REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003621
ASUNTO : NP01-P-2008-003621

AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 14 de Marzo de 2011, de la cual se observa que las partes en su debida oportunidad legal se les cedió la palabra y expusieron lo siguiente:

El Defensor Privado ABG. PEDRO OLIVEROS, expone : la defensa ratifica en toda u cada una de sus partes el escrito contentivo de la solicitud de la medida humanitaria a favor del penado CRUZ MANUEL SALAZAR, dicha solicitud obedece a la prioridad que da el Estado venezolano a través de la Carta Magna, con respecto al sagrado derecho a la salud y fundamentalmente a la preservación de la misma y de la propia vida del hoy penado, dado que las circunstancias de modo lugar y tiempo que rodean las instalaciones y calabozos de la Comandancia General de Policía no le garantiza el derecho invocado, puesto que el riesgo a seguir deteriorándose se acrecienta dado las condiciones de insalubridad y falta de apoyo médico asistencial de la cual adolece el centro de cumplimiento de pena que le fue asignado, por tanto la medida humanitaria debe llevar implícita una libertad bajo vigilancia en la propia residencia del ciudadano CRUZ MANUEL SALAZAR donde sus familiares más cercanos darán cuenta de su salud y asistencia para corroborar lo anterior pido sea leído en este acto el último informe y diagnostico emanado del Médico Particular y avalado por la Medicatura Forense del Estado Monagas en la persona del Dr. Ramón Urbaneja, finalmente solicito copias simples del presente acto y del auto en que se fundamente. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al representante de la Medicatura Forense Dr. Ramón Urbaneja quien primeramente ratifica el contenido del mismo, en relación al diagnóstico, y las recomendaciones, haciendo énfasis en la edad del penado lo cual es de relevante importancia, sobre todo con la hipertensión arterial, diabetes y toques el estado renal, tal cual como se refleja en los exámenes e infórmense correspondiente, siempre plantea un serio riesgo a la vida de este tipo de paciente, siendo importante para la vida de estos paciente una vigilancia estrecha de sus valores sanguíneos, como glicemia, urea y creatinina, para evaluar la progresión del daño renal, ya establecido en este caso en particular, asimismo tener cuidado con las dietas adecuada, su estabilidad psicológica, todo con el fin de garantizar un buen control, que es el medidor de los riesgos vitales, tales como empeoramiento con insuficiencia renal crónica, empeoramiento de su estado neurológico con ocasión de las neuropatía periféricas característicos de los diabéticos, y el riego cardiovascular permanente ya existente en este paciente, es por esto que esta medicatura consideró la remisión de dicho paciente a las consulta de cardiologías y diabetologías con la finalidad de llevar un control y garantizar la buena evolución del mismo, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, quien expone: oída como fue la exposición del experto Dr. Ramón Urbaneja tomando en consideración la edad de 69 años que tiene el penado aunado a las patologías que presenta y con conocimiento del estado de la planta física y de los servicios de donde se encuentra recluido el mismo, la Comandancia General de la Policía que no dista mucho del presentado por cualquier sitio de reclusión que se pudiera recomendar es evidente que al mencionado penado no se le puede prestar la asistencia recomendada por lo médicos tratantes, más aun siendo una persona de la tercera edad por tal motivo esta representación fiscal considera lo más procedente y ajustado a derecho en virtud de salvaguardad la integridad física del penado lo cual está debidamente encuadrado como enfermedad grave tal como lo establece la normativa legal adjetiva emite una opinión favorable en cuanto a la solicitud realizada por la defensa y deja a criterio de este Tribunal cualquier otro punto que considere evaluar, finalmente solicito copias simples del presente acto y del auto en que se fundamente; es todo.

Oída la exposición de las partes, en las cuales hacen sus alegatos, tanto constitucionales como legales y científicos; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, considera que de la citada Audiencia se evidencia tal como lo expuso el Medico Forense, Dr. Ramón Urbaneja; el penado CRUZ MANUEL SALAZAR, padece de hipertensión arterial, diabetes y toques el estado renal, tal cual como se refleja en los exámenes e infórmense correspondiente, siempre plantea un serio riesgo a la vida de este tipo de paciente, siendo importante para la vida de estos paciente una vigilancia estrecha de sus valores sanguíneos, como glicemia, urea y creatinina, para evaluar la progresión del daño renal, ya establecido en este caso en particular, asimismo tener cuidado con las dietas adecuada, su estabilidad psicológica, todo con el fin de garantizar un buen control, que es el medidor de los riesgos vitales, estado neurológico con ocasión de las neuropatía periféricas característicos de los diabéticos, y el riego cardiovascular permanente ya existente en este paciente, es por esto que esta medicatura consideró la remisión de dicho paciente a las consulta de cardiologías y diabetologías con la finalidad de llevar un control y garantizar la buena evolución del mismo; y si no recibe tratamiento adecuado y oportuno, hay riesgo de que se deteriore su salud y afecte su integridad física, Aunado al hecho que la representación Fiscal estuvo de acuerdo con el petitorio de la Defensa Privada, y por ser garante de la buena fe.

En tal sentido es por lo que este Juzgado Acuerda la Medida Humanitaria conforme al articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitada por la defensa, a favor del penado CRUZ MANUEL SALAZAR manteniendo a su defendido en una detención domiciliaria, en la siguiente dirección: Fundo la Cañada de los Posos de Guanipa, vía Curiepe, ubicada al sur del Municipio Maturín Jurisdicción del Estado Monagas.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor de el penado CRUZ MANUEL SALAZAR Titular de la Cedula de Identidad Nº. 3.027.471. Igualmente deberá informar a este Tribunal sobre su estado de salud de manera periódica, cada dos (02) meses mediante una evaluación médica emitida por el médico especialista y certificada o avalada por el Médico Forense respectivo Y ASI SE DECIDE
Hágase lo Conducente. Líbrense oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS