REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002885
ASUNTO : NP01-P-2010-002885

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 18/12/2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ciudadanos: OMAR JOSE CHACON MATA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31/01/1973, de 36 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.014.129, hijo de Omaira Mata (V) y de Rafael Chacón (V) de Profesión u Oficio Taxi, de Estado Civil Soltero y domiciliado en: San Judas Tadeo, via al Sur del estado, calle 2, casa Nº 79, a 2 cuadras del tanque de agua del sector de de este estado. Teléfono (No posee). JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1988, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.000.162, hijo de Pelvis Montes (V) y de Andrés Calzadilla (V) de Profesión u Oficio Estudiante de Mecánica, de Estado Civil Soltero y domiciliado en: Via al Sur, detrás de Sigo, Sector la Orquídea, calle 11, casa S/Nº, a 100 metros de la parada de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, TRINO DE JUESUS HILARRAZA CARBO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín de Estado Monagas, nacido en fecha 08/08/1984, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.172.760, hijo de Ana Calvo (V) y de Víctor Hilarraza (V) de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, de Estado Civil Soltero y domiciliado en: Alto Paramaconi II, calle II, casa Nº 44, en la esquina de la antena de CANTVA del sector de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, teléfono 0291/ 652.43.65 (Madre del Imputado), y VICTOR ALEXANDER HILARRAZA CARBO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín de Estado Monagas, nacido en fecha 05/12/1980, de 29 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.939.785, hijo de Ana Calvo (V) y de Víctor Hilarraza (V) de Profesión u Oficio Mecánico, de Estado Civil Soltero y domiciliado en: Alto Paramaconi II, calle II, casa Nº 44, en la esquina de la antena de CANTVA del sector de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, teléfono 0291/ 652.43.65 (Madre del penado, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 Ejusdem; por lo que se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que los penados: OMAR JOSE CHACON MATA, JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, TRINO DE JUESUS HILARRAZA CARBO Y VICTOR ALEXANDER HILARRAZA CARBO, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 17/04/2009; permaneciendo bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta el día de hoy 25-03-2011, por un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN y; dado que fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN; condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2019 , A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se les podrá otorgar a los penados: OMAR JOSE CHACON MATA, JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, TRINO DE JUESUS HILARRAZA CARBO Y VICTOR ALEXANDER HILARRAZA CARBO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es decir, en fecha: 17/10/2011, a las 12:00 horas de la noche.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: 17/08/2012, a las 12:00 horas de la noche.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 17/12/2015, a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día 17/10/2016, a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que los penados: OMAR JOSE CHACON MATA, JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, TRINO DE JUESUS HILARRAZA CARBO Y VICTOR ALEXANDER HILARRAZA CARBO, fueron condenados a cumplir la pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus Defensores, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de traslado del penado para el día Primero (01) de Abril de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión.--
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.