República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de Marzo de 2011
200° Y 152º

Que las partes en el presente juicio son:

 Parte Demandante: CARMEN JOSEFINA CORDERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.392.045, debidamente asistida por el Abogado: CARLOS REYES MEDRANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 27.127.-

 Acción Deducida: Inserción de Partida de Nacimiento.-

 Expediente N°: 10.665

La presente causa se inició por libelo de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2010. En fecha 25 de Noviembre de 2010, se admitió la presente demanda por Inserción de Partida de Nacimiento, en donde la demandante solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento y expuso que su cónyuge: “ Nací el día 15 de Julio de 1.957, en la Población de San Ramón, Municipio Areo del Estado Monagas, hija de CRISTINA CORDERO, (Difunta), ahora bien ciudadano Juez es el caso, que mi partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, o lo que es lo mismo, no tengo partida de nacimiento, tal y como consta de certificación emitida por la Ciudadana Registradora Principal del Estado Monagas, de fecha 09 de Noviembre de 2010, que constante de dos folios útiles acompaño marcada con la letra “A”, fundamentó la presente acción el articulo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el articulo 458 del Código Civil, el articulo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil…

Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2010 , fue admitida la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Abierta el lapso a pruebas, la ciudadana Arcenia Amaiz de Diaz, consigno su escrito respectivo, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Civil del Estado Monagas, que proceda hacer la debida Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA CORDERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.392.045, quien nació en fecha15 de Julio de 1.957, en la Población de San Ramón, Municipio Areo del Estado Monagas, según se evidencia de certificación emitida por la Ciudadana Registradora Principal del Estado Monagas, de fecha 09 de Noviembre de 2010 y que acompañaron a los autos, con el fin de Insertar la presente decisión en los Libros Correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, CUATRO (04) de MARZO del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:


ABG: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS




En la misma fecha siendo las (01:15 pm) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS