REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001836
ASUNTO : NP01-P-2010-001836
AUTO DONDE SE EJECUTA Y SE REALIZA CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y MODIFICADA POR LA CORTE DE APELACIONES
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Luego de una revisión del presente asunto, llevado en contra de los penados: JESÚS JAVIER ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- Nº 21.639.318 y EVELIO RAMÓN ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.864.015, se observa que efectivamente en fecha 11-01-2011, fue declarada la firmeza de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta sede Judicial, donde se declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control, y se modificó la pena impuesta a los citados penados, de Diez (10) Años de Prisión, a Ocho (08) Años, Siete (07) Meses de Prisión, por lo que de conformidad con los Artículo 479, y 482 en su parte In fine ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REFORMAR DEL COMPUTO DE LA PENA, y a tal efecto se observa lo siguiente:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condenó, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: JESÚS JAVIER ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.639.318, Natural de los Corocitos Pueblo del Caruto Estado Monagas, nacido en fecha 26/10/1984, de 25 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Carmen Noelia Ortiz (V) y de Luís María Orozco (V) domiciliado en: Santa Bárbara de Sotillo, calle principal, casa S/N, como a cuatrocientos metros de un tanque de agua, casa de color blanca, Santa Bárbara Estado Monagas, Teléfono: 0426-793-86-58 (Perteneciente a mi hermana de nombre: Jenny Justa Ortiz), y EVELIO RAMÓN ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.864.015, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/05/1989, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Noelia Ortiz (V) y de Luís María Orozco (V) domiciliado en: Santa Bárbara de Sotillo, calle principal, casa S/N, como a cuatrocientos metros de un tanque de agua, casa de color blanca, Santa Bárbara Estado Monagas, Teléfono: 0426-793-86-58 (Perteneciente a mi hermana de nombre: Jenny Justa Ortiz), a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RAMON TRIAS CORTEZ (occiso). Dicha pena fue modificada a: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISION, quedando ésta pena en definitiva a cumplir.
PRIMERO: Los penados: JESÚS JAVIER ORTIZ y EVELIO RAMÓN ORTIZ, fueron detenidos en fecha: Diez (10) de Marzo de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (02-03-2011), por espacio de tiempo de: ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, y como la pena impuesta fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a cumplir: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISION, les falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2018, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE .
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se les podrán otorgar a los penados: JESÚS JAVIER ORTIZ y EVELIO RAMÓN ORTIZ, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: TRES (03) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, a partir del día: VEINTE (20) DE ENERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; esto es a partir del día: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN; o sea, a partir del día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Viernes Cuatro (04) de Marzo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA