República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Marzo de 2011.-
200º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: MIRNA MARIBEL CARVAJAL MILANO y JOSE MENA SARAGAY, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 12.649.693 y 11.776.935, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada: MILAGROS VERACIERTA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 125.830.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.673)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de Noviembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: MIRNA MARIBEL CARVAJAL MILANO y JOSE MENA SARAGAY, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Octubre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Sabana Grande Calle 02, Casa N°: 03, cerca del Colegio Fé y Alegría, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, hasta que en fecha 03 de Noviembre de 2005, nos separamos de hecho, no adquirimos bines que liquidar dentro de la comunidad conyugal, en virtud de lo antes expuesto solicitamos que la presente demanda de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil... (Omisiss)….-
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 16 de Diciembre de 2010, tal y como consta al folio Ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MIRNA MARIBEL CARVAJAL MILANO y JOSE MENA SARAGAY, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 12.649.693 y 11.776.935, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la Abogada: MILAGROS VERACIERTA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social d
el Abogado bajo el N°: 125.830, según Matrimonio, de fecha 18 de Octubre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA:
Abg. GUILIANA A. LUCES R.
En esta misma fecha, siendo las (10:40 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA:
Abg. GUILIANA A. LUCES R.
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