REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000037
ASUNTO : NL01-P-2003-000037
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, y vista la relación de presentaciones llevadas a cabo por el penado EBERT JOSE GONZALEZ, suscrita por el COM. (PD) LIC. Concepción Antonio Narváez Gómez, en su condición de Comandante Gral. De la Policía del Estado Delta Amacuro; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado, del Confinamiento que le fue acordado en su debida oportunidad; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penado EBERT JOSE GONZALEZ, fue condenado en fecha 16/09/2003 a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Tercero de Control de esta sede Judicial, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUARENTA y OCHO (48) DIAS DE PRESIDIO (hoy redimida por auto de fecha 16/10/2009 en: CUATRO AÑOS, SEIS MESES y SIETE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415, respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del ciudadano Néstor Isaías García., y aún cuando al precitado penado, en fecha 19/12/2005, le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo” por incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad (folios 125 al 127, 2da. pieza), este Tribunal por decisión dictada en fecha Doce (12) de Septiembre de 2009, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, le otorgó la gracia de CONFINAMIENTO, el cual culminaría el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2011. Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano EBERT JOSÉ GONZÁLEZ, cumplió con sus presentaciones hasta la fecha señalada ante el Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, tal como se explana en el anexo de la comunicación suscrita por el COM. (PD) LIC. Concepción Antonio Narváez Gómez, en su condición de Comandante General de la Policía del Estado Delta Amacuro (Folios 276-277); lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA del penado Ebert José González, Indocumentado, pero dijo ser el número de Cédula: V.-18.709.484, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EBERT JOSÉ GONZÁLEZ, quien es Venezolano, natural Punta de Mata, Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 26/03/1985, hijo de Carmen González (v) y Freddy Victorino (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, indocumentado pero dijo ser el N°. V.-18.709.484, residenciado en: El Sector Los Cocos, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro; dirección de habitación de la ciudadana Belkis Medina, lugar donde fue confinado; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del CONFINAMIENTO que le fue acordado en fecha Doce (12) de Septiembre de 2009; y por ende se DECLARA LA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano EBERT JOSÉ GONZÁLEZ, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexo copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, destacado en la ciudad de Tucupita, informando el cese del Régimen de Presentaciones del penado Ebert José González, por haber cumplido la pena que le fue impuesta. Cítese al penado para el día: Viernes Primero (01) de Abril de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.
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