REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000099
ASUNTO : NL01-P-1999-000099
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS POR MUERTE DEL PENADO.

Revisado y analizado como ha sido el Protocolo de Autopsia signado con el Nº 029, de fecha 22-02-2011, suscrito por la DRA. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO médico Anatomopatólogo, adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Maturín Estado Monagas de cuyo contenido se colige que la causa de muerte del penado de autos TOMAS AQUINO DOMINGUEZ, se produjo a consecuencia de una HEMORRAGIA SUBDURAL debido a herida por arma de fuego a la cabeza, ocurrida en fecha21-02-2011; siendo así, corresponde a esta Instancia emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la extinción tanto de la pena principal como de las accesorias impuestas al aludido penado, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El presente asunto cursa en este Tribunal en fase de Ejecución contra el penado, TOMAS AQUINO DOMINGUEZ quien aparece identificado como Venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº 11.775.800, fue condenado originalmente por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , y condenado por el suprimido juzgado Superior Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 408 (ordinal 1° ) 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de JHOAN JOSE PEREZ y REIMUNDO MANUEL VICENT ejecutada en fecha 10-07-01, y CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado en los Artículos 455 Ordinal 1° , en relación con el Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal. Ejecutada en fecha 01-06-04. Ahora bien en fecha 14-08-01, este tribunal procedió hacer la acumulación en el presente asunto quedando de la siguiente forma el penado cumple la pena por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO , el día 01-07-2018, por haber estado detenido por dichos delitos desde el 01-05-2000, pero por acumulación de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES que representan las dos terceras partes de conversión de la pena por el DELITO DE HURTO CALIFICADO , la pena la cumplirá el día 03-10-2019, por cuanto se le descontó además 29 días por haber estado detenido desde el 31-08-94 hasta el día 29-09-94, por el DELITO DE HURTO CALIFICADO. Las penas fueron acumuladas a DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que los cumplirá el día 03-10-2019; pena esta redimida en auto de fecha 04-06-2004 quedando la sanción definitiva para ese momento en DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, siendo nuevamente redimida la pena, por auto de fecha 28-07-2005, quedando la sanción definitiva en DIECISIETE AÑOS, SEIS MESES Y DOCE DIAS DE PRESIDIO. En fecha 08 de Enero del año 2008, fue Redimida la pena, reduciendo la pena anterior de DIECISIETE AÑOS, SEIS MESES Y DOCE DIAS DE PRESIDIO, a DIECISEIS AÑOS, DIEZ MESES, DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO. Y en fecha 23-02-2010, se le redime nuevamente la pena a QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, como quiera que el mismo, fue detenido el día 31-08-1994 hasta el 29-09-1994, luego es detenido nuevamente el 01-05-2000, hasta la presente fecha, por lo que en dichos lapsos la detención del penado es de DIEZ (10) AÑOS, Y UN (01)MES de presidio, faltándole aún por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS de presidio, por lo que finalizaría el cumplimiento de pena en fecha 01 de Octubre de 2015 a las 12:00 horas del Mediodía.
Pues bien, demostrado como ha sido el deceso del penado TOMAS AQUINO DOMINGUEZ plenamente identificado en el asunto bajo examen, este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS al penado, TOMAS AQUINO DOMINGUEZ, de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE.


EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS