REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002726
ASUNTO : NP01-P-2008-002726
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Primero (01) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ciudadano ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, Venezolano, nacido en fecha 06/06/89, de edad 22 años, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio, Ayudante de Albañil, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.721.119, y domiciliado en el Barrio el Nazareno, Calle 02, Casa 04 (Casa de color Verde) cerca del tanque de agua, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, más las accesorias contempladas en el Artículo 16 del mismo Código, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, cometido en perjuicio del ciudadano: Delys Guillermo Sánchez. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.721.119, fue detenido el día: Primero (01) de Julio de 2008, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (25-03-2011), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: TREINTA Y UNO (31) DE JUNIO DE 2018, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es decir, en fecha: PRIMERO (01) DE ENERO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, a partir del día: PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; esto es a partir del día: PRIMERO (01) DE MARZO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; o sea, a partir del día PRIMERO (01) DE ENERO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, indicándole se sirva designar equipo técnico para que realice Evaluación Psicosocial, por cuanto el citado penado ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Martes Veintinueve (29) de Marzo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.