REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintitrés (23) de Marzo del año 2.011.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente signado con el número 009399 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: Considerando que en fecha 18 de enero de 2.011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se pronuncio respecto al CONFLITO NEGATIVO de competencia planteado entre el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y este Tribunal donde declaro CON LUGAR, dicho confito negativo de competencia. En razón de tal decisión, considero necesario expresar con el debido respeto que merece dicha Superioridad, el no estar de acuerdo con el fallo emitido, por cuanto, en la acción Mero declarativa de Concubinato o Unión estable de hecho y partición intentada por la ciudadana GRISEL DEL VALLE GOMEZ IDROGO, contra RODOLFO JOSE GONZALEZ ARRIOJAS, todo por lo dispuesto en el articulo 177 la reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en el parágrafo Primero letra L. “liquidación y partición de las Comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes…” Es competencia del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto es un hecho publico y comunicacional que se instituyo los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como circuito judicial en nuestro Estado Monagas. Ahora bien, en acatamiento de la decisión emitida por el Tribunal de alzada, y en virtud de que en la presente causa he emitido opinión en la presente causa, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto tal decisión emití opinión sobre lo principal de la acción y mas aun cuándo la misma le corresponde decidir la cuestión previa opuesta por la profesional del derecho ciudadana CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, en su condición apoderada judicial de la parte demandada en lo atinente a la competencia por la cuantía y que señala que el Tribunal competente seria el Tribunal de Municipio que por distribución le correspondería conocer de la misma, y es por estas razones que Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009399
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