REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005237
ASUNTO : NP01-P-2007-005237
Vista la solicitud realizada por la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, de fecha diez (10) de febrero de Dos Mil Once (2011) según oficio 1608, y remitida a este Juzgado mediante oficio No. 255-11 de fecha dieciséis (16) de Febrero del año en curso, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal; en cuyo contenido se requiere estudiar la posibilidad de cambiar las presentaciones periódicas ante en Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” al penado OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, por cuanto el en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas efectivamente existe hacinamiento ocasionado a la gran cantidad de reclusos que maneja tal Institución. En virtud de tal situación, se ordena el traslado al Centro de Residencia Supervisado “FRANCISCO DE MIRANDA ”, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero ejusdem a fin de que el penado de marras pernocte en las Instalaciones del mencionado centro y siga la continuidad de las condiciones que a bien el correspondiente Delegado de Prueba siga impartiendo para así lograr la inserción del penado a la sociedad y prosecución del cumplimiento de la Medida Alternativa de la Ejecución de la Pena, denominada Régimen Abierto. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, notifíquese al Penado OSCAR JOSE GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.450.955, que debe comparecer a este Juzgado, a objeto de imponerlo de la presente decisión, a la Defensa del penado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” y el Director de la Policía del Estado Monagas.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS