REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200º Y 152°
Maturín 04, de Marzo de 2011
Que las partes en el presente juicio son:
Parte Demandante: MARITZA REYES DE HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.021.358, debidamente asistida por el Abogado: LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 62.736.-
Acción Deducida: INHABILITACIÓN CIVIL.-
Expediente: 10.628.-
Recibida por distribución la presente demanda, en fecha 27 de Octubre de 2010; y admitida 01 de Noviembre de 2010, con motivo demanda propuesta por la Ciudadana: MARITZA REYES DE HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado: LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
En horas de despacho del día de hoy nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), día y hora señalados para realizar el acto de declaración testifical en el presente juicio por INHABILITACION CIVIL, previo anuncio del Alguacil de ese Tribunal, se le dio inicio al mismo, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha doce de mayo del año dos mil diez. Comparece igualmente el abogado en ejercicio LUÍS MANUEL ALCALA GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante. En este estado se hace presente la ciudadana CARMEN ROSARIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.599.0118, domiciliada en la Carrera 15, Nº 10 Brisas del Orinoco Maturín del Estado Monagas, previamente juramentada ante el Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal procede a interrogar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Hermana. SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento del estado Civil y edad de la ciudadana HORTENCIA REYES. Respondió: Soltera y tiene 62 años. TERCERA: Diga la testigo quienes son las personas que se encargan del cuidado y de la manutención de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió Yo, y la manutención es con el sueldo que devenga mi mama. CUARTA: Diga la testigo si la señora SEBINA REYES: Contestó es nuestra madre quien falleció el 15 de Agosto de este año CUARTO: Que cuando usted señala que lo que le pagan a su mama ayuda a la manutención de la señora HORTENCIA REYES, Contesto: Yo quiero aclarar que el jefe de servicio social de la UDO hizo las gestiones para que el sueldo de mi mama se lo traspasen a ella, en calidad de la deficiencia mental que tiene mi hermana, entonces el me explico que hasta no le llegue la inhabilitación de Hortensia mi mama va a seguir cobrando, y con el documento Tutelar se llevara para allá, y con lo que yo devengo mensual también la ayudo a ella.- QUINTA: Diga usted cuál como es el estado de salud de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Bien, lo único que ella se le suministra mensual es una pastilla para la tensión de 20 mg. Ella no sufre de dolor de cabeza ni nada. SEXTA: Diga la testigo en que basan ustedes los familiares para solicitar la inhabilitación de la ciudadana HORTENCIA REYES? Contesto: de Salud física ella no es normal como usted como yo, ella para decir café con leche dice café con leche dice cecoleche, no pronuncia bien las palabras- SEPTIMA: Si la señora HORTENCIA REYES sufre de alguna enfermedad diagnosticada por un medico? Contesto: a ELLA LA LLEVARON A UN PSICOLOGO como hace dos meses, el medico dijo que ella presentaba un retardo mental, pero producto del entorno familiar normal, la ha ayudado mucho.- OCTAVA Si la señora Hortencia desarrolla algún trabajo que le permita valerse por si misma Contestó: Negativo porque ella no puede valerse por si misma.- Es todo, Terminó se leyó y conformes firman: …(OMISISS)…
En horas de despacho del día de hoy nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), día y hora señalados para realizar el acto de declaración testifical en el presente juicio por INHABILITACION CIVIL, previo anuncio del Alguacil de ese Tribunal, se le dio inicio al mismo, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha doce de mayo del año dos mil diez. Comparece igualmente el abogado en ejercicio LUÍS MANUEL ALCALA GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante. En este estado se hace presente la ciudadana NIVIA ORLINA CAMPOS DE BOUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.774.538, domiciliada en la Carretera Via La Cruz, Urbanización La Esperanza Casa Nº 01 Maturín del Estado Monagas, previamente juramentada ante el Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal procede a interrogar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Hermana. SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento del estado Civil y edad de la ciudadana HORTENCIA REYES. Respondió: Soltera y tiene 62 años. TERCERA: Diga la testigo quienes son las personas que se encargan del cuidado y de la manutención de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió Quien se encargaba era mi mama, pero mi mama ya no esta, y ahorita las hermanas estamos colaborando. CUARTA: Diga la testigo Quien es la señora SABINA REYES: Contestó Sabina Reyes era mi mama.- CUARTO: Quien es la mama de la ciudadana HORTEBNCIA REYES y cual es su estado civil? Contestó: La mama de Hortensia Reyes es Sabina Reyes, y el estado Civil de Sabina es Divorciada.- QUINTA: Diga usted en donde se encuentra SABINA REYES actualmente? Contestó: Enterrada en el Cementerio Principal de Maturín? SEXTA: Diga con quien vive la ciudadana HORTENCIA, con quien ha vivido y donde? Contestó: Vivía en las Brisas en la casa de mi mama, actualmente vive en las Brisas con una hermana y un sobrino de nosotras.- SEPTIMA Diga la testigo como es el estado físico y metal de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Físicamente bien pero tiene problemas de tensión alta, mentalmente presenta dificultades puesto que no puede valerse por si misma, para salir sola, para hacer diligencia en los bancos, incluso no aprendió a leer y a escribir, solo aprendió a medio firmar, OCTAVA Si la enfermedad que tiene la señora HORTENCIA REYES a sido diagnosticada por un medico? Contesto: Si.-NOVENA Si la señora Hortencia desarrolla algún trabajo que le permita valerse por si misma Contestó: Trabajo fuera de la casa del hogar, no.- Es todo, Terminó se leyó y conformes firman: …(OMISISS)…
En horas de despacho del día de hoy nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), día y hora señalados para realizar el acto de declaración testifical en el presente juicio por INHABILITACION CIVIL, previo anuncio del Alguacil de ese Tribunal, se le dio inicio al mismo, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha doce de mayo del año dos mil diez. Comparece igualmente el abogado en ejercicio LUÍS MANUEL ALCALA GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante. En este estado se hace presente la ciudadana NINOSKA COROMOTO BOUTTO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.372.589, domiciliada en la Urbanización El Parque Calle 02, Nº 04 La Floresta Maturín del Estado Monagas, previamente juramentada ante el Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal procede a interrogar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Soy sobrina. SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento del estado Civil y edad de la ciudadana HORTENCIA REYES. Respondió: Soltera y tiene 62 años. TERCERA: Diga la testigo quienes son las personas que se encargan del cuidado y de la manutención de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió Bueno en principio cuando mi abuela vivía era ella quien velaba por ella, luego murió y nosotros colaboramos con la manutención estamos pendiente de que no le falte nada. CUARTA: Diga la testigo Quien es la señora SABINA REYES: Contestó Mi Abuela, Mama de Hortensia.- QUINTA: Diga con quien vive la ciudadana HORTENCIA, con quien ha vivido y donde? Contestó: Ella siempre ha vivido en la casa que era de mi abuela de Sabina, con un sobrino y mi tía Rosario a acompañarla, en realidad todos le hacemos compañía, hasta mi hija, porque ella no puede estar sola.- SEXTA Diga la testigo como es el estado físico y metal de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Mi tía hortensia no esta en sus capacidades normales, ella tiene una difusión a nivel mental, no es una persona que tiene capacidad de desenvolverse sola de salir, y por eso siempre a necesitado estar en compañía de alguien, ella ni siquiera sale al mercado, SEPTIMA Si de la Difusión mental que usted habla que tiene la señora HORTENCIA REYES a sido diagnosticada por un medico? Contesto: Si, a lo largo de su vida ha tenido consultas con médicos especializados. OCTAVA Si la señora Hortencia desarrolla algún trabajo que le permita valerse por si misma Contestó: No, nunca.- Es todo, Terminó se leyó y conformes firman: …(OMISISS)…
En horas de despacho del día de hoy nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez, siendo las Diez de la mañana (10:15 am), día y hora señalados para realizar el acto de declaración testifical en el presente juicio por INHABILITACION CIVIL, previo anuncio del Alguacil de ese Tribunal, se le dio inicio al mismo, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha doce de mayo del año dos mil diez. Comparece igualmente el abogado en ejercicio LUÍS MANUEL ALCALA GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante. En este estado se hace presente la ciudadana MARITZA REYES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.021.358, domiciliada en la Urbanización Villa Jardín Casa Nº 09BN, Sector Tipuro Maturín del Estado Monagas, previamente juramentada ante el Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal procede a interrogar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Hermana. SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento del estado Civil y edad de la ciudadana HORTENCIA REYES. Respondió: Es Soltera y tiene 62 años. TERCERA: Diga la testigo quienes son las personas que se encargan del cuidado y de la manutención de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió Allí colaboramos todos aparte de eso esta la pensión de mi mama, entre todos las ayudamos. CUARTA: Diga la testigo Quien es la señora SABINA REYES: Contestó Mi mama.- QUINTA: Diga con quien vive la ciudadana HORTENCIA, con quien ha vivido y donde? Contestó: Con mi mama ahorita después de la muerte de mi mama estaos todos alla, en el día esta mi hermana Rosario, y en la noche un Sobrino.- SEXTA Diga la testigo como es el estado físico y metal de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Hortensia tiene su retraso, ella sola puede estar en la casa, ella no se vale por si misma, para salir a la calle tiene que ir con una de nosotras, hacer un mercado, ella no sabe eso, ella no es normal como nosotros, ella tiene su retraso, SEPTIMA Si el estado mental que usted habla que tiene la señora HORTENCIA REYES a sido diagnosticada por un medico? Contesto: Si eso es correcto, en estos días en un certificado médico viejo, muy antaño, salió que tiene su retraso. OCTAVA Si la señora Hortencia desarrolla algún trabajo que le permita valerse por sí misma Contestó: En la calle no en la casa si, nunca ha trabajado, solo el trabajo de la casa.- Es todo, Terminó se leyó y conformes firman:
En horas de despacho del día de hoy nueve (9) de Noviembre del año dos mil diez, siendo las Diez de la mañana (10:20 am), día y hora señalados para realizar el acto de declaración testifical en el presente juicio por INHABILITACION CIVIL, previo anuncio del Alguacil de ese Tribunal, se le dio inicio al mismo, dando cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha doce de mayo del año dos mil diez. Comparece igualmente el abogado en ejercicio LUÍS MANUEL ALCALA GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante. En este estado se hace presente la ciudadana HORTENCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.394.580, domiciliada en la Urbanización Villa Jardín Casa Nº 09BN, Sector Tipuro Maturín del Estado Monagas, previamente juramentada ante el Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal procede a interrogar a la declarante de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo que nexo la une a la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Hermana. SEGUNDA: Diga usted si tiene conocimiento del estado Civil y edad de la ciudadana HORTENCIA REYES. Respondió: Es Soltera y tiene 62 años. TERCERA: Diga la testigo quienes son las personas que se encargan del cuidado y de la manutención de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió Allí colaboramos todos aparte de eso esta la pensión de mi mama, entre todos las ayudamos. CUARTA: Diga la testigo Quien es la señora SABINA REYES: Contestó Mi mama.- QUINTA: Diga con quien vive la ciudadana HORTENCIA, con quien ha vivido y donde? Contestó: Con mi mama ahorita después de la muerte de mi mama estaos todos alla, en el día esta mi hermana Rosario, y en la noche un Sobrino.- SEXTA Diga la testigo como es el estado físico y metal de la ciudadana HORTENCIA REYES? Respondió: Hortensia tiene su retraso, ella sola puede estar en la casa, ella no se vale por si misma, para salir a la calle tiene que ir con una de nosotras, hacer un mercado, ella no sabe eso, ella no es normal como nosotros, ella tiene su retraso, SEPTIMA Si el estado mental que usted habla que tiene la señora HORTENCIA REYES a sido diagnosticada por un médico? Contesto: Si eso es correcto, en estos días en un certificado médico viejo, muy antaño, salió que tiene su retraso. OCTAVA Si la señora Hortencia desarrolla algún trabajo que le permita valerse por si misma Contestó: En la calle no en la casa si, nunca ha trabajado, solo el trabajo de la casa.- Es todo, Terminó se leyó y conformes firman: … (OMISISS)…
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se recibió Informe Médico psiquiátrico realizado por el Doctor JOSE LUIS MARRON, MSDS 49776, a la ciudadana: HORTENCIA REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.394.580, en donde observa lo siguiente: Se valora a la Señora: HORTENCIA REYES, en area de consulta en compañía de familiar, viste ropas limpias acorde a edad y sexo, buena higiene y aseo personal. Colaboradora ante la entrevista. Vígil. Orientada espacio y persona, en tiempo parcialmente. Risas inmotivadas, Memoria de Evocación: Conservada. Memoria de Fijación 2/5 y Memoria de retención 2/5. Hiprocexica. Inteligencia impresiona inferior al promedio. Eutimica. No alteraciones motoras, ni sensoperceptivas, Bradipsiquica, concreta. Lenguaje Bradialico, de tono agudo, volumen medio, normosintatico. Juicio debilitado. Conciencia de enfermedad mental…
En fecha 06 de Diciembre de 2010, por recibidos los informes Médico psiquiátrico, este Tribunal acuerda agregarlos para que surtan los efectos legales consiguientes…
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar la sentencia interlocutoria en este procedimiento este Tribunal observa:
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, en torno a la interdicción provisional de la ciudadana: HORTENCIA REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.394.580, este Tribunal lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones: LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN, según el doctrinario JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA en su texto “Derecho Civil I Personas” sostiene que las causas de interdicción judicial con base a lo pautado en el artículo 393 del Código Civil, son:
1º.- La existencia de un defecto intelectual. (Código Civil. Art. 393), por defecto intelectual debe entenderse, no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas de modo que sería más preciso emplear expresiones como ‘psíquico’ o ‘mental’, en vez de ‘intelectual’. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2º.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (Código Civil Art. 393).
3º.- Que el defecto es habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que ‘tengan intervalos lúcidos’ (Código Civil Art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.”
Por su parte, la inhabilitación judicial reglada en el artículo 409 del Código Civil, tiene como causas, la debilidad de entendimiento que determina el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción, como por ejemplo, las pérdidas de memoria, de dificultades para razonar, o para fijar la atención en los actos normales del acontecer diario o, en su defecto, en los casos de la prodigalidad que surge, cuando el sujeto realiza actos que conducen a mermar su propia fortuna en forma desproporcionada e injustificada.
Dentro de las principales diferencias entre ambas figuras, tenemos:
1º.- En cuanto a sus causas. La interdicción judicial sólo procede por un estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto proveer a sus necesidades; la inhabilitación judicial procede por un defecto intelectual menos grave y por prodigalidad.
2º.- En cuanto al procedimiento. La interdicción judicial presupone un juicio con dos fases en el cual se pasa del sumario al plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos fases, pero al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional.
3º.- En cuanto al gobierno de la persona. La interdicción judicial deja al entredicho sometido a la potestad del tutor; la inhabilitación no priva al inhabilitado del gobierno de su persona.
4º.- En cuanto al grado de la incapacitación. La interdicción judicial crea una capacidad absoluta, general y uniforme; la inhabilitación judicial implica una limitación de la capacidad que no es uniforme a los distintos inhabilitados ni tampoco se extiende en principio a la generalidad de los negocios jurídicos.
5º.- En cuanto al régimen de incapaces. La interdicción judicial somete a un régimen de representación (la tutela); la inhabilitación a un régimen de asistencia (la curatela de inhabilitados).
Ahora bien, de la solicitud sub-examen se observa, que la solicitud de interdicción la formuló la Ciudadana: MARITZA REYES DE HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.021.358, debidamente asistida por el Abogado: LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 62.736, cuya interdicción se pretende, y visto, el informe realizado el Doctor JOSE LUIS MARRON, MSDS 49776, a la ciudadana: HORTENCIA REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.394.580, en donde llegó a la siguiente conclusión: Se valora a la Señora: HORTENCIA REYES, en area de consulta en compañía de familiar, viste ropas limpias acorde a edad y sexo, buena higiene y aseo personal. Colaboradora ante la entrevista. Vígil. Orientada espacio y persona, en tiempo parcialmente. Risas inmotivadas, Memoria de Evocación: Conservada. Memoria de Fijación 2/5 y Memoria de retención 2/5. Hiprocexica. Inteligencia impresiona inferior al promedio. Eutimica. No alteraciones motoras, ni sensoperceptivas, Bradipsiquica, concreta. Lenguaje Bradialico, de tono agudo, volumen medio, normosintatico. Juicio debilitado. Conciencia de enfermedad mental…(OMISISS)…
Asimismo aprecia este tribunal, que la ciudadana: MARITZA REYES DE HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.021.358, quedaron contestes en afirmar que la ciudadana: HORTENCIA REYES, padece de retardo mental de tipo leve, que no puede valerse por si misma mi intelectual ni físicamente, las cuales se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, encontrando éste Tribunal que ciertamente la ciudadana: HORTENCIA REYES, presenta un estado mental que le impide realizar actos de administración que resulten indispensables para valerse por sí misma, o velar por sus propios intereses económicos y por ende, para negociar, y actuar con la capacidad necesaria para determinar si ciertos y determinados actos le son o no, favorables a sus intereses y así lo decide este Tribunal.
Por consiguiente, con respecto a la designación del tutor interino, se estima que la tutela como lo expresa la doctrina, es una institución de protección para gobernar a la persona y los bienes del menor de edad, y de aquellas personas mayores de edad por razones de defecto intelectual. Para ejercer el cargo de tutor, se requiere que goce de la capacidad civil para ejercer el cargo, sin embargo, por disposición expresa de la ley, existen casos expresos en los que se establecen excepciones, como por ejemplo resultan incapaces para ser tutores los que no tengan la libre administración de sus bienes, los que carezcan de domicilio y no tengan residencia fija, los que no tengan oficio o un modo de vivir conocido o que sean notoriamente de mala conducta, los adictos a las drogas, alcohol, etc.
También establece el artículo 314 del Código Civil que tendrán preferencia para el nombramiento del tutor interino en igualdad de circunstancias los parientes o amigos de la familia.
En cuanto a las funciones del tutor interino, las mismas son muy limitadas puesto que, además de que dicho nombramiento persistirá mientras dure el proceso y no se designe al tutor definitivo, éste se limita a la guarda y cuido del entredicho al igual debe cumplir actos de administración y de conservación que sean necesarios, todo lo cual, deberá ser supervisado por el Tribunal, que se encuentra facultado además, para tomar toda clase de medidas para evitar todo perjuicio y solo en el caso de que exista una necesidad urgente de ejecutar algún acto que exceda de la simple administración, podrá el Juez autorizar al tutor interino para efectuarla, siempre que dicha circunstancia resulte debidamente comprobada y que asimismo, dicha actuación beneficie los intereses del entredicho.
Dentro de las obligaciones del tutor que contempla el Código Civil se encuentran tres (3) grupos, el primero, al entrar en el cargo dentro de las que se encuentran, la realización de un inventario de todos y cada uno de los bienes que pertenezcan al entredicho; durante la tutela, administrar los bienes como un buen padre familia, rendir cuenta detallada de su administración y al fin de la tutela, rendir cuenta general de su administración.
En el caso bajo estudio se extrae, que la solicitante es hermana de la ciudadana HORTENCIA REYES y que según la opinión de los ciudadanos: CARMEN ROSARIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.599.0118, NINOSKA COROMOTO BOUTTO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.372.589, MARITZA REYES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.021.358 y NIVIA ORLINA CAMPOS DE BOUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.774.538, Hermanas, sobrinas, han estado pendiente de ella en su cuido, manutención y alimentación, además de que se han ocupado de ella en todos los sentidos.
Bajo tales premisas en aplicación del artículo 399 del Código Civil en concordancia con el artículo 309 eiusdem, tomando en consideración que la solicitante es hermana y que estos no se encuentran incursos en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 339 eiusdem para desempeñar dicho cargo, éste Tribunal procede al nombramiento de CURADOR INTERINO, y se designa para dicha función a la Ciudadana: CARMEN ROSARIO REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 4.599.011, tal y como fue propuesta por la solicitante en el vuelto del escrito de Solicitud de Interdicción, a los efectos de que represente los intereses, siguiendo las siguientes especificaciones y limitaciones que a continuación se detallan, así como todas aquellas previstas en el Código Civil, a saber: 1.- Aceptar y prestar juramento; 2.- de Existir bienes propiedad de la ciudadana: HORTENCIA REYES, se ordena que el curador realice inventario dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su aceptación y juramentación. 3.- Deberá realizar aquellos actos de simple administración y conservación sobre los bienes pertenecientes a la notada en demencia que sean indispensables, sin que le resulte permisible ejecutar actos de disposición, a menos que sea autorizada expresamente por éste Tribunal. 4.- Deberá proporcionar lo necesario para el cuido, alimentación, salud y recuperación del ciudadano presuntamente notada en demencia. 5.- Rendir cuenta mensual en los términos y condiciones establecidas en el artículo 377 y siguientes del Código Civil de su gestión. 6.- Manifestar al Tribunal cualquier incidente de importancia o hecho relevante relacionado con la referida ciudadana. Por otra parte, se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las exigencias antes referidas o de aquellas contempladas en el Código Civil dará lugar a la revocatoria de su designación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: LA INTERDICCION CIVIL de la ciudadana HORTENCIA REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.394.580, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana: CARMEN ROSARIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.599.0118, quien es hermana de doble conjunción de la ciudadana: HORTENCIA REYES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.394.580, como su Curador interina, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas.
CUARTO: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese la dispositiva de esta sentencia, en el diario de circulación regional “EL PERIODICO” y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011), años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
ABG: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: Guiliana A. Luces R.
En esta misma fecha, siendo las (03:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: Guiliana A. Luces R.
Expediente N°: (10.628)
ABG: LRFG/FV
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