REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006948
ASUNTO : NP01-P-2010-006948
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS, POR MUERTE DEL PENADO.
Revisado y analizado como ha sido el Protocolo de Autopsia signado con el Nº 042, de fecha 03-03-2011, suscrito por la DRA. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO médico Anatomopatólogo, adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Maturín Estado Monagas de cuyo contenido se colige que la causa de muerte del penado de autos JOSE RAMON GRANADOS R, se produjo a consecuencia de una HEMORRAGIA SUBDURAL debido a herida por arma de fuego a la cabeza, ocurrida en fecha02-03-2011; siendo así, corresponde a esta Instancia emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la extinción tanto de la pena principal como de las accesorias impuestas al aludido penado, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
El presente asunto cursa en este Tribunal en fase de Ejecución contra el penado, JOSE RAMON GRANADOS R, venezolano, natural de Temblador, nacido en fecha 01-09-1986, de 24 años de edad, de Estado Civil: Soltero Titular de la cedula de identidad Nº V-18.674.840, venezolano, de ocupación u oficio Promotor, hijo de: YSBELIA RONDON (V) y JOSE RAMON GRANADO (V) titular de la cédula de Identidad Nº 18.674.840 y domiciliado: Calle 2 casa 221 sector III Alto Paramaconi – Maturín, Estado Monagas fue condenado por sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de el delito de Robo Agravado en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo en los artículos 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR GAMBOA, cuya sentencia fue ejecutada en fecha 01-12-2010, y el cumplimiento de la pena finalizaría en fecha 02 de Septiembre de 2020.
Pues bien, demostrado como ha sido el deceso del penado JOSE RAMON GRANADOS R plenamente identificado en el asunto bajo examen, este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS al penado, JOSE RAMON GRANADOS R, de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS