REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 02 de Marzo de 2011
200º y 151º


Visto el escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2011, por la abogada SORAYA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASHIRA DEL VALLE MARCANO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.335.774, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I puntos Primero 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7; y Segundo a, b y d; de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

En relación con la promoción realizada en el capitulo I punto Segundo “c”; de la prueba documental, mediante la cual refiere a una constancia de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Lcda. Milagros Rengel, directora de Recursos Humanos de la referida institución marcada “Z”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
Ahora bien, este Tribunal observa que, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no consta la mencionada constancia en los recaudos consignados por la parte querellante, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional a los fines de su evacuación le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que consigne la mencionada constancia.

II
DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos MANUEL RAMON ABNELL MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.327.571, a las 09:00 a.m.; MARLY DEL CALLE SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.385.411, a las 09:30 a.m., OMAR JOSE PEREZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 9.292.885, a las 10:00 a.m., JOSE MARTINEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.881.703, a las 10:30 a.m., con domicilio en Maturín estado Monagas para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario Temporal,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ



SJVES/MJC/ed.-
Exp. Nº 3855