REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003824
ASUNTO : NP01-P-2009-003824
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado FRANCISCO MARCANO; así como la constancia de trabajo y de Buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado FRANCISCO MARCANO, venezolano, San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 08-09-1984, de 24 años de edad, operador de plataforma de la Aviación, Estado Civil: soltero, hijo de: Amable Laya (V) y Francisco Marcano (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.391805 y domiciliado en Puerto Ordaz Urbanización Villa ASIA calle Pequen casa Nº 4 a una cuadra de la universidad la UNISPO teléfono 04242158729 04142371560, 02867156596, fue condenado a cumplir la pena de (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, condenándolos, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Entidad Bancaria Banco Mi Casa.-
El penado FRANCISCO MARCANO, fue detenido día 06-08-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día 10-08-2009, en la cual se le decreta libertad inmediata, luego en fecha 10-08-2009, son detenidos nuevamente por en virtud orden de aprehensión, permaneciendo en esa situación hasta el 08-01-2010, en la cual se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permanecieron privados de Libertad Por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios catorce (14) al folio dieciséis (16) ambos inclusive, Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Jhonnedith Villalobos, Lcda. Marycarmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abg. Doribel Abache; correspondiente al penado FRANCISCO MARCANO, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: aceptable nivel de autocritica frente al comportamiento.- Capacidad para aprender de la experiencia.- Dispocisión al cambio conductual favorable.- Apoyo familiar.- VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE bajo las condiciones mínimas.-VII) RECOMENDACIONES: Supervisión máxima del caso.- Orientación.”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó constancia de trabajo inserta al folio veintiséis (26) del presente asunto y que fue expedida por la Asociación Cooperativa Anaconda 88, R:L, la cual fue debidamente verificada mediante comunicación vía telefónica; realizada al número (0414-2393973), en donde se informo a este Juzgado que el ciudadano de marras presta sus servicios en dicha Asociación como Chofer, desde el catorce (14) de Enero del año Dos Mil Once (2011), devengando un salario mensual de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado FRANCISCO MARCANO, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- Informar a este Tribunal cada dos (02) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión al penado FRANCISCO MARCANO, venezolano, San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 08-09-1984, de 24 años de edad, operador de plataforma de la Aviación, Estado Civil: soltero, hijo de: Amable Laya (V) y Francisco Marcano (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.391805 y domiciliado en Puerto Ordaz Urbanización Villa ASIA calle Pequen casa Nº 4 a una cuadra de la universidad la UNISPO teléfono 04242158729 04142371560, 02867156596, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. MARIA VASQUEZ