REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000380
ASUNTO : NP01-D-2010-000380
Visto el escrito recibido ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, suscrito por el ciudadano: NEOMAR JOSE VIVENEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.902.046, con domicilio en la Calle 26 B, Antigua Calle Azcue, Casa N° 15, Maturín Estado Monagas; seleccionado en Sorteo Ordinario, número 2179, de fecha 25-11-2010, para actuar como Escabino en la presente causa, en el cual expone: “ …Expreso mediante la presente mi indisposición para ejercer la función de juez escabino del asunto: NP01-D-2010-000380; del juicio contra el ciudadano Jesús Alexander Urbina Aparicio; dado a que trabajo fuera de la ciudad de Maturín y por lo tanto se me hace difícil acudir...” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)
Corolario a lo anterior este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25-11-2010, resultó seleccionado el ciudadano: NEOMAR JOSE VIVENEZ ROMERO, supra identificado, para actuar como Escabino en la causa signada NP01-D-2010-000380, seguida al adolescente JESÚS ALEXANDER URBINA APARICIO, identificado en autos, ordenándose la respectiva citación al candidato a Escabino identificado ut-supra, a los fines legales de su comparecencia a la respectiva Audiencia de Constitución de Tribunal. SEGUNDO: En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito del ciudadano: NEOMAR JOSE VIVENEZ ROMERO, supra identificado, manifestando a este Tribunal su indisposición para ejercer la función de juez escabino en el asunto: NP01-D-2010-000380; juicio seguido contra el ciudadano: Jesús Alexander Urbina Aparicio; dado a que trabaja fuera de la ciudad de Maturín y por lo tanto se le hace difícil acudir; en tal sentido observa este juzgador que el candidato a ejercer funciones de Escabino en el presente asunto judicial, no determina impedimento o causal de excusa para aplicar la misma; no especifica las funciones o trabajo que realiza, para conocer si se trata de interés general, cuya sustitución genere perjuicios importantes o dificulte de forma grave el desempeño de la función de Escabino. CUARTO: Considerando que el Legislador Patrio, instituyó en nuestra norma adjetiva penal, el deber de todo ciudadano o ciudadana seleccionado o seleccionada como escabino o escabina de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados o convocadas, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se acuerda notificar al supra solicitante, a los fines que consigne a este Tribunal de Juicio a brevedad posible, Constancia de Trabajo (Original) y las causas que dificulte de forma grave el desempeño de la función de escabino; en tal sentido, sólo resta a este Juzgador declara Sin Lugar la solicitud de exoneración de funciones de escabino interpuesta por el ciudadano: NEOMAR JOSE VIVENEZ ROMERO, supra identificado, por no encontrar causales de excusa establecidas en el artículo 154 de nuestra norma penal adjetiva. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de Excusa para desempeñar las funciones de Escabino, interpuesta en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, por el ciudadano: NEOMAR JOSE VIVENEZ ROMERO, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 149, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese al supra solicitante. Líbrese lo conducente y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Milagros Pérez Pereira.