PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.353.883 de este domicilio, actuando en su carecer de Presidente de la Sociedad Mercantil REPESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI C.A., inscrita por ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Julio de 2003, bajo el Nro.36, del Libro A-2 correspondiente al Tercer Trimestre de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR TOVAR MAYZ, DORIS ZABALETA Y MANSSUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.31.586, 31.452 y 81.000, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil, Tránsito, Trabajo del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 1971, bajo el Nro.161, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de ese mismo estado, en fecha 15 de Junio de 1993, bajo el Nro.43, tomo 13-A;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.352.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nro. 14.065


Conoce este Tribunal de la fianza presentada por el abogado en ejercicio Jhonny Claset Duquet Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.352, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la cual riela inserta al folio 68 , en la cual expuso: “…que en fecha 12-05-10, el Juez de éste Juzgado ordenó aperturar cuaderno de medidas, y en tal sentido a fin de practicar la medida solicitada fijó garantía en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.564.979,20), a ser constituida por la parte accionante la misma fue agregada a los autos…que en fecha 21-07-10, éste juzgado acuerda embargo de bienes muebles de la demandada, hasta la cantidad señalada en la garantía…posteriormente el ejecutor de medidas comisionado a tal efecto procede a ejecutar la referida medida de embargo, la cual recayó sobre cantidades de dinero propiedad de la demanda, Expresos Mérida C.A., sustrayéndose de las cuentas de la accionada la cantidad total de 353.112,00…En consecuencia de ello y de conformidad con el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, consignó en dos folios útiles fianza otorgada por la empresa Mercantil Eurofianzas, S.A., así como recaudos en 55 folios útiles, a fin de que se proceda a levantar la medida recaída sobre las cantidades de Bs.353.112,00 y se devuelva o entregue a su propietaria demandada Expresos Mérida…”; en tal consecuencia se provee de la manera siguiente:

Este Juzgador como hilo conductor que nos lleva a la solución de la presente incidencia tenemos en el articulo 589 del Cogido de Procedimiento Civil, que:
Artículo 589: “No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y Gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se haya pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas”;

De la norma dimana sin lugar a dudas, como requisito para el levantamiento de la medida de embargo la cual ya fue ejecutada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de ésta Circunscripción Judicial, la misma recayó sobre cantidades de dinero, es necesario que se haya decretado la medida para que proceda la suspensión; pero en este particular caso, se efectuó sobre cantidades de dinero y en consecuencia de ello, no se puede desmejorar la condición de aquel que ejecutó la Medida, es decir, que no existe una garantía posible que desmejore la condición del ejecutante; por cuanto su ejecución se efectuó sobre cantidad liquida.

En base a los fundamentos antes expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega lo solicitado, en tal sentido se mantiene la Medida decretada por este Juzgado en fecha 21-07-10, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y así se declara.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (1er.) día del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas



GPV/nlo
Exp. Nro.14.065