REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2010, por los ciudadanos CLIVE PILAR VERDE ROJAS Y REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.721.261 y 9.942.745, respectivamente, asistidos por el abogado LENIN FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.542, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I promueven y reproducen el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en el capitulo II, de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

En relación a la promoción realizada en el capitulo IV, del escrito probatorio, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

III
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo III punto 10, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para que se constituya en la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del estado Sucre, en la dependencia encargada de llevar los archivos del directorio y de expedientes de la mencionada institución, ubicada al final de la Avenida Camparo, frente al Estadio Caiguire, parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, y deje constancia de los hechos indicados por los promoventes. Acampándole copia certificada del escrito de promoción.

IV
DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo III punto 11, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Mariño Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Irapa, para que los testigos GONZALEZ TEJERA OLIVER EL CARMEN, FELIX RUPERTO FUENTE CEDEÑO, JOSE HERMES SALAZAR MORENO, MILAGROS M. FIGUERA LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.642.786; 1.509.001; 13.123.821 y 16.893.459, respectivamente; domiciliados en la calle principal de Rio Chiquito Arriba casa s/n; Invasión Santa Eduviges casa s/n San Antonio de Irapa; final calle Bolívar de Campo Claro casa s/n y calle Sucre de Irapa casa Nro. 63 estado Sucre, respectivamente, a fin de que rindan sus declaraciones ante ese Juzgado previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren a tenor sobre lo indicado por los promoventes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Acampándole copia certificada del escrito de promoción y del auto que la provee. Cúmplase. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ