REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 152°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.379.798.

ABOGADOS APODERADOS: MARIA ALEJANDRA PINO GARCIA y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 102.380 y 87.162, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS FRIUL C.A., domiciliada en la avenida José Tadeo Monagas, casa N° 100, sector las Cocuizas, Maturín estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el día diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), bajo el N° 64, libro A-5; y la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTES OTAYA C.A., domiciliada en la avenida José Tadeo Monagas, casa N° 100, sector las Cocuizas, Maturín estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el día veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 34, libro A-9., en la persona del ciudadano Omar Tarcisio Tineo Burri, en su condición Presidente y Gerente General de las referidas empresas, al igual que en su condición de conductor de la combinación vehicular.

ABOGADA APODERADA: DIANA MARISOL ROJAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.267 y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXPEDIENTE N° 0865
UNICO
La presente demanda fue presentada por ante este Tribunal en fecha Catorce (14) de Octubre de 2008, por el ciudadano PABLO ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.379.798, asistido por los abogados MARIA ALEJANDRA PINO GARCIA Y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.380 y 87.168, en la cual explanaron los siguientes hechos: En fecha nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2.008), siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, en el sector Altamira, carretera Altamira-Aguasay, jurisdicción del Municipio Aguasay del estado Monagas, se suscito un accidente de tránsito, donde estuvieron involucrados un vehículo automotor y una combinación vehicular, el primero con las siguientes características: Serial de Carrocería: C17DBBV211582, Placa: 62XSAM; Marca: Chevrolet; Serial de Motor: VX086846; Modelo: C-70; Año: 1981; Color: Amarillo y Verde; Clase: Camión; Tipo: Volteo; Uso: Carga. En cuanto a la combinación vehicular venia siendo conducido por el ciudadano OMAR TARCISIO TINEO BURRI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.774.364 de esta ciudad de Maturín estado Monagas, cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 3AKJA6CG07DZ13414; Placa: 16DKAT; Marca: Freightliner; Serial de Motor: 06r0968888; Modelo: Tractor Camión C; Año: 2007; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; y el segundo consta de las siguientes características: Serial de Carrocería: 8X9SX1439YL004053, Placa: 57MYAA; Marca: Orinoco; Serial de Motor: S/M; Modelo: Lb60-r2215; Año: 2.000; Color: Amarillo; Clase: Semiremolque; Tipo: Lowboy; Uso: Carga. Como propietario del primero de los vehículos que integran la combinación, aparece la Empresa Mercantil Transporte y Servicios Friul, C,A y la Empresa Mercantil Servicios y Transporte Otaya C,A., instantes antes de que ocurriera el accidente miró por el espejo retrovisor del vehículo que venia conduciendo y pudo avistar la combinación vehicular que se proponía a adelantarme pero igualmente pudo ver que en sentido contrario venia otro vehículo aproximadamente a quinientos metros (500mts), por lo que el ciudadano Omar Tarcisio Tineo Burri, ya antes identificado, pues prosiguió con la maniobra, quien giró bruscamente hacia su derecha, ocurriendo que el semi remolque pego y se entrelazo con el parachoque y arrastró el vehículo que manejaba, el cual no pudo controlar, lo que ocasionó que el mismo se saliera de la vía, y volcara bruscamente. Como consecuencia del accidente de tránsito sufrió lesiones de mediana gravedad, entre ellas: herida contusa de un centímetro (1 cm) de longitud en la región frontal derecha; herida derecha anfractuosa de seis (6 cm) centímetros de longitud en región supracilar izquierda; hematoma en la región ciliar izquierda, región periorbitria izquierda y dorso nasal; quemaduras de segundo grado en brazo derecho, antebrazo derecho e izquierdo y talón del pie izquierdo; herida contuso cortante, suturada de cinco centímetros (5 cm) en dorso de muñeca derecha, todo ello consta de informe elaborado por el Dr. Ernesto Gardie. Por otra parte el vehículo sufrió los siguientes daños: capo dañado, parrilla delantera, marco del radiador, radiador de agua, aspa del motor, motor, base del motor, bases de la caja de velocidad, luces delanteras, micas delanteras, guardafango delantero izquierdo y derecho, parachoque delantero, chasis parte delantera izquierda y derecha, cabina completa, puerta izquierda y derecha, vidrios de puerta izquierda y derecha, vidrios delantero y trasero, espejo izquierdo y derecho, eje delantero, rines delanteros, tren delantero, salvo los daños ocultos, tal como se evidencia del acta de avaluó realizada por el perito correspondiente. Igualmente señala que el vehículo en referencia constituía su única herramienta de trabajo y por ende fuente de empleo, y que ha la fecha del accidente se encontraba prestando el servicio de carga de asfalto, desde la planta ubicada en la localidad de Santa Bárbara, propiedad del la empresa mercantil Construcciones del Siglo XXII C.A., en su condición de socio de la empresa civil de Volqueteros y Transporte Santa Bárbara (AVOLTRASBA), devengando un promedio mensual estimados en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), es decir, mil bolívares (Bs. 1.000,00) diarios.
Demanda formalmente a las empresas Transporte y Servicios Friul, C.A., Servicios y Transportes Otaya C.A., y al ciudadano Omar Tarcisio Tineo Burri, para que pague la cantidad: Primero: Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por concepto de daño emergente; Segundo: Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) por concepto de lucro cesante y Tercero: Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) correspondiente al valor total del vehículo mas las costas y costos del proceso.
Señala como medios de pruebas los siguientes: posiciones juradas, prueba testimonial de los ciudadanos Javier Pinillo, José Jiménez e Isidoro López, titulares de las cédulas de identidad nros. V.- 23.899.522, V.- 18.079.940 y 16.311.159, respectivamente; documentos públicos administrativos tales como: a) copia de certificado de registro de vehículo; b) copia de acta policial; c) copia de levantamiento planimetrico; d) copia de declaración del ciudadano Omar Tarcisio Tineo; e) acta circunstancial del accidente de tránsito; f) copia de póliza de seguros; h) copia del acta de avaluó; i) informe medico forense y j) certificado de registro de vehículo; ratifica el contenido de los documentos marcados con la letra b, c, h, i del punto III.III del capitulo IV del libelo.
Estiman la demanda en la cantidad de Doscientos un Mil Bolívares (Bs. 201.000,00), e igualmente solicita que la demanda sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008) se admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), el alguacil de este tribunal consigna tres (03) recibos de citaciones debidamente firmados.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009) la abogada Diana Marisol Rojas en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada procede a contestar la demanda en los siguientes términos: alega como punto previo la falta de cualidad de la parte actora para intentar el presente juicio; igualmente niega tanto los hechos como el derecho, los alegatos fundamentos y sustentos jurídicos de la acción incoada; igualmente señala que la parte actora no especifico los daños presuntamente sufridos por el vehículo N° 1, ni tampoco los daños físicos, por lo tanto se opone a todas las pruebas que promueva el demandante y que impugna formalmente, porque se trata de una estimación global y no de una experticia pormenorizada y al mismo tiempo niega, rechaza y contradice el monto de lucro cesante y la estimación exagerada de la demanda. Impugna los documentos marcados con las letras a, b, c, d, e, h, i, j.; solicita la cita en garantía de Seguros Mercantil por cuanto tienen un contrato suscrito para el pago de cualquier siniestro; ofrecen como medios de pruebas: que la empresa de Seguros Mercantil informe a este tribunal todo lo relacionado con el siniestro en cuestión, e igualmente se oficie a Construcciones Siglo XXII los detalles relacionado con el vehículo de su propiedad; con respecto a las documentales promueve el cuadro de póliza de seguros, de las empresas demandadas, igualmente promueve Decreto con Fuerza de Ley, aviso oficial del plan nacional de control de transporte terrestre de carga, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; promueve posiciones juradas y testimonial del ciudadano Carlos Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.901.252.
En fecha cinco (05) de marzo de Dos Mil Nueve (2009) se fija fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha nueve (09) de marzo de Dos Mil Nueve (2009) la abogada de la parte actora consigna escrito solicitando se declare la confesión ficta en el presente juicio. En esta misma fecha el Tribunal mediante sentencia interlocutoria revocó por contrario imperio el auto donde se fija la audiencia preliminar por cuanto no se dejo transcurrir el lapso de promoción, y visto como se encuentra vencido íntegramente el lapso de contestación y de promoción se acuerda fijar para el día trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), para que sea celebrada la audiencia preliminar.
En fecha doce (12) de marzo de Dos Mil Nueve (2009) la parte actora apela de la decisión.
En fecha trece (13) de marzo de Dos Mil Nueve (2009) se celebró la audiencia preliminar, dejándose constancia que la parte demandante no estuvo presente.
En fecha diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Nueve (2009), se oye la apelación en un solo efecto y se ordena la remisión de copias certificadas al tribunal de alzada.
En fecha dieciocho (18) de marzo de Dos Mil Nueve (2009) se fijan los limites de la controversia.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009) la parte actora consigna escrito de pruebas.
En fecha veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Nueve (2009) se admiten ambas pruebas.
En fecha trece (13) de abril de Dos Mil Nueve (2009) el tribunal mediante sentencia interlocutoria le aclara al demandante que en el presente caso no se puede declarar la confesión ficta por cuanto la parte actora promovió pruebas en el lapso correspondiente.
En fecha catorce (14) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) la parte actora apela de la decisión.
En fecha quince (15) de abril de Dos Mil Nueve (2009) el tribunal deja sin efecto la apelación ejercida por la parte actora en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), e igualmente niega la apelación de fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), por cuanto la misma es de mero trámite.
En fecha quince (15) de junio de Dos Mil Nueve (2009), se difiere la audiencia Oral y Pública en la presente causa.
En fecha dos (02) de julio de Dos Mil Nueve (2009), so ordena la citación de las partes a los fines de que absuelvan posiciones juradas.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009), la Juez se aboca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009), el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009) se agrega a los autos sentencia proveniente del tribunal de alzada, la cual declara con lugar el Recurso de Hecho, propuesto por la parte actora del presente juicio.
En fecha veintiuno (21) de enero de Dos Mil Diez (2010) este Tribunal oye la apelación en un solo efecto, propuesta por la parte actora y ordena la remisión de las copias certificadas al tribunal de alzada.
En fecha quince (15) de diciembre Dos Mil Diez (2010), el alguacil consigna boleta de citación del demandado para que asista a la Audiencia Oral y Publica, a los fines de que absuelva posiciones juradas.

Pues bien, de la revisión de las actas procesales que cursan al presente expediente, esta juzgadora puede observar, que si bien es cierto que la parte actora en su escrito libelar consignado en fecha catorce (14) de octubre de 2008, presenta las pruebas pertinentes al caso, entre ellas y específicamente las contenidas en el punto III.IV del capitulo III, De la Ratificación de los Documentos, en la cual se pide que los ciudadanos funcionarios Carlos Potella, José Manuel Freites Valdez, Ernesto Gardie, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.170.829, 16.375.764 y el último sin número de cédula, comparezcan a este tribunal para que ratifiquen en su contenido y firma los documentos emanados de ellos, marcados en los literales “b, c, h, i consignados junto con el escrito libelar. Y visto que al momento de la admisión de estas pruebas no se libraron las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos antes identificados, es por lo que este tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para subsanar el error cometido, ordena librar las pertenecientes boletas de notificación.

Por otro lado se observa, que en fecha veintiuno (21) de enero del Dos Mil Nueve (2.009), el abogado Pedro Sifontes inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.168, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, consigna recurso de Apelación de la sentencia de fecha Trece (13) de Abril del Dos Mil Nueve (2.009) emanada de este Juzgado, por lo que este tribunal la oye en un solo efecto, y una vez sea tomada una decisión por el superior, este tribunal seguirá con el curso de ley respectivo.
Igualmente se hace la salvedad que en fecha veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Nueve (2.009) el ciudadano Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.168, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Pablo Guevara, en su escrito de promoción de Pruebas al capitulo III solicita al tribunal se ordene la comparecencia del ciudadano PEDRO ANTONIO FEBRES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 4.937.037, en su carácter de representante legal de la empresa Grúas y Estacionamiento el Mago C.A, con la finalidad que ratifique el contenido de factura Nº 0153 de fecha 30 de Septiembre de 2.008, emitida por su representada. Pues este tribunal observa que dicho testigo debió haber sido promovido junto con el libelo de la demanda y no fue así, pues mal puede la parte actora realizarla en el lapso de Promoción de las pruebas, pues las mismas fueron admitidas, y para subsanar el error cometido se deja sin efecto dicha admisión de la testimonial antes identificada de fecha veintisiete (27) de marzo del (2.009) la cual corre inserta al folio 189 de la primera pieza de la causa, por no haberse promovido en el lapso procesal correspondiente, como lo es en libelo de la demanda. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
Son las razones por las cuales este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordena: fijar por auto expreso, el acto correspondiente a la Audiencia Oral y Pública, una vez conste en autos la última de las notificaciones y a su vez las resultas de la apelación ejercida, todo ello con la finalidad que los funcionarios: Carlos Potella, José Manuel Freites Valdez, Ernesto Gardie, plenamente identificados en las actas, ratifiquen como se menciono anteriormente, contenido y firma de los documentos emanados de ellos mismos. Líbrese Boleta de Notificación.
La Jueza Prov.

Abg. Sonia Arasme Palomo.
La Secretaria Tem.

Abg. Keyris Figueroa.

EXP.- 0865
SAP/kf/ns