REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000444
ASUNTO : NP01-D-2010-000444

ACTA DE INHIBICION

Corresponde a este Juzgador exponer el motivo por el cual invocó el día Lunes Catorce (14) de Marzo de 2011, la INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, considerando lo siguiente: PRIMERO: Quien suscribe conoció de la presente causa judicial en el desarrollo de funciones de Juez Superior en este Circuito Judicial Penal, siendo Ponente al conocimiento del recurso de apelación signado con la nomenclatura NP01-R-2010-000263, el cual se desprende de acción interpuesta en su oportunidad legal, por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, contra decisión de fecha 23-11-2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia en función de Control de esta Sección Adolescentes, mediante la cual decretó e impuso de Medida Cautelar prevista en el Literal “C” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Servicio Social – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, señalados en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el artículo 83, y artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RICHARD MANUEL MORENO MARTINEZ, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: De revisión de las actas que rielan en el presente expediente, específicamente en el cuaderno separado de Apelación de Autos, se observa que este Juzgador, emitió opinión, relacionada con la decisión recurrida supra comentada, Revocando la medida cautelar decretada e impuesta por el Tribunal Segundo controlador, a los imputados en autos, decretando medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Literal “A” del artículo 581, en relación con el Artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada la naturaleza del tipo penal señalado en el asunto examinado y la medida ordenada e impuesta posteriormente a los adolescentes en autos; en tal sentido, materializada la actuación de quien suscribe, en el ejercicio de funciones en el Tribunal Colegiado de alzada, y si bien es cierto que, en dicha Instancia no conocimos a fondo el caso examinado, ni participamos en valoración alguna de medios de pruebas relacionados con el presente caso judicial, por ser funciones propias del Tribunal de Juicio competente, es aceptable considerar que en el presente asunto penal, examinamos las circunstancias de contradicción y carencia de motivación en la decisión del juez a quo, todo en atención a lo planteado por la recurrente y lo argumentado por la defensa técnica a los fines legales de emitir el supra comentado pronunciamiento. TERCERO: Considerando que existe causal de Inhibición obligatoria establecida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo establecido en el artículo 86.7, eiusdem, dadas las circunstancias de lo supra expuesto, es por lo que expongo el motivo para INHIBIRME de conocer en esta Instancia, la presente causa judicial. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once.-






El JUEZ PRIMERO DE JUICIO – SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS,



ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA