitio un vehículo automotor marca Chevrolet modelo Spack, color dorado, tipo sedan, que se encuentra chocado en su parte frontal, apreciándose sus micas, focos delanteros y parabrisas fracturados con perdida de material que los conforman, en su techo se observa signo de doblez, encontrando en su techo y capot segmentos de concreto de diferentes tamaños y se divisa en la parte interna del parabrisa se lee TAXI, en la parte interna se observa en el tablero, asientos y piso delantero restos de vidrios y concretos de diferentes tamaños y al ser inspeccionado el area adyacente al vehículo se observó resto de concreto de diferentes tamaños, una parte de la vegetación en la parte delantera de la casa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza creando un rastro que comienza desde esta vegetación con mecanismo de formación de caída libre que finaliza en la esquina del lado izquierdo de la casa donde se localiza el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición decúbito dorsal presentado su región cefálica orientada en sentido Norte, sus extremidades superiores se encuentran de la siguiente manera ambas semi flexionadas manos orientadas en sentido sur, sus extremidades inferiores se encuentran de la manera siguiente: la derecha extendida con sus terminaciones pie orientada en sentido Norte, la izquierda semi flexionada con su terminación pie orientada en sentido Norte, y el occiso porta la siguiente vestimenta una franela de color negro manga corta, un jean color azul con su respectiva correa elaborada en cuero de color marrón, y un par de zapatos casuales, la franela y el jean estaban impregnados de una sustancia de color pardo rojiza.
Seguidamente afirmó el experto que en la morque del Hospital Manuel Núñez Tovar practicó una Inspección Técnica al Cadáver que fue identificado como DOMINGO ANTONIO VILLAGRANCA PEREZ y se colectó las prendas de vestir que usaba el occiso con el debido registro de cadena de custodía de evidencias físicas, se detallaron sus características físicas del mismo y las heridas que presentó como los son: excoriaciones en la parte superior de la región orbital excoriaciones en la región acromial izquierda, una herida abierta en la región palmar del dedo pulgar de la mano izquierda y una herida punzopenetrante de tres centímetros de largo en la región pectoral izquierdo. A preguntas realizadas por la Defensa, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “Herida en el tórax, región pulmonar producida por arma blanca”; “No recuerdo si había herida en la nuca”. Testimonio que se compara con la Inspección Técnica Nro. 3504, de fecha 20 de octubre de 2008, practicada por el técnico ERICH GOMEZ, el Detective LUIS DIAZ y el Agente JUNIOR CASTELLANOS funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, realizada en la Morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar y se localizó sobre una camilla metálica tipo móvil el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decubito dorsal, vestido así Una Franela color negro marca COLLETION con inscripción en la parte delantera que se lee BILLABONG 73”, un jean de color azul con su respectiva correa elaborad en cuero de color marrón y un par de zapatos casuales de color marrón, presentando las siguientes características físicas Piel de color Trigueña, cara ovalada cabello crespo color negro, frente corta ojos pardos oscuros, nariz grande boca ancha labios gruesos, menton ancho, al examen externo del cadáver se observa excoriaciones en la parte superior de la región orbital excoriaciones en la región acromial izquierda, una herida abierta en la región palmar del dedo pulgar de la mano izquierda y una herida punzopenetrante de tres centímetros de largo en la región pectoral izquierdo, quedando identificado el occiso como DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ.
El mencionado experto actuó y estuvo en el sitio con el experto ciudadano ERICK DEL VALLE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.110.901, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en su condición de EXPERTO, quien acudió a sala y bajo juramentado de Ley, expuso: “El 20 de octubre de 2008 realicé Inspección sitio del suceso en Calle Agropecuaria, sector Pararí, se observan varias casa unifamiliares, la Escuela Técnica Agropecuaria y la Escuela Evangélica y específicamente a la entrada de una casa pintada de color azul se observa una parte de la pared correspondiente al lado izquierdo derribada por un vehículo, con casco de taxi que había impactado con la parte de delante de la mencionada casa, en la parte superior del tablero del carro se observó sustancia hemática también en el asiento del lado derecho y en el piso y en el suelo se observaron manchas como de sangre de color pardo rojizas, varios metros del vehículo se encontraba un cadáver y no se le encontró identificación, la visibilidad era artificial con ayuda de vehículo. También realice Inspección Técnica al Cadáver en la Morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar, donde observé el cadáver de piel de color Trigueña, cara ovalada cabello crespo color negro, frente corta ojos pardos oscuros, nariz grande boca ancha labios gruesos, mentón ancho, al examen externo del cadáver se observa excoriaciones en la parte superior de la región orbital excoriaciones en la región acromial izquierda, una herida abierta en la región palmar del dedo pulgar de la mano izquierda y una herida punzopenetrante de tres centímetros de largo en la región pectoral izquierdo.
Que ambos funcionarios estuvieron acompañado del ciudadano JUNIOR JOSE CASTELLANO RADA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.084.775, agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en su condición de EXPERTO; quien acudió a sala y bajo juramentado de Ley, expuso: “Recibí llamada telefónica de la policía del Estado mediante el cual informaban que en la vía principal, un vehículo colisionó con una residencia y había un cadáver, me trasladé conjuntamente con Luís Díaz y Erich Gómez observamos lo sucedido y se identificaron a las personas de la residencia, también estaba presente la persona que colisionó el vehículo, funcionarios de la policía municipal y luego llegaron los Bomberos, la zona estaba un poco oscura, hicimos el levantamiento del cadáver y trasladamos el mismo a la morgue. Realice también la inspección técnica al sitio del suceso y el vehículo fue trasladado al despacho del Cuerpo de Investigaciones”.
Lo que permite analizar y comparar las deposiciones rendidas entre si por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas LUIS ALBERTO DIAZ, (investigador), ERICH GOMEZ (técnico) y JUNIOR CASTELLANO (agente) y las Inspecciones técnicas realizadas incorporadas al debate y que al ser valoradas se les otorga pleno valor probatorio por su contesticidad en lo que demuestran y no dejan duda de que en fecha 20 de octubre de 2008 aproximadamente a las 10:00 de la noche recibieron llamado de la Policía del Puesto de Pararí, que había un cuerpo masculino sin vida, que presentaba herida por arma blanca, que se trasladaron al sitio Erich Gómez y Junior Castellanos hacía el sector de la Escuela Agropecuaria al llegar al sitio ya estaba la Policía Municipal y que esa comisión del CICPC observó a la orilla de la vía tirado en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que vestía un pantalón de blue jean y una franela color negro con una herida profunda en la región media de tórax presuntamente producida por un arma blanca, tipo cuchillo y un vehículo color Beige o dorado, que colisionó con una pared de una vivienda generando destrozos cayendo el vehículo en la parte interna del jardín de la vivienda, que se sostuvo entrevista con Darwin Thomas el Chofer informó que labora como taxista y narró unos hechos, esos funcionarios cada quien en el desarrollo de sus funciones determinaron el sitio del suceso a saber, vía pública adyacente a la Escuela Técnica Agropecuaria en la calle Agropecuaria, sector Pararicito, de esta ciudad, también acreditaron la existencia de un vehículo Modelo: Spark, color: Beige, que impactó contra una casa que el carro estaba chocado en su parte frontal, apreciándose sus micas, focos delanteros y parabrisas fracturados con perdida de material que los conforman, en su techo se observa signo de doblez, encontrando en su techo y capot segmentos de concreto de diferentes tamaños y en la parte superior del tablero del carro se observó sustancia hemátíca también en el asiento del lado derecho y en el piso del carro, y en el suelo se observaron manchas como de sangre de color pardo rojizas y varios metros del vehículo se encontraba un cadáver, pero esas se compararon con la declaración del ciudadano ROGER JOSE RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.838.209, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en su condición de EXPERTO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “Practiqué experticia de reconocimiento de seriales y avalúo en fecha 21-10-08, al vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Spark, color: Beige, año 2007, valorado en 30.000 bs cuyo serial de carrocería y de motor son originales”. Lo cual se compara con la prueba documental que se incorporó por su lectura llamada Experticia realizada por los expertos ROGER RAMOS y CARLOS GONZALEZ en fecha 21 de octubre de 2007 en el serial de motor y carrocería a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones al vehiculo CHEVROLET, modelo SPARK, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placa AGY-18B, color BEIGE, uso PARTICULAR, año 2007, constando que los seriales de carrocería 8Z1MJ60017V381748 es original y que el serial de motor 17V381748, es original. Lo que acredita la existencia física del Vehículo Marca Chevrolet, modelo Spark, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: AGY-18B, Color Beige, Uso Particular, Año: 2007, el cual era conducido por DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA y fue el mismo vehículo que impacto de frente con un paredón e ingresó hasta el jardín de una propiedad privada, que en ese vehículo según lo probado por los expertos Luis Díaz, Erich Gómez y Junior Castellanos presentaba los impactos de ese golpe más adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a nivel del tablero, guantera, puerta delantera del copiloto y puerta trasera del copiloto, todo lo cual fue sometido a estudio por y acudió a sala el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.007.550, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en su condición de EXPERTO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “Practique experticia de Hematológica con Bettsy Velásquez en vehículo spark, color beige, que presentaba impacto y restos de vidrio Interno con signos de deformación y abolladuras con perdida de material en diversas partes, específicamente a nivel de la parte frontal y techo, cuyo capot no cerraba y numerosos fragmentos de concreto de forma irregular y tamaños variados se encuentran esparcidos en la superficie del vehículo, apreciándose adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a nivel del tablero, guantera, puerta delantera del copiloto y puerta trasera del copiloto, que resultó ser sangre origen humano tipo sanguíneo O negativo”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “a nivel del tablero, guantera, puerta delantera del copiloto y puerta trasera del copiloto, se observó la sustancia hemática que resultó ser sangre origen humano.” Es posible que fue por salpicadura.”. A preguntas realizadas por la Defensa, el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “En la guantera, puerta delantera del copiloto y puerta trasera del copiloto se localizó sangre humana”. No se pudo determinar a que persona pertenece.”. Testimonio que se compara con la prueba documental denominada Informe pericial EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro. 9700-128-M0551-08 de fecha 22 de octubre de 2008, realizado por los expertos Lic. JUAN CASTILLO y Lic. BETTSY VELASQUEZ, realizada a un VEHICULO Marca Chevrolet, modelo Spark, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: AGY-18B, Color Beige, Uso Particular, Año: 2007, con signos de deformación y abolladuras con perdida de material en diversas partes, siendo mas notorio a nivel de la parte frontal y techo, con fractura del vidrio delantero con compromiso del capot, lo cual imposibilita su mecanismo de cierre y numerosos fragmentos de concreto de forma irregular y tamaños variados se encuentran esparcidos en la superficie del vehículo, apreciándose adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a nivel del tablero, guantera, puerta delantera del copiloto y puerta trasera del copiloto, arrojando como conclusión que las adherencias de color pardo rojizo presentes en el vehículo estudiado son de naturaleza hemática SANGRE correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo tipo O. Todo lo cual demuestra que el VEHICULO en cuestión estaba chocado en su parte frontal con fractura del vidrio delantero el capot deformado y que debido al impacto se selló la puerta izquierda del vehiculo, lo que coincide con lo afirmado por el testigo PABLO EMILIO ALVAREZ CHACIN, de que observó que tanto victima como victimario descendieron del vehículo por la puerta derecha delantera y que debido al golpe imposibilitaba que cerrara, siendo obvio encontrar dentro del vehículo numerosos fragmentos de concreto de forma irregular y tamaños variados esparcidos en la superficie como producto del contenido de la estructura con la cual impactó, también el experto observó adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática a nivel del tablero, guantera, puerta delantera del copiloto y puerta trasera del copiloto, que resultó ser SANGRE correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo tipo O. De igual modo ese experto conjuntamente con BETTSY VELASQUEZ, Practicaron experticia de reconocimiento legal hematológico Nro. 9700128M0571-08 de fecha 09 de enero de 2009, con Bettsy Velásquez a una franela manga corta impregnada de sustancia pardo rojizo que era sangre de origen humano, no se determinó el tipo de sangre por lo contaminado de la pieza, la prenda retiene la humedad, por eso no se pudo tipificar pero si se sabe que la sangre es humana; lo cual se compara con el Informe Pericial Nro. 9700-128-M-0571-08, de fecha 09 de enero de 2009, para RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO a Una franela manga corta, marca COLLECTION sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñida de color negro con inscripción de la parte anterior donde se lee BILLABONG, que presentaba manchas de una sustancia de color pardo rojiza con abundante proliferación de flora bacteriana y micótica y se concluyó que las manchas presentes en la superficie son de naturaleza hemática de la especie humana, no pudiendo determinarse el grupo al cual pertenecen, debido a lo contaminado de la misma. Demostrando ambas probanzas que la mancha de la sustancia que presentaba la Franela manga corta, marca COLLECTION sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñida de color negro y que fue colectada con su debida cadena de custodía y que portaba el occiso era sangre de origen humano. Demostrando estos medios de pruebas que las sustancias de naturaleza hemática que estaban presentes en el vehículo y en la franela de color negra son sangre de origen humano.
Compareció a sala la Ciudadana ZEYDA JOSEFINA VILLANUEVA SERRANO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.860.521, Medico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en su condición de EXPERTO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “realice autopsia en fecha 21-08-08, recibí en la morgue cadáver masculino de 173 metros, piel clara, cabello negro, ojos marrones, con una herida producida por arma blanca que ocasionó lesiones de ventrículos derecho del corazón y grandes vasos, que ocasionó una hemorragia aguda debido a herida por arma blanca al tórax y ocasionó la muerte, la herida fue mortal, hubo fuerza por parte del agresor ya que el contacto fue muy cercano y por los daños que ocasionó fue una herida profunda. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: En el tórax existe los arcos costales y al chocar la hoja metálica con hueso pudo producir la deformación que presentó el arma el doblez. No vi otra herida. Tal deposición se compara con el Informe de Autopsia Nro. 107-08, realizada a un cadáver de adulto masculino de contextura mediana de tez clara estatuta 1.73, cabello negro, ojos marrones y presenta herida producida por arma blanca herida punzopenetrante en hemitorax anterior en el tercer espacio intercostal izquierdo con línea paraesternal izquierda de 3,5 x 1.5cm de longitud de un borde cortante que involucra tejido dermoepidermico, planos musculares, estructuras vasculonerviosa, corazón y grandes vasos. Trayecto ascendente. A inspección TORAX se observó perforación de ventrículo derecho corazón y grandes vasos. Hemotórax 2000cc. Causa de la Muerte HEMORRAGIA AGUDA debido a herida por arma blanca al tórax, y demuestra la muerte de quien en vida respondía al nombre de DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ que fue identificado desde el inicio de la investigación por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que acudieron al sitio del suceso, y que la causa de la muerte fue por HEMORRAGIA AGUDA A HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX y así quedó asentado en el Acta de Defunción suscrita por la Dra. GRISELDYS HERRERA Directora del Registro Civil del Municipio Maturín hace constar que 15 de diciembre de 2008 se presentó la ciudadana ANA KATIUSKA VILLAFRANCA PEREZ, y expuso: que el 20 de octubre de 2008 falleció el adulto DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.516.558 quien había nacido en Maturín Estado Monagas, el día 26 de octubre de 1981; no dejando duda del deceso del referido ciudadano.
Acudió a sala a deponer la ciudadana YOLIMAR ITANARE CHACON, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.655.655, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en su condición de EXPERTO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “Me trasladé en comisión con Roselys Vargas y José Chirinos, a ubicar testigos y sostuvimos entrevista con un muchacho que dijo que sabía donde estaba el arma y que presuntamente había sido lanzada las instalaciones de la agropecuaria y fue colectada en un terreno de la Escuela Técnica Agropecuaria en una zona de monte alto. ”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: “Dentro del perímetro de la Escuela Técnica estaba el cuchillo.” “era un arma blanca tipo cuchillo con mango de madera de 18 a 20 centímetros de largo. “Si presentaba pequeñas manchas pardo rojiza.” No recuerdo la identificación pero era un muchacho.” Deposición que se compara con la prueba documental denominada Inspección Técnica Nro. 3719 de fecha 21 de octubre de 2008 practicada: LA CALLE AGROPECUARIA, SECTOR PARARICITO, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD, en el sitio donde fue localizado el arma incriminada y se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a un terreno baldio ubicado en la dirección antes mencionada el cual se encuentra orientado en sentido Este con respecto a la carretera totalmente asfaltada, constituida por un solo canal de circulación para ambos sentidos del trafico vehicular, apreciándose vegetación, tipo maleza y pasto, luego de un recorrido por ambas adyacencias se localiza sobre el suelo un arma blanca tipo cuchillo, en regular estado de conservación y no se colecto otra evidencia de intéres criminalistica, de esta forma se localizó al arma incriminada con el apoyo del testigo PABLO EMILIO ALVAREZ CHACIN, quien fue claro en afirmar que observó cuando el victimario DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA lanzó algo hacía la zona boscosa de la Escuela Técnica Agropecuaria lo que resultó ser el objeto incriminado en los hechos, a esa evidencia colectada por los funcionarios de investigación fue sometida a análisis por la ciudadana CARMEN ARISTIMUÑO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.007.550, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en su condición de EXPERTO; quien bajo juramento de Ley, expuso: “Practique experticia de Reconocimiento legal a un cuchillo, hoja metálica, longitud de 19.5 centímetros por 4 centímetros de largo mango de madera de 11 centímetro por 2 centímetros de ancho, en la hoja metálica habían adherencia de color pardo rojizo en la hoja de este presentaba dobles y al mango le faltaba una hoja de madera, el dobles de la hoja metálica fue realizado al momento que fue pasado por superficie dura, se puede utilizar como arma y puede ocasionar la muerte”. Deposición que se compara con el Informe Pericial Nro. 9700-128-M-0556-08, de fecha 29 de octubre de 2008, para RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO y FISICA a un cuchillo marca CHER constituido por una hoja metálica de borde inferior cortante y extremidad distal terminada en punta AGUDA con una longitud de 19.5 cm de largo por 4 cm de ancho en su parte mas prominente, el mango de la misma esta constituida por dos segmentos de madera labrada y sin pulir, color marrón con una longitud de 11 cm por 2 cm de ancho en su parte mas prominente, exhibiendo entre los dos segmentos una ranura donde se aloja la hoja de corte encontrándose unida a este por tres remaches metálicos de color plateado encontrándose uno de sus segmentos desprovistos de material de madera que lo constituye, a esa evidencia se le observó adherencia de aspecto pardo rojizo a nivel de la hoja cortante y la hoja de corte presenta un doblez a todo lo largo de la misma y a nivel de un segmento que conforma el mango presenta pérdida de material que lo constituye. Arrojando como resultado que las adherencias de color pardo rojizo presentaron células hemáticas SANGRE DE ORIGEN HUMANO no se determinó el tipo por lo exiguo de la muestra. Con la pieza recibida al ser utilizada como arma o instrumento contundente y cortante respectivamente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte según la región anatómica comprometida e intensidad de la acción y el doblez presentado en toda la superficie de la hoja de corte, fue originado por el choque con un objeto de mayor o menor fuerza de cohesión. Todo lo cual demuestra que ese objeto colectado es un cuchillo constituido por una hoja metálica de borde inferior cortante y extremidad distal terminada en punta AGUDA con una longitud de 19.5 cm de largo por 4 cm de ancho en su parte mas prominente, el mango de la misma esta constituida por dos segmentos de madera labrada y sin pulir, color marrón con una longitud de 11 cm por 2 cm de ancho en su parte mas prominente que presentaba adherencia de una sustancia de aspecto pardo rojizo a nivel de la hoja cortante y que la hoja de corte presenta un doblez a todo lo largo de la misma, determinando la experto que esa sustancia era SANGRE de origen humano y que ese doblez pudo ser ocasionado como lo indicó la patólogo por el choque de la hoja metálica con hueso ya que en el tórax se encuentran los arcos costales, no dejando duda alguna de que el arma incautada fue con la que Darwin Danis Thomas Alhuaca le ocasionó la herida mortal porque lo hizo con fuerza ya que el contacto fue muy cercano y se determinó por los daños que ocasionó en la humanidad de Domingo Villafranca quien presentaba una herida punzopenetrante en hemitorax anterior en el tercer espacio intercostal izquierdo con linea paraesternal izquierda de 3,5 x 1.5cm de longitud de un borde cortante que involucró tejido dermoepidermico, planos musculares, estructuras vasculonerviosa, corazón y grandes vasos, de trayecto ascendente, con perforación de ventrículo derecho corazón y grandes vasos, lo que le produjo la HEMORRAGIA AGUDA y como consecuencia falleció.
De forma libre y voluntaria el acusado THOMAS ALHUACA DARWIN DANIS rindió declaración: Yo salí a trabajar como taxista a eso de las 7:00 de la noche estaba por Pinto Salina a la altura del caño Orinoco y un señor me pidió una carrerita al templo evangélico que queda vía la pica, le dije que eran 20 bf y el me dijo que tenía 15 bf, le dije que si y se montó en la parte trasera del carro, cuando llegamos al sector los Cortijos no había luz, en el Centro Español me dice que doblara a la izquierda, pase el templo evangélico y al frente me puso un cuchillo en el cuello y me dijo dobla para allá y se pasó al lado del copiloto y me dice ve frenando, y veo a dos (2) personas y le agarre el puñal íbamos en zig zag forcejeamos y el muchacho como pudo abrió la puerta y salio yo me quedé como 5 minutos en el carro y pedí auxilio a los señores de la casa, llamé a un amigo mío, llegó la policial del Estado, me pidieron los papeles del carro, la pierna se me estaba hinchando y corrí hacía la escuela técnica. Testimonio que al compararlo con el resto de los medios de prueba explana unos hechos que no fueron expuesto por los medios que acudieron a sala, que si bien el acusado no tiene nada que probar, ese escenario de que el pasajero le puso el cuchillo por el cuello y le dijo dobla para allá y se pasó al lado del copiloto y que le dijo ve frenando, para luego el conductor ver a dos (2) personas y que el puñal lo traía el pasajero que lo quería atracar que hubo un forcejeo y por eso el vehiculo se desplazaba en zigzag, no fue probado en sala ya que los testimonios de Duvis María Martínez, Jesús Brito y Pablo Emilio Álvarez Chacin fueron claros y contestes en sus dichos y afirmaciones y observaron el movimiento de los brazos que estaban luchando y la otra persona pedía auxilio y el otro decía que lo querían atracar, que al ver eso Duvis María Martínez se abalanzó sobre el muchacho que vestía una franela negra, bermuda y zapatos deportivos, lo cual coincide con la vestimenta que tenía Darwin Dannis Thomas Alhuaca y se separa, ambos caminan hacía la calle y uno de ellos cae, el que vestía pantalón blue jean largo y franela negra, quien resultó ser Domingo Antonio Villafranca Pérez, mientras que el otro –el chofer- se acercó más a la vía y lanzó un objeto que resultó ser el arma incriminada del tipo cuchillo hacía el terreno de la Escuela Técnica Agropecuaria, con lo que queda totalmente desvirtuado lo expuesto por el acusado, por lo que se desestima.
En cuanto al Informe Medico Legal Nro. 4117, realizado al ciudadano THOMAS ALHUACA DARWIN de fecha 21 de octubre de 2008, realizado por el Dr. Ernesto Gardie, que fue incorporado a juicio por su lectura, y es del tenor siguiente: al interrogatorio refiere traumatismo con un cuchillo y al examen físico heridas cortante no suturadas de un 1 cm de longitud en cara anterior de dedo pulgar de mano derecha, cara externa tercio medio del antebrazo izquierdo, tercio distal de dedo medio, anular y meñique de mano derecha y de cara anterior e interna tercio medio de pierna izquierda. Excoriaciones en dorso toraco lumbar y abdomen. Era necesaria la comparecencia del experto a sala, ya que la misma no fue realizada conforme a la reglas de la prueba anticipada y el Ministerio Público manifestó su disconformidad en la incorporación por la razón establecida, por lo que se incorporó ya que había sido admitida en la oportunidad correspondiente, empero de ello no se puede apreciar ni conceder valor probatorio, por ser necesaria la asistencia del experto que la suscribe, para que informe como obtuvo el conocimiento y el mecanismo de su arte y ciencia para llegar al resultado, por ende no se aprecia.
Como puede observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, nos llevan a concluir innegablemente la responsabilidad penal del acusado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, probanzas éstas que son apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad del referido acusado en el mismo. Así se declara.
EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado la responsabilidad penal del acusado ciudadano DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública, como también quedó demostrado tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; Arribando este Tribunal al pleno convencimiento que el acusado DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA es autor y responsable del delito imputado, toda vez que el mismo fue la persona que en fecha 20 de octubre de 2008 aproximadamente a las 8:00 horas de la noche en la Calle Agropecuaria sector Pararisito, vía pública luego de estrellar el vehículo contra un paredón e ingresar al jardín de la residencia de los ciudadanos Jesús Rafael Brito Hernández y Duvis María Martínez, descendieron del mismo continuando con el forcejeo y Darwin Danis Thomas Alhuaca le propino con un cuchillo a Domingo Antonio Villafranca una herida punzopenetrante en hemitorax anterior en el tercer espacio intercostal izquierdo con línea paraesternal izquierda de 3,5 x 1.5cm de longitud de un borde cortante que involucró tejido dermoepidermico, planos musculares, estructuras vasculonerviosa, corazón y grandes vasos, de trayecto ascendente, con perforación de ventrículo derecho corazón y grandes vasos, lo que le produjo la HEMORRAGIA AGUDA y como consecuencia falleció, lo que definitivamente permite a esta Juzgadora hacerlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA previstos y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano ya que quedó claramente demostrado durante el desarrollo del debate contradictorio que fue la persona que en las circunstancias de tiempo y lugar ya referidas supra, trasladó a la victima Domingo Antonio Villafranca a quien conocía, por cuanto la victima habitó en la casa de la señora Amparo Sala de Vegas ubicada en el Sector de Pinto Salina a cinco casa de la venta de gas que tenía el padre de Darwin Thomas y de ese expedió se surtía del suministro de gas, aunado a que ese día de los hechos la victima cuando paso a visitar a la testigo Amparo Sala le manifestó que no se quedaba porque un amigo lo esperaba en la avenida y a poco la ciudadana Milvia Izasi que estaba en la venta de fruta observó que al vehículo que conducía Darwin Thomas se subió un ciudadano de piel blanca y el vehículo fue conducido a la Avenida Libertador vía Macdonalds, siendo esta una de las vías que conducen a la zona de los hechos fatales, todo lo cual indica que lo condujo hasta un lugar apartado de la ciudad que le brindara las condiciones necesarias para la ejecución de su acción criminal, lugar donde provisto de un arma blanca tipo cuchillo, logró inferirle una herida punzopenetrante en el hemitorax a la victima, el cual le ocasionó una hemorragia aguda que le produjo su deceso, en tal sentido la sentencia a dictar en contra del mismo, no podrá ser otra que CONDENATORIA, quedando desvirtuado con todo lo probado en sala la eximente de responsabilidad penal de legitima defensa que invocó la representación de la defensa, toda vez que la persona que resultó ofendida por el hecho, haya sido la que generó la agresión ilegitima, pues quedó demostrado en sala que a Domingo Villafranca un amigo lo iba a llevar a su casa y que lo estaba esperando en la avenida, demostrándose que ese amigo era Darwin Thomas a cuyo taxi abordó, que no hubo agresión; es menester señalar que la agresión ilegitima, que comporta el literal a del numeral 3 del artículo 65 del Código Penal, que arguyó la defensa debe ser actual, es decir proceder para repelerla e inminente en este caso procedería para impedirla, más no procede esta eximente frente a situaciones pasadas o neutralizadas, ya que solo cubre reacciones defensivas y no reacciones coléricas y vengativas; y las pruebas señalan que era Darwin Danis Thomas Alhuaca quien atacaba al hoy occiso Domingo Villafranca, pegadito fuera del vehículo y era la persona que tenía el cuchillo en la mano -única evidencia- y quien en forma dolosa obró al efectuarle una sola puñalada a la victima que le ocasionó su deceso para luego lanzar a los predios de la Escuela Técnica Agropecuaria, el cuchillo donde fue localizado posteriormente. Y ASI SE DECLARA.-
P E N A L I D A D
Este Tribunal CONDENA al ciudadano DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenida en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que resultó por tomar en cuenta el termino mínimo, ya que el acusado no registra antecedentes penales, se le aplicó la circunstancia atenuante que no dará lugar a rebaja de pena, sino a que se tomen en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar el límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, así lo establece el encabezamiento del artículo 74 del Código Penal, por lo que se hace merecedor de la mencionada atenuante citada en el referido artículo, siendo que la pena que se establece para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, es de quince (15) a veinte (20) años de prisión y lo procedente a aplicar en este caso es la pena en su limite mínimo, quedando en definitiva a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR MAYORIA DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al acusado ciudadano DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.249.242, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: SE EXIME al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece como tiempo probable de cumplimiento de pena el 13 de mayo de 2025 y por cuanto el acusado al momento de dictarse la sentencia tenía privado dos (2) meses y diecinueve (19) días, le faltarían por cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS NUEVE (9) MESES y ONCE (11) DÍAS.
Publíquese, Notifíquese a las partes, archívese copia certificada de la decisión y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la publicación del texto integro de la sentencia. Dada firmada y sellada, el día Nueve (9) de Marzo de 2011, en la sede del Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Presidente,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
Los Jueces Escabinos
LUIS FERNANDEZ
BRUNO ROJAS
El Secretario,
Abg. Eric Ferrer
VOTO SALVADO
Yo, Ana Florinda Alen Guatarama, en mi condición de Jueza Presidente de este Tribunal Mixto, procedo a exponer lo manifestado por el Juez Escabino LUIS FERNANDEZ, quien salvo su voto en la presente decisión, con base a las siguientes consideraciones: “que el muchacho muerto se montó al carro del acusado con la intención de atracarlo, para quitarle los reales y que Darwin Thomas pudo haberlo matado de otra manera si hubiera querido hacerlo, para mi el muerto se ocasionó la herida cuando el vehículo se estrello contra la pared, por lo que el acusado es inocente de esa muerte.”.
La decisión a la que arribo este Tribunal Mixto luego que desestimo la legitima defensa al quedar demostrado en sala que en fecha 20 de octubre de 2008 aproximadamente a las 6:30 de la tarde a Domingo Villafranca un amigo lo iba a llevar a su casa y que lo estaba esperando en la Calle Principal de Pinto Salina, demostrándose que ese amigo era Darwin Thomas a cuyo taxi abordó y las pruebas señalaron que era Darwin Danis Thomas Alhuaca quien atacaba al hoy occiso Domingo Villafranca, pegadito afuera del vehículo y era la persona que tenía el cuchillo en la mano y quien en forma dolosa obró al efectuarle una sola puñalada a la victima que le ocasionó su deceso para luego lanzar a los predios de la Escuela Técnica Agropecuaria, el cuchillo donde fue localizado posteriormente, por tal razón arribó a un sentencia condenatoria por mayoría al encontrar CULPABLE al acusado ciudadano DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.249.242, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA y lo CONDENO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley.
Que por mayoría este Tribunal Mixto llegó a esa conclusión luego de aplicar el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como deben apreciarse las PRUEBAS y que es del tenor siguiente: “Las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.”. todo lo cual realizó este Tribunal de juicio que es el llamado a aplicar la norma y concluyó en una Sentencia Condenatoria por mayoría, al quedar demostrado los hechos y la responsabilidad penal del acusado DARWIN DANNIS THOMAS ALHUACAS en los mismos; en virtud de lo anterior y por no compartir la argumentación acogida por el Escabino LUIS FERNANDEZ, esta Jueza Presidente en defensa de la correcta aplicación de las leyes explanó las razones que sustentan el presente voto salvado del Juez Escabino.
La Jueza Presidente,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
Jueces Escabinos
BRUNO ROJAS
ESCABINO DISIDENTE
LUIS FERNANDEZ
El Secretario,
Abg. Eric Ferrer