REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2008-000012
ASUNTO : NJ01-P-2008-000012

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado OTILIO JOSE COA JIMENEZ, actualmente en Libertad, disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado OTILIO JOSE COA JIMENEZ, fue condenado en fecha 07-10-2008, por el procedimiento especial de Admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de FAIBER ARNOLDO BALLESTA BARRETO, asimismo consta que en fecha 02-03-2009 le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, cursa en el presente asunto consignado en fecha 17 de Marzo del año en curso, Informe realizado en fecha 14-03-2011, suscrito por la Abog. Italia Barboza, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; correspondiente al penado OTILIO JOSE COA JIMENEZ; donde informan que el referido penado mostró un comportamiento favorable durante el Régimen de supervisión impuesto, pues acato diligentemente las normas que le fueron impartidas por su delegado de prueba durante el lapso de supervisión el cual finalizó; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano OTILIO JOSE COA JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 17. 723. 192, de profesión u oficio , taxista hijo de: JUANA JIMENEZ (V) OTILIO JOSE COA (V) domiciliado en Boquerón callejón San Luís como a cien metros del modulo policial de Boquerón Maturín Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena que le fuera acordado en fecha 2 de Marzo de 2009; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano OTILIO JOSE COA JIMENEZ, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS