REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000121
ASUNTO : NP01-D-2009-000121

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ.
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA.

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos: Esta causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, registra el siguiente Historial en cuanto al cumplimiento de la sanción:

En fecha 06 de Abril del 2010 fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de la sección Adolescente el IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 20 de Agosto del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 10 de Septiembre del 2010, debiendo estar el adolescente sujeto a las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia en donde se encuentran actualmente conviviendo con sus padres, hasta tanto no cumplan la sanción y en caso contrario notificar al tribunal.
2. Obligación de continuar sus estudios y presentar constancias de los mismos.
3. La prohibición de comunicarse con la victima.
4. La prohibición de verse envuelto en otro hecho delictivo.

. En fecha 24 de Noviembre del 2010, REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. Se determinó que hasta esa fecha CANDIDO MANUEL RAMOS PEREZ había cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) MESES Y UN (01) DIAS y le faltaba por cumplir TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.

Los informes de evolución conductual del sancionado datan de Enero del 2011, donde los resultados son favorables, motivo por el cual la ciudadana juez ABG DILIA MENDOZA visitó el Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Lic. ERIKA LARA quien manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento en su totalidad a la medida que le fue impuesta.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, Conforme a los artículos 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Servicio Social. Al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. ANGELICA BARILLAS