REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000180
ASUNTO : NP01-D-2009-000180
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ADARCIA
SECRETARIA: ABG: MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
RESOLUCION: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Vista la solicitud realizada por la IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “El día 16/06/2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, una comisión de la Policía del Estado Monagas, se encontraba en labores de patrullaje por la Calle 03 del Sector Prados del Sur del Barrio Morichal, cuando avistaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba frente a una casa de color amarilla y al percatarse de la presencia policial asumió una conducta nerviosa y lanzó al suelo un objeto que tenia en sus manos, por lo que procedieron a recogerlo y fue descrito de la siguiente manera: Cotillón, confeccionado en papel cartulina corrugada de color rojo con pintas blancas, y al revisar el objeto este contenía una bolsa plástica de arroz Mary, de color roja con blanco, la cual al ser revisada contenía en su interior la cantidad de 63 envoltorios envueltos en papel de aluminio, y al revisar uno de ellos estaba lleno de la presunta droga denominada Crack, siguiendo con la revisión del objeto se encontró una bolsa plástica de color blanca identificada con letra AVON la cual contenía en su interior la cantidad de 53 envoltorios envueltos en papel de aluminio, al revisar uno de éstos estaban llenos de la presunta droga denominada Crack, para un total de 116 envoltorios manifestando voluntariamente la adolescente que eso era de ella, por lo que fue dejada detenida junto con la sustancia ilícita incautada la cual resulto ser COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso de 12 GRAMOS con 700 MILIGRAMOS según la Experticia Química realizada.”.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la conducta desplegada por la acusada encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 16 de Junio del presente año en la cual se dejo constancia de la circunstancia tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión. 2.- Acta de entrevista del ciudadano Nelson García, funcionario policial, quien fue uno de los funcionarios que conducía la unidad donde se trasladaban, manifestando que la ciudadana al observar la presencia policial lanzo un objeto que tenia en las manos, y al revisarlo, contenía las características de un cotillón, el cual contenía en su interior la cantidad de 63 envoltorios de papel aluminio llenos de la presunta droga denominada crack. 3.- Inspección Técnica Nº 2997, realizada al sitio del suceso, tratándose de un sitio de suceso abierto, ubicado en la Calle tres Sector Prados del Sur, Vía Pública. 4.- Experticia realizada a la sustancia granulada de color blanco, con un peso de 12 gramos con 700 miligramos, cuyos componentes son Cocaína Base Tipo Crack.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por la acusada se ajusta al tipo delictual antes señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por el acusado, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que la acusada IDENTIDAD OMITIDA actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos de el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que la joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada, por cuanto se observa que se encuentra incurso en la comisión del delito antes mencionado.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la acusada logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, teniendo en cuenta que la joven es una persona adulta, que tiene un niño de un año, y por cuanto Admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en aras de que reciba la debida orientación y supervisión para que no vuelva a delinquir.
4. La acusada tiene 19 años de edad e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia cesa la medida cautelar impuesta a la adolescente en su oportunidad legal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal a los fines de que ejecute dicha sentencia.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-
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