REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-D-2007-000152
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BERLLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple Medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves.
Este Tribunal conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 15-03-07, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 09 de Abril del 2007, se realizó el Auto de Ejecución y computo de la medida, para esa fecha tenía cumplido DOS (02) Meses y Trece (13) Días, siendo impuesto el 10-04-2007.
En fecha 23 de Abril del 2007 se fugó, por lo que hay que sumarle Catorce (14) Días Privado de Libertad. Luego es Capturado el 07de Mayo del 2007 y se fuga el 22 de Junio del 2007 en esta oportunidad estuvo privado de libertad UN (01) mes y Quince (15) Días. Y el 25 de Junio del 2007 voluntariamente se presenta y entrega ante este Tribunal y se fuga el 08 de Octubre del 2007 en esta oportunidad permanece privado de libertad por TRES (03) Meses y Dieciséis (16) días privado de libertad. Se Entrega voluntariamente el 14 de Noviembre del 2007 y se fuga el 15 de noviembre permaneciendo UN (01) Día Privado de Libertad. El 11 de Julio del 2008 es capturado y se fugó el mismo día. Desde esa fecha había permanecido fugado y con ordenes de captura que eran ratificadas periódicamente, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hasta que es detenido y puesto a la orden del Tribunal Tercero de control en fecha 10 de Septiembre, por lo que hasta el día 18-10-2010 tenía Un (01) mes y Ocho (08) Días.
El 18 de Octubre del 2010, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se Ordena el Reinicio en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, se realiza toda la sumatoria de días que efectivamente el sancionado dio cumplimiento a la sanción y resultaron ser NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, Y LE FALTABA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se fijó como lugar de permanencia para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad la Policía del Estado Monagas.
Visto el informe de Evolución del Plan Individual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, del cual se desprenden sus carencias y metas.
Desde la última Revisión de la Medida 18 de Octubre del 2010 hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumado a lo anteriormente cumplido NUEVE (09) MESES y SIETE (07) Días tiene un total de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) Días. Por lo que este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad al sancionado CESAR LUIS CORONADO MARQUEZ.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado CESAR LUIS CORONADO MARQUEZ, ha cumplido un total de la medida privativa de Libertad por UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) Días. Por lo que este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda su traslado hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO