REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000049
ASUNTO : NP01-D-2008-000049
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
DELITO: ROBO IMPROPIO
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG FELIPE SANCHEZ.
DECISIÓN: SE ORDENA INICIAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
Celebrada el día de hoy Veintidós (22) de Marzo de 2011, AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, en virtud de la aprehensión realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previo traslado desde el la Comandaría General de la Policía del Estado Monagas, corresponde a este Tribunal realizar un pronunciamiento al respecto, conforme a los artículos 646 y 647 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y lo hace en los siguientes Términos:
En fecha 22 de Septiembre del año 2010, fue sancionado el condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELLYS DEL CARMEN CACERES, establecida en el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del adolescente, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
En fecha 05 de Octubre del 2010 este Tribunal dicta Auto de Ejecución y Cómputo de la Medida y es impuesto en fecha 08 de Octubre del 2010, para el seguimiento y supervisión de la medida se designó al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal. En fecha 16 de Febrero del 2011 este Tribunal es informado por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN que el sancionado no ha dado cumplimiento a la sanción, motivo por el cual fue declarado en Rebeldía en fecha 17 de Febrero del 2011 y ordenada su captura por este Tribunal.
Ahora Bien visto lo manifestado por el sancionado MARVIN JESUS CLEIVER, quien manifestó lo siguiente: “ Yo no vine por que estoy en el Servicio Militar y pensé que eso se había quedado así, denme una oportunidad ya que estuve esos día presos yo me estoy portando bien estoy cumpliendo con la patria y me comprometo a cumplir la sanción, es todo”.
Considera este Tribunal necesario dar una oportunidad al sancionado de manera que cumpla su sanción en libertad por lo que se ordena el reinicio en el cumplimiento de la medida libertad asistida a partir del día de hoy.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARBELLYS DEL CARMEN CACERES, a partir del día de hoy por ante el Departamento de Servicio de esta sede judicial, y se fija como fecha para la próxima revisión el MARTES 16 Agosto del 2011. Se deja sin efecto las órdenes de captura y se ordena el egreso del joven desde este tribunal, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Ofíciese y envíese Copia al Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO