EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN, y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.032, 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91514, 126.336, 126.566, 113.302 Y 104.312, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.641.086, y de este domicilio.

ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.067, y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nro.11.673

UNICO

Conoce este Tribunal demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN, y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.032, 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91514, 126.336, 126.566, 113.302 y 104.312, respectivamente, en contra del ciudadano: ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.641.086, y de este domicilio; en la cual la solicitan la intimación del accionado y estima sus honorarios por un monto global el cual asciende a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.840,00) y solicitan a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 , y siguientes de la Ley de Abogados, y con lo establecido en sentencia del Tribunal Supremo de justicia de fecha 14 de agosto de 2008. Asimismo solicito se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, de conformidad con el titulo I “de las medidas preventivas” del Libro Tercero, del Código de procedimiento Civil.

Se admite la demanda en fecha 24 de Mayo de 2.010, intimándose a la parte demandada, para que, el día siguiente a su intimación, a título de contestación, señalara lo que a bien tenga con respecto a la Intimación de honorarios profesionales que interpuso en su contra la parte actora.-

Agotada la intimación personal del demandado, librándose asi cartel de intimación, fijándose asi el mismo en la morada del demandado, vencido asi el lapso de comparecencia, previa solicitud de parte se le designo defensor al demandado, recayendo tal designación en la persona del abogado FRANCISCO NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.067, y de este domicilio.

Consta al folio 58, escrito presentado por el abogado en ejercicio Francisco Natera, en su carácter de Defensor Judicial designado a la parte intimada en la presente causa, mediante el cual procede a contestar la demanda intentada en la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, que incoara los ciudadanos JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN, y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, en el cual rechaza, niega, y contradice la presente demanda, por ser inciertos los hechos e improcedente el derecho invocado y a su vez se reservo aquellas futuras acciones que le permita la Ley, para su mejor defensa.

Este Tribunal para decidir sobre ello, lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Es criterio jurisprudencial, que comparte plenamente este Tribunal, que la intimación de honorarios provenientes de costas procesales, está dividido en dos fases, una declarativa en la cual se discute el derecho que puedan tener los intimantes a cobrar honorarios, que tiene incluso casación, dependiendo de la cuantía, y una vez culminado comienza la fase estimativa donde los abogados estiman el monto de lo que legalmente le corresponde cobrar y a su vez el intimado tiene el derecho a acogerse al derecho de retasa, que no tiene ningún tipo de recurso, conforme se despende de sentencia Nº 1293, del expediente 08-0273, del 14 de agosto de 2.008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y por lado impugna de los mismo por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa: En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara terminada la fase declarativa, en consecuencia se ordena el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados,

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, por parte de los abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN, y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, supra identificados.

En consecuencia, se le concede a la parte intimada, el lapso de Diez (10) días de Despacho, para que se acojan al derecho de retasa, contenido en el artículo 25 de la Ley de Abogados; y una vez conste en autos tal actuación, se procederá a fijarse previa solicitud de parte, fecha y hora para el acto de nombramiento de jueces retasadores.

Se apercibe igualmente en esta decisión a los abogados, a mantener el orden procesal en esta causa, siguiendo los pasos que la ley establece para ello, hasta su culminación. No hay condenatoria en costas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas




GPV /DV/nlo
Exp. 11.673