REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000471
ASUNTO : NP01-P-2011-000471
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 03 de Marzo del 2011, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en fecha 21 de Enero del 2011, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida Servicios a la Comunidad previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, en este caso por un período de Tres (03) meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad.
En este caso se debe imponer al sancionado y en dicha acta debe el sancionado señalar el lugar de su preferencia donde cumplirá dicha medida, por tres (03) meses Tres horas semanales.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 literal “e” Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera simultánea, que cumplirá el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas, Impóngase de esta decisión al sancionado, y en dicha acta debe el sancionado señalar el lugar de su preferencia donde cumplirá dicha medida, por tres (03) meses Tres horas semanales. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS