REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE QUERELLANTE: CIRIL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.024.647 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: SARITA ELVIRA LAREZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.479 respectivamente.
PARTE QUERELLADA: PABLO TOVAR Y PDVSA PETROLEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.672.515 de este domicilio Maturín, estado Monagas.
ABOGADO DEFENSOR: VICTOR JOSE LEPAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.378.102, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.646 y de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXPEDIENTE No. 0943.
UNICO
Visto que en fecha cuatro (04) Agosto de Dos mil Nueve (2.009), el ciudadano CIRIL JOSE RIVERO VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.024.647 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada SARITA ELVIRA LAREZ, en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.479, alegando los siguientes hechos: siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45am), se encontraba transitando por la avenida intercomunal Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín, conduciendo un vehiculo PLACAS: NAM 032, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV311078, SERIAL DE MOTOR: ABV311078, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: VERDE CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN Y DE USO PARTICULAR. Conduciendo en dirección desde el centro de Maturín hacia el centro comercial Monagas Plaza, tomando como punto de referencia la nueva sede de los Tribunales de Justicia, noto por el retrovisor que se desplazaba una camioneta blanca, y que para el momento el tiempo climático era lluvioso. Haciendo la camioneta en referencia una maniobra prohibida de adelantar el vehiculo, por lo que al tratar de adelantar el vehiculo placa NAM 032 se coleo e impacto violentamente contra la isla que divide la avenida, chocando con un poste de energía eléctrica, y posteriormente dando un giro en “U” e impacta con el vehiculo placa: NAM 032. se estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (164.799,oo Bs). La presente demanda fue admitida en fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Nueve (2.009). (f. 35). En fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil nueve (2.009), el ciudadano Ciril José Rivero Veracierta, plenamente identificado en actas, y asistido por la ciudadana Sarita Lárez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.479 consigna poder Especial a la abogada antes mencionada. (f. 40). En fecha catorce (14) de agosto de Dos mil Nueve (2.009) se dicto un auto en el cual se declara la Incompetencia para conocer de la presente causa en razón de la Cuantía, declinando la competencia al Juzgado de los municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (F. 42-43). En fecha Primero (01) de julio de Dos mil Nueve (2.009), la alguacil de este despacho consigna una compulsa de citación al ciudadano PABLO JOSE TOVAR, quien le fue imposible ubicar, y se acuerda librar cartel de Citación en los diarios El Extra y El Periódico de Monagas. En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010) el alguacil de este despacho consigna una compulsa de citación al ciudadano a la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A, en la persona de los ciudadanos PEDRO CARONIL Y/O GASPA GEIZZELEZ. (118-130). En fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), la abogada Sarita Lárez, con el carácter acreditado en autos, consigan los ejemplares de dos diarios El Extra y El Periódico, en los cuales aparece publicado cartel de citación del ciudadano PABLO TOVAR. (f.-144-147).
Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa esta juzgadora puede observar, que si bien la parte actora realizo la publicación de los carteles de citación del ciudadano PABLO TOVAR, parte demandada en la presente causa, por cuanto no le fue posible al alguacil de este despacho realizar la citación personal, también es de observar que la consignación de los mismos no se realizo con el intervalo señalado por la norma, es decir con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro tal y como se encuentra establecido en el articulo 223 del código de Procedimiento civil. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, tiene como no practicada dicha notificación, en consecuencia se le ordena a la parte actora a que realice la debida Publicación de los carteles con el intervalo legal que es de Tres (03) días, de conformidad con lo señalado en el articulo 223 del código de Procedimiento civil, a los fines de que la causa continúe su curso de ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011), Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Abg. Sonia Arasme Palomo.
La Secretaria Temp.
Abg. Jennifer Gil.
Exp.- 0943
SAP/jg/ns
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