REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010711
ASUNTO : NP01-P-2010-010711

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Tres (03) de marzo de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION, venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº.V. 19.700.823, nacida en fecha 06-06-1988, de 22 años de edad, estudiante de Educación Inicial, estado civil: Soltera, hijo de Carolina Del Valle Carrión, (F) Y De Alfredo José Lezama (V), domiciliada en Las Terrazas del Oeste, calle 2, numero 23, frente a una bodega, Maturín Monagas. Teléfono: 0291-9891225, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con lo previsto en el Articulo 6 Numerales 1,2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de De Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: Juan Carlos Caminos, a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: La penada: LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 19.700.823, fue detenida el día: Catorce (14) de Diciembre de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (25-03-2011), por espacio de tiempo de: TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, y como fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2019, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a La penada: LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, es decir, en fecha: CATORCE (14) DE MARZO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, a partir del día: CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO; esto es a partir del día: CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; o sea, a partir del día: CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Jueves Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.