JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de marzo de 2011

200º y 152º

DEMANDANTE: NIDYA YASMIN BECERRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.254.656 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD MARCANO Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.039
DEMANDADO: MOISES MOLEIRO URPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.516.820
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. ADRIANA RIVAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.599
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 06-05-2010, siendo admitida por este Tribunal por auto de fecha 15/06/2010, en el cual se ordenó la citación del demandado, concediéndosele un lapso de veinte días de despacho, después de practicada su citación para que contestara la demanda.
En fecha 16-12-2010 comparece la abogada ADRIANA RIVAS HERNANDEZ y presenta escrito de contestación a la demanda y poder que le fuere conferido por el ciudadano MOISES MOLEIRO URPIN teniéndose como citado desde ese momento. En fecha 27-01-2011 comparece la ciudadana NIDYA Y. BECERRA RIOS asistida por la abogada MARIA SOLEDAD MARCANO y confiere Poder a la precitada abogada
Posteriormente en fechas 25-01-2011, 27-01-2011 y 02-03-2011, ambas partes presentan escritos de pruebas.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, y que la parte demandada presentó dos escritos de pruebas uno en fecha 25-01-2011 y el otro en fecha 02-03-2011 los cuales fueron agregados a los autos, quedando por agregar el escrito de pruebas promovido por la parte demandante en fecha 27-01-2011. En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos todos los escritos de pruebas que hayan sido presentados, y que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Por consiguiente se deja sin efecto actuaciones cursante al folio 61. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Líbrese boleta de notificación. .
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GP/cegc
Exp. N° 14.101