REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000041
ASUNTO : NP01-R-2004-000061

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado LUIS GABRIEL HERNANDEZ PALACIOS, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 13.270.072, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, fue condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito. Asimismo se constató que en fecha 11-07-2007, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, en virtud del cómputo realizado en fecha: 20 de Abril de 2005, que no ha sido reformado, donde se determinó que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 07-04-2007., la cual terminaría de cumplir en fecha: Siete (07) de Octubre de 2009; este Tribunal de conformidad con el Artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir respecto al cumplimiento de la pena impuesta, previamente observa:.







UNICO: Verificado que para la fecha: Siete (07) de Octubre de 2009, a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha pena que le fue impuesta al penado LUIS GABRIEL HERNANDEZ PALACIOS, y cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, asimismo se evidencia de las actuaciones que una de las condiciones impuestas al penado de marras fue el Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, más sin embargo de la copia certificada del registro de presentaciones del citado penado, se observa que la última presentación fue en fecha 13/02/2008. Considera quien aquí se expresa que el penado solventó ésta condición al culminar sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hoy llamada Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en fecha 07 de Octubre de 2010, es decir, un año después de haber culminado el cumplimiento de la pena, a través de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Por lo que razona quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado LUIS GABRIEL HERNANDEZ PALACIOS, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado en la Resolución dictada dado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, el cual culminó en fecha 07/10/2009. Todo se ajustó al contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano LUIS GABRIEL HERNANDEZ PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.270.072, con residencia del grupo familiar en: La Carrera 03, casa N° 03, sector IV, Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,

ABG. LUISA CABEZA.