REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001829
ASUNTO : NP01-P-2007-001829
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Defensa Privada:
ABG. LUISA SUSANA OTAHOLA (FERNANDEZ ZABALA NECTALUI JOSUE)
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN y CESE DE MEDIDA.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y por cuanto en la última revisión se fijó la próxima para el día de hoy este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Sancionados a cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS ALEJANDRO ORIJUEN HENRIQUEZ, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 13 de Noviembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, se realizo la ejecución y computo de la medida, siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 15 de Diciembre del 2009 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 25 de Marzo del 2010 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDAS a los sancionados de autos, determinándose que el sancionado NECTALI JOSUE FERNANDEZ ZABALA, había cumplido Tres (03) Meses y Diez (10) Días y le faltaba por cumplir Once (11) Meses y Veinte (20) Días.


En fecha 27 de Julio del 2010, Se Revisó y Mantuvo la Medida a los sancionados, determinándose que para esa fecha el sancionado NECTALI JOSUE FERNANDEZ ZABALA, había cumplido Siete (07) Meses y Doce (12) Días y le falta por cumplir Siete (07) Meses y Ocho (08) Días.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, Se Revisó y Mantuvo la medida a los sancionados y se determinó que IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida ONCE (11) Meses y CATORCE (14) Días y le falta por cumplir TRES (03) Meses y Dieciséis (16) Días.

En fecha 24 de Febrero del 2011 y en corrección de fecha 25 del mismo mes y año, este Tribunal Reviso la medida a los sancionados y Decretó cesación por total cumplimiento para IDENTIDAD OMITIDA, determinó que había cumplido con la medida UN (01) AÑO DOS (02) Meses y DOS (10) Días y le falta por cumplir VEINTE (20) Días.

El día de hoy la ciudadana juez visitó el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó el joven IDENTIDAD OMITIDA” el joven ha cumplido totalmente su medida su evaluación es favorable. Se sugiere el CESE DE LA MEDIDA.
Motivo por el cual considera este Tribunal que lo procedente es decretar la CESACIÖN DE LA MEDIDA POR TOTAL CUMPLIMIENTO, y por cuanto se lograron las finalidades y objetivos de la ejecución de las medidas, siendo hoy día este joven un buen ciudadano.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad en consecuencia se decreta su Libertad Plena conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase,
LA. JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria



ABG. MARIA GABRIELA BRITO