REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000077
ASUNTO : NP01-D-2010-000077

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, al primero por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal Vigente, la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA es LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 01 (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Al segundo es decir IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 20 de Octubre del 2010 fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de las Medidas impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 04 de Noviembre del 2010 es impuesto el IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 09 de Noviembre del 2010 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Por cuanto no consta en autos los Informes de Evolución Conductual de los sancionados la ciudadana Jueza Visita el Departamento de Servicio social, y es atendida por la Licenciada YECENIA SANCHEZ, quien muestra las carpetas de control de entrevistas de los sancionados y señala respecto a el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que inició el cumplimiento de la sanción el 09/11/2010, es puntual en sus entrevistas y su EVALUACIÓN ES DE PRONÓSTICO FAVORABLE. Y respecto al ciudadano RONALD JOSE RODRIGUEZ, manifestó es un joven excelente inició el cumplimiento el 05/11/2010, su EVALUACIÓN ES DE PRONÓSTICO FAVORABLE.
Por lo que se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta día de hoy ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06)MESES DE REGLAS DE CONDUCTA . Considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el cumplimiento total de la medida. De igual manera SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta día de hoy ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y se determina IDENTIDAD OMITIDA, hasta día de hoy ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06)MESES DE REGLAS DE CONDUCTA . Considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta día de hoy ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión el 29 de Abril del 2011 para el cese de la medida Libertad Asistida que cumple IDENTIDAD OMITIDA. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia al Servicio Social. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.