JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de marzo de 2011
200° y 152°
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 2 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 110-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE A. ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JESSICA MILAGROS GUEVARA y JAVIER ALEJANDO ADRIAN, NAIDILU FREITES ABAROA venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado Nros: 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566 , 113.302 y 132.613 respectivamente.
DEMANDADA: SURIRMA BELLASMIRA PIAMO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.894.635
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BARRETO, Inpreabogado Nº 133.419
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXP N°: 12.349
Se inicia el presente procedimiento con demanda interpuesta por el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.330.266, Ipsa Nº 2.032, apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL)
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda.
Agotadas tanto la citación personal como por carteles, previa solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada ANA BARRETO quien una vez notificada, compareció al segundo día para la aceptación del cargo como defensor, jurando cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
Consta al folio 72 boleta de citación librada a la abogada Ana Barreto en su carácter de defensor Judicial de la ciudadana SURIRMA BELLASMIRA PIAMO MILLAN, en la cual se le advierte que debe dar contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a su citación a las diez (10.00am) de la mañana .
Consta al folio 73, que en fecha 15 de marzo del presente año, comparece la abogada ANA BARRETO, con el carácter que tiene acreditado en autos y consigna mediante diligencia copia fotostática de telegrama enviado por la empresa IPOSTEL a la ciudadana SURIRMA PIAMO MILLAN, en el cual se evidencia que la misma esta cumpliendo con la obligación de defensor Judicial.
En fecha 22 del presente mes y año, comparece la apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicita la reposición de la causa al estado de celebrar el acto de contestación a la demanda.
Si bien es cierto, que la defensor judicial en fecha 15-03-2011 consigno actuación de su gestión como defensor judicial, esta actuación no pone a derecho a la misma a contestar la demanda, ello en virtud de no estar citada tal como lo indica el Artículo 217 del Código de Procedimiento Civil que reza “……. Cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, solo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello…..”.
Ahora bien, de la revisión de presente expediente, se evidencia que el Defensor Judicial designado no ha sido citado, pues no consta en autos actuación alguna por parte del alguacil de este Tribunal donde manifieste si ha citado al defensor designado, lo cual no demuestra negligencia por parte de la defensor judicial, debiendo practicarse efectivamente la citación para tener fecha cierta de cuando debe tener lugar la contestación de la demanda y así se decide.
Por los razonamientos expuestos y con base a las consideraciones anteriores, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se cite al Defensor Judicial designado. Librese boleta de citación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 25 de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/cegc
Exp N° 12.349
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