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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, treinta (30) de Marzo del año 2.011.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio seis (06) del presente expediente signado con el número 009401 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… En virtud de la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA incoada por el ciudadano LUIS NAPOLEON SOUCRE AGOSTINI, a través de su apoderado judicial Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.027.571, contra la empresa GRUPO SOLEAL, C.A., y por cuanto se evidencia de los recaudos acompañados a la demanda, que mi cónyuge Abogada YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, presto asistencia jurídica a la empresa demandada, me INHIBO de conocer la presente causa con fundamento en el Ordinal 1º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Articulo 84. Omisis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 Y 82, ordinal 1º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009401
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