REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Once (2011).-

200° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: JOHANA ZULEIDA VILLEGA BARRIOS Y JHONNI JOSE VILLEGA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.909.728 Y V-17.210.787, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.013.136, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.328, y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Constructora Hermanos Furlanetto C.A, en la persona del ciudadano GILMER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.712.240, con domicilio en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.-

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)
Exp. 0668
UNICO

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2.006), acude por ante este tribunal, el ciudadano RAMON RAMIREZ GONZALEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOHANA ZULEIDA VILLEGA BARRIOS Y JHONNI JOSE VILLEGA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.909.728 y V-17.210.787 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, alegando para ello una serie de hechos, dentro de los que se cuentan:
Que los ciudadanos JOHANA ZULEIDA VILLEGA BARRIOS Y JHONNI JOSE VILLEGA BARRIOS, son hijos únicos y universales herederos del ciudadano YIME VILLEGAS, quien era venezolano, de 47 años de edad, de profesión y oficio chofer del mismo domicilio de los antes mencionados, quien falleció en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil cinco (2.005), con motivo de un accidente de tránsito de colisión y volcamiento, en la carretera Nacional Vía El Sur, que conduce a la ciudad de Maturín – Temblador, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, el hoy occiso tenia como profesión y oficio la actividad de transporte de pasajeros en el vehiculo de su propiedad Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Año: 1979; Tipo: Sedan; Color: Azul; Placa: FAP 709; Serial de Carrocería: IN69GIV118305; Serial de Motor: GIV118305, desde Puerto Ordaz-Maturín-Puerto Ordaz, oficio este que realizo por mas de Veinte años y estando en sus labores ocurrió el accidente con motivo del cual perdió la vida, cuando de manera violenta el vehiculo conducido por la ciudadana NURKIS ELENA ESCOBAR MEDINA, marca: Chevrolet, Modelo: Blazer; Año: 2000; Tipo: Camioneta, Color: Rojo; Placa: VAO 443; Serial de Carrocería: 8NDT13W8YV305425, Serial del Motor: 8YV305425, que se desplazaba en sentido contrario es decir Maturín-Temblador, el cual perdió el control por el exceso de velocidad, a mas de Ciento Veinte (120K/h) kilómetros por hora a que se desplazaba, en momentos en que llovía y por ende la vía se encontraba mojada. Motivo por el cual se demanda como responsable solidario como en efecto se hace a la Sociedad Mercantil Constructora Hermanos Furlanetto C.A, en su carácter de propietaria del vehiculo marca: Chevrolet, Modelo: Blazer; Año: 2000; Tipo: Camioneta, Color: Rojo; Placa: VAO 443. Se estima la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs 508.000,oo). (F.- 1-90)
En fecha dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2.006), se admite la presente demanda de tránsito y se ordena librar las respectivas boletas de citación y oficios. (f.- 91-96).
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2.010), la ciudadana jueza, abg. Sonia Arasme Palomo se aboca al conocimiento de la causa librando las respectivas boletas de notificación a las partes. . (f.- 138-139)
En fecha doce de febrero del dos mil siete (12-02-2.007) se acuerda el envío del Exhorto al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con la finalidad que se agote la citación de la parte demandada. (f.- 122-124)
En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha trece de agosto de dos mil ocho (13/08/2008), tal como se puede constatar al folio 135 del presente expediente siendo que ha transcurrido mas de un (1) año, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil el cual establece:
Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Como consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”

No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (17) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Tem,

Abg. Keyris Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Temp.-
Exp. 0668
SAP/kf/*ns*.-