REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000463
ASUNTO : NP01-D-2010-000463
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, este Tribunal pasa a REVISAR LA MEDIDA conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 13 de Agosto del 2010 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es impuesto por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Puerto Ordaz Estado Bolívar de su obligación de dar cumplimientito a la Medida y se le imponen una serie de obligaciones y prohibiciones que serían sus Reglas de conducta. De la revisión de las actas se observa que el sancionado inició el cumplimiento de la medida.
En fecha 13 Octubre del 2010, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Puerto Ordaz Estado Bolívar Declinó la competencia de la causa a este Tribunal, donde es recibida en fecha 26 de Octubre del 2010.
En fecha 08 de Noviembre del 2010, se levanta acta por ante este tribunal donde se deja constancia que se impuso al sancionado de su obligación de cumplir la medida por ante este Tribunal, se le designó Defensor Público y se le ajustaron las Reglas de Conducta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que queda sujeto a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de 09 NUEVES MESES Y 10 DIAS, con las siguientes condiciones: 1.- Debe de estudiar y/o prestar un servicio Laboral y prestar constancia de ello. 2.- Presentarse cada 30 días por ante el Servicio Social de este Circuito Judicial, 3.- Prohibido salir después de las 9:30 de la noche, salvo en compañía de su representante legal. Y
4.- Prohibido andar con persona de mala conducta.
El día de hoy se realizó visita al Servicio Social y fui atendida por la Licenciada YESENIA SANCHEZ, al serle requerida información sobre el sancionado, buscó y mostró la carpeta de controles de entrevista y manifestó: “ Inicia el 08 de Noviembre del 2010, ha acudido a todas sus presentaciones, acude a un psicólogo terapeuta quien lo ayuda. Su EVALUACIÓN ES FAVORABLE.”
Determinándose que hasta el día de hoy 16 de Marzo del 2011, el sancionado ha cumplido con su Medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS le falta por cumplir la medida por el Lapso de CINCO (05) MESES y TRES (03) Días. Por cuanto esta medida ha sido favorable al adolescente este Tribunal acuerda Mantener la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado. Determinándose que hasta el hoy 16 de Marzo del 2011, el sancionado ha cumplido con su Medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS le falta por cumplir la medida por el Lapso de CINCO (05) MESES y TRES (03) Días. Todo de conformidad con los artículos 647 literal “e” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los delitos Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha para Próxima Revisión el 19 de Agosto del 2011, donde Cesaría la Medida. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a Defensa. Oficiar al Servicio Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.