EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 09 de Marzo del año 2011
200º y 152º

Exp. 4442

En fecha 01 de Marzo de 2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano JONAHTA EUGENIO LEON NOVAK, titular de la cédula de identidad Nº 19.446.964, asistido por el abogado SERGIO JOSE MARIN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.893, mediante el cual interpone QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO.

En fecha 02 de Marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que Ingreso a la Administración Publica del estado Delta Amacuro, en fecha 01 de febrero del año 2005, en el Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro; dirección adscrita a la Secretaría General Sectorial de Seguridad y Orden Publico de la Gobernación del estado Delta Amacuro, prestando servicio como bombero raso, llegando a ascender a los grados inmediatos superiores hasta ocupar el cargo de cabo segundo bombero.
En fecha 24 de septiembre de 2010, fue notificado por la división de recursos humanos del cuerpo de bomberos del estado delta Amacuro, de la apertura un procedimiento disciplinario signado con el N° CB-008-2010, mediante el cual se le pretende destituir de su cargo, supuestamente por estar incurso en la causal de destitución prevista en los numerales 6 y 12 del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 28 de septiembre de 2010, solicito copia certificada del expediente levantado en su contra para prepara su defensa, ratificando dicha petición en fecha 01 de octubre de 2010, en esa misma fecha la división de recursos humanos del cuerpo de bomberos del estado Delta Amacuro, ordeno incluir al expediente ambas solicitudes sin pronunciarse al respecto.
Expresa que en virtud de la negativa en expedirle las copias certificadas solicitadas por él, y estando dentro del lapso de Ley, consigno descargo contentivo de cinco (05) folios útiles.
En fecha 04 de octubre de 2010, la División de Recursos Humanos, basándose en lo establecido en el numeral 5, ultimo aparte del articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, señalo que; “puesto que los documentos que conforman su expediente son considerados como reservados para la investigación no se le puede expedir copias certificadas ni simples del mismo, sin embargo usted tiene total acceso al expediente que se lleva en su contra cuando lo considere pertinente”.
Continúa señalando que, en fecha 18 de octubre de 2009, la división de recursos humanos remite el expediente disciplinario a la oficina de asesoría jurídica de ese cuerpo de bomberos, dicho departamento le da varias recomendaciones y entre ellas que el presente procedimiento no se le habían respetado los requisitos y lapsos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Expresa que, en virtud de las recomendaciones emitidas por la asesor jurídico del cuerpo de bomberos, el comandante de ese cuerpo emite orden general N° 021-2010, mediante la cual se termina el procedimiento disciplinario N° CB008-2010
Finalmente solicita que se declare la Nulidad del Acto Administrativo inmerso en la resolución N° 575-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, fundamentando la presente querella en los artículos 19, 25, 49, 89 numeral 4, 93, 141 y 144 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Gobernación del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”


En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que en fecha 12 de Noviembre de 2010, se le notificó de la nulidad de su nombramiento al cargo de Sociólogo.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 02 de Diciembre 2010, fecha en la que fue notificado de su despido, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 01 de Marzo de 2011, transcurrió Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren los quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 del referido Decreto, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO DELTA AMACURO, y al ciudadano PRIMER COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Director de Recursos humanos del Cuerpo de Bomberos del estado delta Amacuro, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho mas tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, para que practique la citación del procurador General del estado Delta Amacuro, y las notificaciones de los ciudadanos Gobernador del estado delta Amacuro y del Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro. Se le anexa copia certificada del libelo con sus anexos.-


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano JONAHTA EUGENIO LEON NOVAK, titular de la cédula de identidad Nº 19.446.964, contra la GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia J. Espinoza Salazar

La Secretaria
Mary Caceres
En esta misma fecha siendo las 02:36 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Mary Caceres


SJES/MC/rl.-
Exp No. 4442