REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000416
ASUNTO : NP01-P-2009-000416

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), en la cual fue condenado el ciudadano: RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1985, mayor de edad, de 23 años, hijo de FANNI MARTINEZ (V) y JESUS ALEXIS MARTINEZ (V), titular de al cedula de identidad Nro, V- 16.939.672, Profesión u Oficio Obrero , domiciliado Calle 02, Los Rosales numero 17 detrás de la parada de la Ruta 18 Maturín Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-




S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, trabajo en forma independiente en la elaboración de artesanía en barro: desde el 28-02-2009 hasta el 18-04-2009, continua el 29-04-2009 hsta el 15-06-2009, luego desde 22-06-2009 hasta 29-01-2010 reincorporándose el 03-03-2010 hasta el 19-01-2011, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, trabajó en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en CINCO (05) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS. El penado de marras, fue detenido el día Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISION, cumpliendo la pena el día primero (01) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) a las doce de la noche (12:00 p.m).

Con la redención acordada al penado: RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 03-09-2009 a las doce de la noche (12:00 p.m).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 02-03-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 01-03-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 03-09-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1985, mayor de edad, hijo de FANNI MARTINEZ (V) y JESUS ALEXIS MARTINEZ (V), titular de al cedula de identidad Nro, V- 16.939.672, Profesión u Oficio Obrero , domiciliado Calle 02, Los Rosales numero 17 detrás de la parada de la Ruta 18 Maturín Estado Monagas, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en CINCO (05) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS. El penado de marras, fue detenido el día Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISION, cumpliendo la pena el día primero (01) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) a las doce de la noche (12:00 p.m).
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa del Penado e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial del Penado acordado; al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VASQUEZ