República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 04 de Marzo de 2011.-
200° y 152°
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A
PARTE DEMANDADA: NANCY DÍAZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.975.333.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N°: 9719.-
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha: 05 de Marzo de 2008, admitiéndose la misma en fecha: 07 de Marzo de 2008, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, presentado por: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A, en contra de la Ciudadana: NANCY DIAZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.975.333. En cuanto a la medida de Embargo solicitada por la parte demandante, sobre bienes muebles propiedad de la demandada este Tribunal la acordó la acordó en la misma fecha en que fue admitida la presente causa, ordenándose aperturar cuaderno separado.-
En fecha 26 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante poniendo a disposición los medios y recursos necesarios para la practica de la Intimación de la parte demandada.-
E fecha 28 de Noviembre de 2008, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se fijo día Miércoles 02 de Abril para que la ciudadana Alguacil se traslade hasta la morada de la parte demandada hacer efectiva la practica de la misma.-
En fecha 02 de Abril de 2008, compareció pro ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal exponiendo que se traslado hasta la morada de la parte demandada a quien no encontró, es por lo que consigno en este acto recibo de intimación sin firmar.-
En fecha 14 Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la parte demandante consignando Poder.-
En fecha 15 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando a este Tribunal procediera a librar cartel de Intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil …
En fecha 16 de Abril de 2008, visto el Poder presentado por la Abogada: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A, parte demandante en la presente causa, se admit6e actuando ha lugar en derecho, en consecuencia agregue se a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.....
En fecha 18 de Abril de 2008, vista la diligencia suscrita por la apoderada Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada en la presente causa de conformidad con lo establecido e el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 21 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la Alguacil del mismo, dando cuenta al Ciudadano Juez, que le entregó el cartel de Intimación a la apoderada Judicial de la parte demandada para su respectiva publicación…
En fecha 30 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel…
En fecha 06 de Mayo de 2008, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y se acuerda agregarlo a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes…
En fecha 12 de Mayo de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante consignando en este acto ejemplares de periódicos en donde se encuentran publicados el mencionado cartel…
En fecha 15 de Mayo de 2008, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y se acuerda agregarlo a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes…
En fecha 04 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte demandante consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel…
En fecha 09 de Julio de 2008, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y se acuerda agregarlo a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes…
En fecha 22 de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante consignando en este acto ejemplares de periódicos en donde se encuentran publicados el mencionado cartel…
En fecha 25 de Septiembre de 2008, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando en este acto ejemplar de periódico en donde se encuentra publicado el mencionado cartel, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y se acuerda agregarlo a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes…
En fecha 07 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando a este Tribunal fije día y hora para que Secretario de este Tribunal se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…
En fecha 10 de Octubre de 2008, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, y fijó el Segundo Día de despacho siguiente al de hoy a las 02:00 pm, para que el Secretario de este Tribunal se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…
En fecha 11 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando se fije nueva oportunidad para que el Ciudadano Secretario se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…
En fecha 14 de Julio de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, y fijó el Segundo Día de despacho siguiente al de hoy a las 02:00 pm, para que el Secretario de este Tribunal se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…
En fecha 28 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando se fije nueva oportunidad para que el Ciudadano Secretario se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…
En fecha 03 de Agosto de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, y fijó el Quinto Día de despacho siguiente al de hoy a las 02:00 pm, para que el Secretario de este Tribunal se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…
En fecha 16 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando se fije nueva oportunidad para que el Ciudadano Secretario se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…
En fecha 21 de Septiembre de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, y fijó el Quinto Día de despacho siguiente al de hoy a las 02:00 pm, para que el Secretario de este Tribunal se traslade a fijar el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada…
En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Tribunal difirió el traslado del Secretario a la fijación del cartel de intimación en la morada de la parte demandada, al segundo día de despacho para que el ciudadano secretario se trasladara hasta la morada de la parte demandada…
En fecha 14 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Secretario dando cuenta al Juez de este Juzgado que se traslado hasta la morada de la parte demandada hasta la morada de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 11 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitando se nombrara defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa…
En fecha 23 de Noviembre de 2009, vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia este Tribunal designo a la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 133.592, se acuerda notificar a la defensor designado…
En fecha 04 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Alguacil consignando en este acto boleta de notificación debidamente firmada por la defensora Judicial designada en la presente causa…
En fecha 08 de Diciembre de 2009, la defensor designada en la presente causa, con diligencia en donde aceptaba el cargo recaído en su persona…
En fecha 08 de Enero de 2010, visto el escrito que antecede suscrito por la defensor designada en la presente causa, con diligencia en donde aceptaba el cargo recaído en su persona, en este acto el Juez Titular de este Tribunal intervino y realizo el juramento de ley correspondiente a la defensor Judicial designada…
En fecha 28 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, en donde solicita la designación de un nuevo defensor Judicial en la presente causa…
En fecha 17 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, ratificando la anterior diligencia en donde solicita a este Juzgado la designación de un nuevo defensor Judicial a la parte demandada…
En fecha 23 de Diciembre de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se designa como defensor Judicial a la Abogada: SAYDUBYS FAJARDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 132.420, a quien se acuerda notificar…
En fecha 30 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Tribunal consignando en este acto boleta de Notificación debidamente firmada por la defensora Judicial designada en la presente causa…
En fecha 03 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la defensor Judicial designada en la presente causa, aceptando el cargo recaído en su persona…
En fecha 10 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitando la citación de la defensora designada…
En fecha 18 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil, consignando en este acto boleta de Notificación debidamente firmada por la defensora Judicial designada…
En fecha 01 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la defensora Judicial de la parte demandada oponiéndose al Decreto de Intimación recaído en contra de su representada…
En fecha 08 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Defensora Judicial designada en la presente causa a la parte demandada, negando, rechazando y contradiciendo todo lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda.-
En fecha 22 de Febrero de 2011, Vista las pruebas presentadas por la abogada SAYDUBYS FAJARDO MARCANO, en su carácter de Defensor Judicial por cuanto la misma no es ilegales ni impertinente, se acuerda agregarla a los autos; y se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
Acompaño junto con el libelo de demanda como prueba instrumental Cuatro (04) Cheques de fechas 30 de Marzo de 2007, 30 de Abril de 2007, 30 de Junio de 2007, 30 de Mayo de 2007, librado a favor de: JOSE YANYI, EMITIDO POR LA Ciudadana: NANCY DÍAZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.975.333; todos por un monto de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 120.000,00), lo cual no fue atacado, desconocido ni impugnado en ninguna forma de derecho Con respecto a estos instrumentos presentados por la parte demandante junto con el libelo de demanda, este Juzgador pudo observar que el mismo se trata de instrumento privado, que no fue desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal, por lo tanto los mismos han quedado reconocidos, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. A tal respecto, reconocido como ha quedado el instrumento, este Juzgador le concede el valor de plena prueba con fundamento en el artículo 1.363 del Código Civil, que establece: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público...”. En consecuencia se consideran como hechos ciertos los siguientes: Primero: La existencia de Cuatro (04) Cheques, y por ende la obligación de pagar que tiene la Ciudadana: NANCY DÍAZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.975.333, con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A. Segundo: Que el monto de dicha obligación es por la cantidad de: CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), monto demandado, ahora: CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BsF 480,00), más CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 45,6), por concepto de intereses, mas CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00), por concepto de Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, lo cual alcanza un valor total de: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 645,6) Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en atención a lo establecido en los artículos 12, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador considera que la presente demanda debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara Con Lugar la demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A, contra de la ciudadana: NANCY DÍAZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.975.333. En consecuencia se condena a la parte demandada. Primero: A cancelar al demandante la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), monto demandado, ahora: CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BsF 480,00), más CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 45,6), por concepto de intereses, mas CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00), por concepto de Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, lo cual alcanza un valor total de: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 645,6) Y así se decide.
Publíquese Regístrese y déjese Copias.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200 de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: GUILIANA A. LUCES. R
En esta misma fecha siendo las 12:15 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg: GUILIANA A. LUCES. R
Exp: N°: 9719
ABG: LRFG/FV
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