REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005860
ASUNTO : NP01-P-2009-005860
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por cuanto cursan ante este Despacho Judicial, los Asuntos Penales signados con los Números NP01-P-2009-001504, seguido en contra de los penados: LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ, y MARCOS JAVIER MAITA, quienes fueron condenados por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede Judicial, mediante Sentencia dictada en fecha 16/07/2009, a cumplir la pena al primero de los nombrados, de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al segundo a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Causa N°. NK01-P-2002-000061, donde el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a los penados: LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ y FREDDY ENRIQUE GARCIA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de cometer el delito. Y el presente Asunto Penal N°. NP01-P-2009-005860, seguido en contra de los penados LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ y ELMIS JOSÉ ALFONZO VELÁSQUEZ, quienes fueron condenados por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 80 en su Segundo Aparte, y Artículo 416 todos del Código penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano: Miguel Antonio Mayo Urbaneja. Siendo ésta de mayor entidad que las primeras en mención; por lo que en amparo del Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos…”; y del Artículo 479 en su numeral 02 ejusdem, que reza: “Competencia. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:…2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”; procede a acumular los Asuntos Penales signados con el los Nros. NP01-P-2009-001504 y NK01-P-2002-000061 , a la presente Causa, nomenclatura NP01-P-2009-005860, a fin de unificar la pena que deberá cumplir en definitiva el penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.174487. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes explanado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA ACUMULAR los Asuntos Penales signados con los números NP01-P-2009-001504 y NK01-P-2002-000061, a la presente Causa, nomenclatura NP01-P-2009-005860, a fin de unificar la pena que deberá cumplir en definitiva el penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yolanda González Morocoima (V) y de Enrique José Heredia (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-08-1982, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.174.487, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: el Sector Sabana Grande, la constituyente, casa N° 26 Maturín Estado Monagas, recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.