JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE: EDDA KARINA MAIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.V.12.719.816, y de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.335, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.343.434 y de este domicilio

ABOGADA DEFENSORA DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLIN RODRIGUEZ GARAY, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.134 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nro.13.980


UNICO

Conoce este Tribunal demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesto por la abogada en ejercicio EDDA KARINA MAIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.V.12.719.816, y de este domicilio, contra el ciudadano ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.343.434 y de este domicilio; en el cual la accionante solicita la intimación del accionado y estima sus honorarios por un monto global el cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.050,00) y es por lo que solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 21 del Reglamento y 167 del Código de Procedimiento Civil; intime dichos Honorarios Profesionales de abogados, en ocasión a su actuación como apoderado judicial, en el juicio principal que por motivo de ACCION MERO DECLARAIVA CONCUBINARIA, que fuera interpuesto por el ciudadano ALEXANDER NUÑEZ VELIZ, en contra de la ciudadana YURMUARY C. DIAZ FIGUERA, en el expediente signado con el Nro.13.980 de la nomenclatura interna, en su pieza principal.

Se admite la demanda en fecha 17 de junio de 2.010, intimándose a la parte demandada, para que, el día siguiente a su intimación, a título de contestación, señalara lo que a bien tenga con respecto a la Intimación de honorarios profesionales que interpuso en su contra la parte actora.

Consta al folio 58, escrito presentado por la abogada Keylin Rodríguez Garay, en su carácter de Defensor Judicial designado a la parte intimada en la presente causa, mediante el cual proceden a contestar la demanda intentada por acción de Intimación de Honorarios Profesionales de abogados, que incoara la ciudadana Edda Maiz Castro, en el cual rechaza, niega, y contradice los montos intimados para el pago de su representado, por cuanto los montos exigidos y señalados en el correspondiente libelo por la parte intimante, resultan ser exagerados de acuerdo al ejercicio de las actuaciones que realizó, por lo que solicita a este juzgado reajuste las cantidades que la misma reclama, todo en aras de garantizar y resguardar los derecho de su representado, así como de evitarle cualquier perjuicio que como sujeto pasivo de la relación jurídica procesal se ha desarrollado en el presente procedimiento.

Este Tribunal para decidir sobre ello, lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Es criterio jurisprudencial, que comparte plenamente este Tribunal, que la intimación de honorarios provenientes de costas procesales, está dividido en dos fases, una declarativa en la cual se discute el derecho que puedan tener los intimantes a cobrar honorarios, que tiene incluso casación, dependiendo de la cuantía, y una vez culminado comienza la fase estimativa donde los abogados estiman el monto de lo que legalmente le corresponde cobrar y a su vez el intimado tiene el derecho a acogerse al derecho de retasa, que no tiene ningún tipo de recurso, conforme se despende de sentencia Nº 1293, del expediente 08-0273, del 14 de agosto de 2.008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y por lado impugna de los mismo por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa: En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara terminada la fase declarativa, en consecuencia se ordena el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados,

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, por parte de la abogado EDDA K. MAIZ CASTRO, antes identificada.

En consecuencia, se le concede a la parte intimada, el lapso de Diez (10) días de Despacho, para que se acojan al derecho de retasa, contenido en el artículo 25 de la Ley de Abogados; y una vez conste en autos tal actuación, se procederá a fijarse previa solicitud de parte, fecha y hora para el acto de nombramiento de jueces retasadores.

Se apercibe igualmente en esta decisión a los abogados, a mantener el orden procesal en esta causa, siguiendo los pasos que la ley establece para ello, hasta su culminación. No hay condenatoria en costas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. 13.980 /GPV/nlo-